Contenido completo: 107989.pdf
Expediente: "Carmen Carolina Duarte y otros s/Ley 4716/2012 Régimen que establece la explotación de los juegos de azar y otros". N° 2904/2021.- A.I. VISTO: el pedido de Aclaratoria solicitado por el Abg. Alejandro Villamayor Ayala, sobre el A.I. N° 443 de fecha 23 de agosto del 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en estos autos, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: El Abg. Alejandro Villamayor Ayala solicita la aclaratoria del A.I. N° 443 de fecha 23 de agosto del 2024, por el cual se decidió: "1- NO HACER LUGAR a la recusación interpuesta por el Abg. Alejandro Villamayor, contra los Magistrados María Belén Agüero, Arnulfo Arias y Digno Fleitas, Miembros del Tribunal en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, en estos autos caratulados: "Carmen Carolina Duarte y otros s/Ley 4716/2012 Régimen que establece la explotación de los juegos de azar y otros", por los fundamentos expuestos en exordio de la presente resolución. 2- ANOTAR, registrar y notificar " Al respecto, el art. 126 del Código Procesal Penal, establece: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación".- En el presente caso, el Abg. Alejandro Villamayor Ayala, ha planteado su petición fuera del plazo, atendiendo a que fue notificado de lo resuelto, por la Sala Penal de la Corte Suprema, en fecha 23 de agosto del 2024, y presentó la aclaratoria contra dicha resolución en fecha 29 de agosto del mismo año, por lo que, se verifica que la presentación se realizó al cuarto día, y no dentro del tercer día como lo establece la ley. En consecuencia, corresponde declarar INADMISIBLE el estudio de la aclaratoria presentada, por no reunir el requisito de temporalidad estipulado en la ley.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Expediente: "Carmen Carolina Duarte y otros s/Ley 4716/2012 Regimen que establece la explotación de los juegos de azar y otros". N° 2904/2021.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Considero que corresponde RECHAZAR el pedido de aclaratoria presentado por el Abg. Alejandro Villamayor Ayala, contra el A.I. N° 443 del 23 de agosto del 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; por los siguientes fundamentos: Este órgano jurisdiccional se encuentra facultado a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado, pero, nunca para innovar, revocar o modificar puntos ya decididos.- Ahora bien, en el caso particular el recurrente peticiona que sea aclarada la resolución dictada por este tribunal, fuera del plazo procesal; pues, fue notificado de lo resuelto, en fecha 23 de agosto de 2024, y presentó el pedido de aclaratoria en fecha 29 de agosto de 2024; es decir, al cuarto día, y no dentro de los tres días posteriores a la notificación, como lo establece el Art.126 del Código Procesal Penal última parte. Por esta razón, corresponde RECHAZAR el presente pedido de aclaratoria formulado, por extemporáneo. ES MI OPINIÓN.- VOTO DEL DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA: Me adhiero al voto del ilustre colega, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opinión.- En consecuencia, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR INADMISIBLE el pedido de Aclaratoria solicitado por el Abg. Alejandro Villamayor Ayala, sobre el A.I. N° 443 de fecha 23 de agosto del 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en estos autos caratulados: "Carmen Carolina Duarte y otros s/Ley 4716/2012 Régimen que establece la explotación de los juegos de Para conocer la validez del documento, verifique aqui
Expediente: "Carmen Carolina Duarte y otros s/Ley 4716/2012 Régimen qu establece la explotación de los juegos de azar y otros". N° 2904/2021.- azar y otros", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
← Volver a los resultados