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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "QUEJA: BRUNO DANIEL VIVEROS DENUNCIA FALSA EN VILLARRICA." N° 2759; 2023. - A.l. VISTA: La queja por retardo de justicia presentada por el Abg. José David Bogado Lisboa, quien está por la querella adhesiva, contra el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Guairá; y, CONSIDERANDO: Que, en fecha 28 de junio de 2024, el recurrente argumenta como sigue: "...Que, pese al URGIMIENTO DE PRONTO DESPACHO presentado ante el Tribunal de Apelación en lo Penal de la II Circunscripción Judicial del Guairá... hasta la fecha dicho Tribunal no se ha expedido con resolución alguna en relación a mi petición, habiendo a la fecha transcurrido sobradamente el plazo que la ley le otorga para hacerlo... de conformidad al Art. 140 del C. P. P. recurro... Como medida de mejor proveer, por oficio N° 1202 del 27 de agosto de 2024, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia requirió informe sobre la causa que impide dictar resolución en el presente expediente, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 140 del Código Procesal Penal.- Posteriormente, con cargo de entrada de fecha 2 de septiembre de 2024, se presenta en la Secretaría Judicial Ill de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en contestación al mencionado oficio N° 1202, lo siguiente: 1) el informe de la Actuaria del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Guairá, que dice: "...se ha dictado resolución (A.I. N° 110 de fecha 28 de junio de 2024), remitiendo una copia autenticada de la misma a la Excma. Corte Suprema de Justicia..."; y, 2) providencia de fecha 30 de agosto de 2024, emanado del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Guairá, que dice como sigue: "...Atento al informe de la Actuaria, remitase a la alzada el mismo, y copia autenticada de la resolución, con nota..."; y, 3) se adjunta copia autenticada del A.I. N° 110 del 28 de junio de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Guairá, que resuelve hacer lugar a la impugnación formulada por la Juez Marcela Alejandra Mallorquín y en consecuencia disponer que el Juez Derlis J. Duarte Rolón siga entendiendo en el juicio. - A fin de analizar la procedencia del recurso de queja interpuesto por el Abg. José David Bogado Lisboa, corresponde remitirnos a lo establecido en el Código Procesal Penal, establecido en el art. 140, que dice: "Si el juez o tribunal no dicta la resolución correspondiente en los plazos que le señala este código, el interesado podrá urgir pronto despacho y si dentro de las veinticuatro horas no lo obtiene, podrá interponer queja por retardo de justicia. El juez o tribunal, con un breve informe sobre los motivos de su demora, remitira inmediatamente las actuaciones al que deba entender en la queja, para que resuelva lo que corresponda. El tribunal que conozca de la queja resolverá directamente lo solicitado, cuando sea posible, o emplazará al juez o tribunal para que lo haga dentro de las veinticuatro horas de devueltas las actuaciones. Si el juez o tribunal insiste en no decidir, será reemplazado inmediatamente, sin perjuicio de su responsabilidad personal."- Visto así, se infiere claramente que el tribunal de segundo grado se ha pronunciado en referencia a la resolución pendiente objeto de queja, por lo que resulta inoficioso el estudio de la herramienta procesal articulada. En consecuencia, en función al análisis hermenéutico Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "QUEJA: BRUNO DANIEL VIVEROS S/ DENUNCIA FALSA EN VILLARRICA." N° 2759; 2023. - esbozado precedentemente, surge que la queja deducida por las razones señaladas, resulta inoficiosa. - POR TANTO, bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR INOFICIOSA la queja por retardo de justicia presentada por el Abg. colo panal de lado rusar pein estipor de cuida poris nivos pilenos en elacio de la presente resolución. - 2- ANOTAR, registrar y notificar.- 2 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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