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Expediente: "M. P. c/Ramón Damián Genes Leguizamón s/Robo c/Resultado de Muerte".- - 1- A.I. VISTA: la contienda de competencia suscitada entre la Magistrada Tecla Noemí Ríos Borba y la Magistrada Mirna Nicelli Vera Ortiz, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1- ANTECEDENTES: por proveído de fecha 09 de mayo del 2024, la Magistrada Tecla Noemí Ríos Borba, manifestó: "Habiéndose designado por Decreto N° 1879 del 4 de octubre del 2023 de la Corte Suprema de Justicia a la Abg. Mirna Nicelli Vera Ortiz en carácter de Juez Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de Neembucú y considerando lo dispuesto en el Art. 2do. "Juez Natural" del C.P.P., Art. 18 y 19 del Código de Ejecución Penal y el Art. 247 de la Constitución Nacional. REMÍTASE estos autos al Juzgado de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, sirviendo el presente proveído de suficiente y atento oficio". - 2- Por providencia de fecha 27 de mayo del 2024, la Magistrada Mirna Nicelli Vera Ortiz, arguyó que la Jueza Tecla Noemí Ríos ha sido designada en el marco de la presente causa, por el Tribunal Multifuero de la Circunscripción Judicial de Neembucú, para entender como Jueza de Ejecución, en fecha 25 de noviembre del 2020, y que la misma ha dictado el "Hágase saber" el 30 de diciembre del 2020, notificando a las partes del inicio del proceso de ejecución del condenado Ramón Damián Genes Leguizamón, por lo que quedó firme su competencia. Además, la misma no se ha excusado, inhibido o recusado.- 3- La Magistrada Tecla Noemí Ríos Borba, por proveído de fecha 30 de mayo del 2024, alegó que con la designación de la Abg. Mirna Nicelli Vera Ortiz como juez penal de ejecución de la Circunscripción Judicial de Neembucú, se convierte en "Juez Natural" de dicho fuero y clase, ocupando así el cargo vacante dejado por el anterior Juez, Abg. Arturo Gutiérrez, por acogerse a la jubilación, y que el hecho de que esta causa no fuera devuelta al juzgado de origen anteriormente, es por el simple hecho de no contar con un juez natural, por lo que, desaparecida la causal sobreviniente, nada obsta a que estos autos sean devueltos al juzgado de origen.- 4- El Tribunal de Apelaciones Multifuero de la Circunscripción Judicial de Neembucú, eleva estos autos a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para resolver la contienda de competencia suscitada.- 5- COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de Para conocer la Valeez oes documento, verifique aquí. -2- competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.- 6- Para que exista una contienda de competencia deben necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art. 335 del Código Procesal Penal, que establece: "Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia.".- 7- Ahora bien, se infiere que el conflicto se generó entre la Magistrada Tecla Noemí Ríos Borba y la Magistrada Mirna Nicelli Vera Ortiz, quienes se declararon incompetentes para entender el caso.- 8- Del análisis de las constancias obrantes en autos, corresponde declarar la competencia de la Magistrada Tecla Noemí Ríos Borba, debido a que se puede inferir que su competencia ha quedado firme, ya que ha llevado a cabo varias actuaciones procesales sin que su intervención haya sido cuestionada por alguna de las partes intervinientes, por lo que resguardando la economía y celeridad procesal, corresponde la remisión de estos autos a la mencionada magistrada, para que siga entendiendo en el marco del presente juicio.- VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Me adhiero al voto del colega preopinante, Prof. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir los mismos argumentos en el sentido de declarar competente a la Magistrada Tecla Noemí Ríos Borba. Es mi voto.- A su vez, la DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR la competencia de la Magistrada Tecla Noemí Ríos Borba, para seguir entendiendo en estos autos, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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