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CAUSA: JORGE RAFAEL ROA ACOSTA S/ APROPIACION Y ESTAFA N° 3094 AÑO 2010.- A. I. VISTO: El Recurso de Casación interpuesto por el Sr. Jorge Rafael Roa Acosta, contra el A.l. N° 60 del 21 de marzo del 2024, dictado por el Tribunal de Apelaciones Penal Cuarta Sala, de la Capital, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1. Por A.I N° 943 del 10 de julio del 2023, la Jueza Penal de Ejecución, Abg. Sandra Silvera, resolvió revocar la suspensión a prueba de la ejecución de la condena y ordenar la captura del Sr. Jorge Rafael Roa Acosta.- 2. Por providencia del 23 de noviembre del 2023, resolvió: "Atento al escrito que antecede presentado por JORGE RAFAEL ROA ACOSTA por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Pedro Nicolás Pozzo con Matrícula C.S.J N° 49.970, donde solicita prescripción de la persecución penal, estese a lo dispuesto en el A./ N° 943 del 10 de julio de 2017".- 3. Por A.I N° 2230 del 6 de diciembre del 2023, el mencionado Juzgado resolvió no hacer lugar al recurso de reposición planteado contra la providencia más arriba individualizada, atendiendo a que el procesado no se había puesto a disposición del juzgado y no puede litigar en la clandestinidad.- 4. Como cuestión previa cabe aclarar que, si bien el recurrente en su escrito menciona que interpone el recurso contra el "Acuerdo y Sentencia N° 60 de fecha 21 de marzo del 2024" ", de la verificación de las constancias obrantes en el expediente electrónico, se verifica que en realidad, la resolución recurrida se trata de un Auto Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CAUSA: JORGE RAFAEL ROA ACOSTA S/ APROPIACION Y ESTAFA N° 3094 ANO 2010.- Interlocutorio y no un Acuerdo y Sentencia.- 5. Por A.l. N° 60 del 21 de marzo del 2024, el Tribunal de Apelaciones Penal Cuarta Sala, de la Capital, resuelve declarar inoficioso el recurso de apelación en subsidio interpuesto contra el A.I N° 2230 del 06 de diciembre del 2023, a través del cual la Jueza Penal de Ejecución rechazó un recurso de reposición planteado contra un proveído dictado por la citada magistrada, atendiendo a que el procesado fue declarado en rebeldía, por lo que una vez que se ponga a disposición del juzgado, podrán ser atendidos sus planteamientos.- 6. El Sr. Jorge Rafael Roa Acosta por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, interpone Recurso de Casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones.- 7. Corresponde NO ADMITIR para su estudio el Recurso de casación planteado porque no cumple todos los presupuestos formales, específicamente el que se refiere a la capacidad subjetiva para interponer el recurso según se explica a continuación: - 8. El escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el tiempo fijado por la ley, diez dias, por lo s que se ajusta a las exigencias temporales previstas en el art. 480 y 468 C.P.P.' El recurrente fue notificado de la resolución en fecha 21 de marzo del 2024, y el recurso fue planteado en fecha 04 de abril del mismo año, es decir al décimo día de notificada la misma.- 9. No se cumple con la capacidad subjetiva para interponer el recurso atendiendo a que, al declararse la rebeldía del Sr. Jorge Rafael Roa Acosta, el proceso fue suspendido con relación a él mientras se mantenga dicho estado por imperio del Art. 83 del Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CAUSA: JORGE RAFAEL ROA ACOSTA S/ APROPIACION Y ESTAFA N° 3094 ANO 2010.- C.P.P, y, de conformidad a lo manifestado, tanto por el Juzgado de Ejecución como por el Tribunal de Apelación al declarar inoficioso el recurso de apelación, el procesado no se ha puesto aún a disposición de la justicia, por lo que no se ha dispuesto el levantamiento del estado de rebeldía. En otros términos, para el ejercicio de los derechos procesales es condición insoslayable que el justiciable este sometido a los mandatos de la justicia; en caso contrario, mal puede reclamar justicia quien se muestra remiso al cumplimiento de lo decidido por un órgano jurisdiccional.- 10. La condición de "rebelde" lo inhabilita - incluso representación convencional mediante - a litigar desde la clandestinidad. Lógicamente no se puede reclamar el derecho a los resortes procesales cuando no se pueden resolver o seguir tramitando la causa, justamente, por la conducta remisa de quien recurre.- 11. A su turno, la MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia por los mismos fundamentos.- 12. A su turno, el MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta: Considero que corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación promovido en atención a que el A.l. N° 60 del 21 de marzo de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital resolvió declarar inoficioso el recurso de apelación en subsidio interpuesto contra el A.l. N° 2230 del 6 de diciembre de 2023, a través del cual la Jueza Penal de Ejecución rechazó un recurso de reposición planteado contra el proveído de fecha 23 de noviembre de 2023 dictado por la mencionada magistrada, en atención a que el procesado fue declarado en rebeldía. Por el proveído de fecha 23 de noviembre de 2023, el Juzgado Penal de Ejecución resolvió: "Atento al escrito que antecede presentado por JORGE RAFAEL ROA ACOSTA por Para conocer la documento, verifique aquí. CAUSA: JORGE RAFAEL ROA ACOSTA S/ APROPIACION Y ESTAFA N° 3094 ANO 2010.- derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Pedro Nicolás Pozzo con Matrícula C.S.J N° 49.970, donde solicita prescripción de la persecución penal, estese a lo dispuesto en el A.I N° 943 del 10 de julio de 2017" ". Por tanto resulta evidente que la resolución impugnada no pone fin al proceso, por lo que corresponde declarar su inadmsibilidad. Asimismo, hago la salvedad de que en este y otros fallos vengo sosteniendo que para que una sentencia definitiva o un auto interlocutorio dictado por el tribunal de apelación sean objetivamente impugnables conforme al artículo 477 del Código Procesal Penal, deben tratarse de resoluciones que pongan fin al procedimiento. Es mi opinión.- 13. Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la,- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de casación interpuesto por el Sr. Jorge Rafael Rosa Acosta por derecho propio bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 60 del 21 de marzo del 2024, dictado por el Tribunal de Apelaciones Penal, Cuarta Sala, de la Capital, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2. ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: ara conocer I alidez de ocument erifiaue aal
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