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Expediente: "Ariel Ríos, Arístides Muñoz y José Gabriel Alcaraz s/Hecho Punible c/la Vida (Homicidio Doloso)".- - 1- A.I. VISTA: la contienda de competencia suscitada entre la Magistrada Tecla Noemí Ríos Borba y la Magistrada Mirna Nicelli Vera Ortiz, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: 1- ANTECEDENTES: por proveído de fecha 23 de mayo del 2024, la Magistrada Tecla Noemí Ríos Borba, manifestó: "Habiéndose designado por Decreto N° 1879 del 4 de octubre del 2023 de la Corte Suprema de Justicia a la Abg. Mirna Nicelli Vera Ortiz en carácter de Juez Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de Neembucú y considerando lo dispuesto en el Art. 2do. "Juez Natural" del C.P.P., Art. 18 y 19 del Código de Ejecución Penal y el Art. 247 de la Constitución Nacional. REMITASE estos autos al Juzgado de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, sirviendo el presente proveído de suficiente y atento oficio". - 2- Por providencia de fecha 27 de mayo del 2024, la Magistrada Mirna Nicelli Vera Ortiz, arguyó: "Atento a las constancias de autos, y a los A.I. N° 410, 411, 412 y 413 todas de fecha 01 de diciembre del 2014, emanado del Juzgado Penal de Garantías de Gral. Díaz, por la cual se da inicio al proceso de ejecución a los condenados Ariel Rubén Ríos Molinas y José Gabriel Alcaraz González estando a la fecha firme la competencia del Juzgado Penal de Garantías de General Díaz, de ésta misma Circunscripción". (...) "...en cumplimiento de las disposiciones normativas, corresponde remitir nuevamente la presente causa a dicho Juzgado, que por providencia de fecha 23 de mayo del 2024, dispuso remitir a este juzgado, es decir, 20 años después de estar firme su competencia. Que la Acordada N° 1431, de fecha 12 de agosto de 2020, que modifica el art. 2 - C) de la Acordada N° 1312 de fecha 30 de mayo de 2018, además en estos autos, la Magistrada Abg. Tecla Noemí Ríos, a cargo del Juzgado remitente, no se ha excusado, inhibido o no fue recusada, habiéndose iniciado el proceso con el entonces Juez Abg. Geraldino Cazal Arguello".- 3- La Magistrada Tecla Noemí Ríos Borba, por proveído de fecha 30 de mayo del 2024, alegó que con la designación de la Abg. Mirna Nicelli Vera Ortiz como juez penal de ejecución de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, se convierte en "Juez Natural" de dicho fuero y clase, ocupando así el cargo vacante dejado por el anterior Juez, Abg. Arturo Gutiérrez, por acogerse a la jubilación, y que el hecho de que esta causa no fuera devuelta al juzgado de origen anteriormente, es por el simple hecho de no contar con un juez natural, por lo que, desaparecida la causal sobreviniente, nada obsta a que estos autos sean devueltos al juzgado de origen.- Para conocer la Valeez oes documento, verifique aquí. -2- 4- El Tribunal de Apelaciones Multifuero de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, eleva estos autos a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para resolver la contienda de competencia suscitada.- 5- COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.- 6- Para que exista una contienda de competencia deben necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art. 335 del Código Procesal Penal, que establece: "Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia.".- 7- Ahora bien, se infiere que el conflicto se generó entre la Magistrada Tecla Noemí Ríos Borba y la Magistrada Mirna Nicelli Vera Ortiz, quienes se declararon incompetentes para entender el caso.- 8- Del análisis de las constancias obrantes en autos, corresponde declarar la competencia de la Magistrada Mirna Nicelli Vera Ortiz, debido a que, según actuaciones fijadas en el sistema electrónico, no se verifica que la Magistrada Tecla Noemí Ríos Borba haya intervenido en el marco de la presente causa, realizando actuaciones procesales, y de esa manera fijando su competencia, por tanto, corresponde dar cumplimiento al Decreto N° 1879 de fecha 04 de octubre del 2023, de la Corte Suprema de Justicia, y declarar la competencia de la Jueza Vera Ortiz para entender en el marco de la presente causa.- 9- Finalmente, corresponde remitir de manera integra la presente causa a la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional, a los efectos de la averiguación y constatación de las actuaciones procesales llevadas a cabo por la Jueza Tecla Noemí Ríos Borba; de conformidad al Art. 4° de la Ley N° 609/95' .- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: "Artículo 4°.- Potestad disciplinaria y de supervisión. La Corte Suprema de Justicia, por intermedio del Consejo de Superintendencia, ejerce el poder disciplinario y de supervisión sobre los tribunales, juzgados, auxiliares de la just icia, funcionarios y empleados del Poder Judicial, así como sobre las oficinas dependientes del mismo y demás reparticiones que estable zca la ley. Para conocer la documento, verifique aquí.
Expediente: "Ariel Ríos, Arístides Muñoz y José Gabriel Alcaraz s/Hecho Punible c/la Vida (Homicidio Doloso)".- - 3 - 1- DECLARAR la competencia de la Magistrada Mirna Nicelli Vera Ortiz, para seguir entendiendo en estos autos, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: DATARO Para conocer la idez cume verifique aquí.
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