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CAUSA: "VICTOR RAFAEL PORTILLO CENTURIÓNS/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO - Nº7450- 2023.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Orlando Cuevas Casco, por la defensa técnica del procesado en autos, en contra del A.I.N° 510 de fecha 16 de agosto de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Capital y; CONSIDERANDO 1.El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449, 477, 478, 480 y 468 delCPP1.- 2.El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "CONFIRMAR el A./ N° 1129 de fecha 03 de julio de 2024, ratificatorio de la providencia de fecha 19 de junio de 2024 por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución".- 3.A su vez, el fallo de primera instancia resolvió rechazar el recurso de reposición y dar trámite a la apelación en subsidio planteada contra la providencia de fecha 19 de junio de 2024, por la cual el Juez Penal de Garantías señaló fecha a fin de que el procesado comparezca de conformidad a lo establecido en el art. 242 del CPP.- 4. La resolución objeto de recurso ha sido notificada en fecha 29 de agosto del 2024 y el recurso ha sido presentado en fecha 02 de setiembre del 2024, es decir, al segundo día hábil luego de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del CPP.- 5. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurrente interpuso el recurso en representación del procesado en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art.449 del CPP. - 6.En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al confirmar el señalamiento de la audiencia de ser oído a los efectos de la imposición Para conocer la validez del documento, verifique aquí. de la medida cautelar, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477de|CPP.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Orlando Cuevas Casco, por la defensa técnica del procesado, en contra del A.I.N° 510 de fecha 16 de agosto de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí.
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