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CORTE RAGU ) SUPREMA DE USTICIA CASACIÓN: ANDERSON RÓTELA SANTACRUZ Y OTROS S/ CONTRABANDO MENOR A 5.500 JORNALES (LEY NRO. 2.422 - CÓDIGO ADUANERO) Y OTROS. - AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abgs. Kathia Amaral Domínguez y Sergio Andrés González, en representación del Sr. Fabio Rafael Castillo en contra del A.I. N.º 236 del 04 de septiembre de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la tercera Sala, Capital y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal'. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "DECLARAR la competencia de este Tribunal de Alzada para resolver el presente recurso de apelación general interpuesto.- 2) DECLARAR la INADMISIBILIDAD del presente recurso de Apelación General interpuesto por los Abogados SERGIO GONZALEZ y KATHIA AMARAL DOMINGUEZ, en representación del acusado FABIO RAFAEL CASTILLO DELVALLE, contra el A.I. N° 826 de fecha 01 de julio de 2024, dictado por la Jueza Penal de Garantías N° 03, Abg. ALICIA VERÓNICA PEDROZO, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 3) IMPONER las costas en esta instancia, en el orden causado.- 4) ANOTAR, registrar... " A su vez, el fallo de primera instancia estableció: '" '...1. NO HACER LUGAR AL INCIDENTE DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO en relación a FABIO RAFAEL CASTILLO DELVALLE CON C.I. N° 5054624.- 2. CALIFICAR la conducta del acusado FABIO RAFAEL CASTILLO DELVALLE CON C.I. N° 5054624 dentro de lo dispuesto en el ART. 336 INC. "E" DE LA LEY 2422/04 MODIFICADO POR LEY 6417/19, EN CALIDAD DE COAUTOR, EN CONCORDANCIA CON EL ART. 29 INC. 2° DEL MISMO CUERPO LEGAL.- 3. ADMITIR la acusación formulada por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de FABIO RAFAEL CASTILLO DELVALLE CON C.I. N° 5054624 por el hecho punible PREVISTOS EN EL ART. 336 INC. "E" DE LA LEY 2422/04 MODIFICADO POR LEY 6417/19, EN CALIDAD DE COAUTOR, EN CONCORDANCIA CON EL ART. 29 INC. 2° DEL MISMO CUERPO LEGAL; en consecuencia ORDENAR LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO..." Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la ac ción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. 'Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento verifique aquí. La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la defensa técnica el 04 de septiembre de 2024 y el recurso extraordinario de casación fue presentado el 18 de septiembre del mismo año, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que los Abgs. Kathia Amaral Domínguez y Sergio Andrés González intervienen por la defensa del Sr. Fabio Rafael Castillo, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abgs. Kathia Amaral Domínguez y Sergio Andrés González, en representación del Sr. Fabio Rafael Castillo en contra del A.I. N.° 236 del 04 de septiembre de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la tercera Sala, Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí. DALE
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