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CAUSA: "Pablo Sebastian Ferreira Jiménez s/S. H. P. c/la Integridad Física, Lesión Culposa".- A.l. VISTO: estos autos;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Tras la verificación de autos, en donde se constata las reiteradas e infundadas presentaciones presentadas por el Sr. Pablo Sebastián Ferreira Jiménez en la presente causa, y de la contestación del mismo en donde solicita la no imposición de multa • sanción, se infiere que corresponde declarar al citado precedentemente procesado, como litigante de mala fe, por la presentación de constantes incidencias que le fueran rechazadas por los distintos órganos jurisdiccionales, y que no logró justificar suficientemente en el mencionado escrito de contestación, comprobandose así, la configuración de lo previsto y sancionado por el Art. 114 del C.P.P..- Por tanto, corresponde IMPONER al Sr. Pablo Sebastián Ferreira Jiménez la multa de 30 jornales mínimos, los que se fijarán en base al jornal diario del salario mínimo vigente para actividades diversas no especificadas, equivalente a la suma de Gs. 3.228.810, y a tal efecto, DISPONER que el Juzgado de Ejecución Penal competente INTIME al mismo a que dentro del plazo de 72 horas, deposite dicha suma en la cuenta del Banco Nacional de Fomento abierta a nombre de la Corte Suprema de Justicia y agregue al expediente judicial la correspondiente boleta de depósito.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Comparto la posición asumida por el colega preopinante Manuel Dejesús Ramírez Candia respecto a la imposición de sanción al Sr. Pablo Sebastián Ferreira Jimenéz, con la siguiente aclaración:- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CAUSA: "Pablo Sebastian Ferreira Jiménez s/S. H. P. c/la Integridad Física, Lesión Culposa".- A los efectos de fundamentar la imposición de la sanción, se expondrán las actuaciones procesales efectuadas por la defensa y las resoluciones judiciales en consecuencia.- Por A.l. N° 316 de fecha 19 de abril del 2022, esta Sala Penal resolvió declarar inadmisible la recusación interpuesta por el Sr. Pablo Sebastian Ferreira Jiménez, bajo patrocinio del Abg. Marcelo Sanguina, contra los magistrados Carlos Aníbal Cabriza Ríos y Segundo Ibarra Benítez, miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Cordillera.- Por A.l. N° 438 de fecha 12 de agosto del 2022, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Abg. Alfredo Benítez Fantilli por la defensa técnica del Sr. Pablo Sebastián Ferreira Jimenez contra los magistrados Dres. Segundo Ibarra Benítez, Carlos Anibal Cabriza y María Estela Aldama Cañete miembros del Tribunal de Apelaciones de la circunscripción judicial de Cordillera.- Por A.l. N° 717 de fecha 15 de diciembre del 2022, la máxima instancia judicial, resolvió declarar inadmisible el Recurso de Apelación General interpuesto contra el A.I. N° 189 de fecha 09 de setiembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación de la circunscripción judicial de Cordillera, con el fundamento de que la resolución impugnada no es originaria de Alzada.- Por A.I. N° 03 del 03 de enero del 2023, la Sala Penal de la C.S.J., resolvió: CANCELAR el patrocinio de la Abogada Abogada María Adriana Pérez Sienra, en base a lo previsto en el Art. 112 del CPP, por los argumentos expuestos en la presente resolución...TENER POR NO PRESENTADO, el escrito en el que se deduce recusación contra los miembros del Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Cordillera, Magistrados CARLOS ANÍBAL CABRIZA RIOS, SEGUNDO IBARRA BENITEZ y MARÍA ESTELA ALMADA CAÑETE, por no reunir los requisitos Para conocer la valıdez del veritique aquí.
CAUSA: "Pablo Sebastian Ferreira Jiménez s/S. H. P. c/la Integridad Física, Lesión Culposa".- establecidos en los Arts. 87 y 88 del COJ, y en consecuencia ORDENAR el desglose y devolución del mencionado escrito....- Por A.l. N° 46 de fecha 02 de marzo del 2022, esta Sala Penal, resolvió: 1- DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la recusación planteada en contra de los Magistrados María Estela Almada Cañete y Segundo Ibarra Benítez, por los motivos expuestos precedentemente. 2- DECLARAR INADMISIBLE la recusación interpuesta por el Sr. Pablo Sebastián Ferreira Jiménez, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Atilio Aguilar Mazó, contra los Magistrados Carlos Aníbal Cabriza Ríos, Rosa Beatriz Yambay Giret y Víctor Alfonso Fretes Ferreira, Miembros del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Cordillera....- Por último, por A.l. N° 48 de fecha 10 de marzo del 2023, el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Cordillera, resolvió declarar inoficioso un Recurso de Reposición y Apelación en Subsidio interpuesto por la Abg. Viviana Goralewski, en representación del procesado Pablo Sebastián Ferreira Jiménez. Asimismo, en dicho fallo el órgano jurisdiccional de control advirtió a todos los profesionales abogados que ejercen la defensa del incoado que en caso de persistir con planteamientos contrarios a la legalidad, se aplicaran las sanciones conforme a los Arts. 112, 113 y 114 del CPP.- Cabe mencionar que por A.I. N° 64 de fecha 23 de marzo del 2023, el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Cordillera, resolvió remitir las actuaciones al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia por las dilaciones indebidas a causa de las presentaciones realizadas por la defensa.- Finalmente, por A.I. N° 208 del 18 de mayo del 2023, la Sala Penal, resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación general interpuesto por la defensa contra el fallo que rechazó la recusación realizada contra el Juez Penal de Sentencias.- Para conocer la documento, verifique aquí. CAUSA: "Pablo Sebastian Ferreira Jiménez s/S. H. P. c/la Integridad Física, Lesión Culposa".- En este contexto, de las actuaciones transcriptas se vislumbra las reiteradas e infundadas presentaciones realizadas por el procesado que a pesar de ser advertido de las posibles sanciones establecidas en la legislación, de igual manera, siguió con la misma conducta procesal, en el sentido de obstruir y/o dilatar el normal desarrollo del procedimiento.- Cabe destacar que, si bien, es innegable el derecho a la defensa; es decir, la presentación de recursos e incidentes si se considera que se han afectado principios y garantías procesales, el ejercicio de las mismas debe adecuarse conforme a la legislación vigente; y, en el presente caso el procesado y los abogados defensores utilizaron estos resortes procesales de manera infundada ya que han recusado en más de una ocasión al Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Cordillera e interpusieron recursos de apelación general contra la resolución que resolvió la recusación del magistrado de primera instancia.- Estas circunstancias constituyen un claro uso abusivo del derecho previsto en el art. 343 del CPP'; en consecuencia, me adhiero a la imposición de sanción expuesta por el ministro Manuel Ramírez Candia, de conformidad a los arts. 114 del CPP2 y 236 del Código de Organización Judicial3 y declarar al procesado Pablo Sebastián Ferreira Jiménez como litigante de mala fe por la presentación constante de incidencias y recursos de manera 'Art. 343 del CPP: FORMA Y TIEMPO. La recusación se interpondrá por escrito, en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La inter posición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la ma rcha del procedimiento se considerará falta profesional grave. 2 Art. 114 del CPP: SANCIONES. Cuando se compruebe mala fe o se litigue con temeridad, los jueces po drán sancionar hasta con cien días multa en casos graves o reiterados y, en los demás casos, con hasta ci ncuenta días multa o apercibimientos. Para la aplicación de la multa regirá lo establecido en el Código Penal. 3 Art. 236 del COJ: Los Tribunales y Juzgados podrán sancionar con apercibimiento, multas o arrestos las faltas que los litigantes, sus abogados o procuradores u otras personas cometan contra su autoridad o decoro en las audiencias, en los escritos, en el diligenciamiento de sus mandatos u órdenes, o en cu alquier otra circunstancia con motivo del ejercicio de sus tunciones. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CAUSA: "Pablo Sebastián Ferreira Jiménez s/S. H. P. c/la Integridad Física, Lesión Culposa".- infundada con el solo efecto de dilatar la prosecución del presente procedimiento. ES MI VOTO.- VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Adhiero mi voto al de los colegas que me han precedido en orden de votación por los mismos fundamentos.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1- DECLARAR al Sr. Pablo Sebastián Ferreira Jiménez, como litigante de mala fé.- 2- IMPONER al Sr. Pablo Sebastián Ferreira Jiménez la multa de 30 jornales mínimos, los que se fijarán en base al jornal diario del salario mínimo vigente para actividades diversas no especificadas, equivalente a la suma de Gs. 3.228.810.- 3- INTIMAR al procesado, a que dentro del plazo de 72 horas, deposite dicha suma en la cuenta del Banco Nacional de Fomento abierta a nombre de la Corte Suprema de Justicia y agregue al expediente judicial la correspondiente boleta de depósito.- 4- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conde dra vedique anti.
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