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EXPEDIENTE: "APELACION: RAFAEL FALCON S/ LESIÓN DE CONFIANZA".- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso de apelación general interpuesto por la Abg. Liz Paola González Martínez, en representación del Sr. Rafael Falcón, contra el A.l. Nº 557 de fecha 18 de julio de 2024, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central; y contra el A.l. N° 854 de fecha 02 de mayo 2023 dictado por el Juzgado Penal de Garantías del Tercer Turno de Lambaré, y CONSIDERANDO: Que, por el A.l. Nº 557 de fecha 18 de julio de 2024 mencionado, el Tribunal de Apelaciones resolvió: "...DECLARAR inadmisible el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Abg. LIZ PAOLA GONZALEZ, contra los proveídos de fecha 26 de setiembre del 2023, emanado por la Jueza Penal Abg. GLADYS MARIA PATRICIA FARIÑA LAROSA, conforme a los fundamentos expuestos en el decisorio de la presente resolución...".-. ANALISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: En cuanto a la apelación contra el A.l. Nº 557 de fecha 18 de julio de 2024, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, en primer término debe decirse que el auto interlocutorio recurrido no es originario del Tribunal de Apelaciones, es decir, la resolución en cuestión tienen una motivación dependiente de la incidencia suscitada en el grado inferior, en primera instancia. Cabe mencionar que, lo que otorga categoría de originario a un auto de un Tribunal de Apelaciones en lo Penal es que sea propio de él, es decir, que resuelva un incidente que haya nacido en su propio seno y que su dictamiento obedezca a asuntos propios de segunda instancia y no a incidencias que se hayan suscitado en primera instancia.—- Respecto a la admisibilidad del recurso interpuesto corresponde expresar que, la legitimidad de la interposición del recurso está asociada a lo que en doctrina se denomina presupuesto de admisibilidad y, en tal sentido, el artículo 39 del Código Procesal dispone: "Además de los casos Para conocer la validez del documento, verifique aquí. previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; ...2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; ...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; ...4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, ...5) las demás que le asignen las leyes". '. En concordancia con el referido artículo, el 449 del mismo cuerpo legal dice: "Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente". Que, el artículo 15 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" ", regula la competencia y establece los deberes y atribuciones de la Sala Penal en los siguientes términos: "...a) Conocer y decidir las cuestiones de naturaleza penal, correccional y tutelar del menor que sean recurribles por ante la tercera instancia, conforme a las disposiciones de las leyes procesales; ...b) Revisar las resoluciones dictadas por las Salas del Tribunal de Cuentas; ...c) Supervisar los institutos de detención y reclusión, sin perjuicio de la competencia de la Corte en pleno; ...d) Conocer y decidir sobre los pedidos de extradición, por vía de revisión en los casos previstos en la legislación penal; ...e) Elevar dictamen al pleno de la Corte para que ésta informe al Poder Ejecutivo sobre los casos previstos en el Artículo 238, inciso 10) de la Constitución; ...f) Conocer y decidir de las sentencias de los Tribunales de Apelación que impongan penas de penitenciaría de quince o más años, las que no causarán ejecutoria sin el pronunciamiento de esta Sala; y,...g) Conocer y resolver, en instancia original, el hábeas corpus, sin perjuicio de la competencia de otros jueces...".- La inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. De tal forma, la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso supone un examen preliminar, concreto y objetivo sobre si el mismo reúne las exigencias legales y corresponde, en su virtud, desarrollarse el procedimiento que el recurso determina. Para conocer la validez del documento, veritique aquí.
La vía impugnaticia propuesta por la recurrente no integra el catálogo de recursos atendibles en esta instancia, conforme a las disposiciones legales transcriptas precedentemente. En estas condiciones, al no tratarse de una resolución originaria de Segunda Instancia, el recurso de apelación ensayado, deviene inadmisible por no existir asidero legal que autorice a esta Sala Penal a estudiar el recurso de apelación deducido. En este sentido, deben tenerse en cuenta las disposiciones establecidas en los artículos 39, 449 y 461 del Código Procesal Penal y el artículo 15 de la Ley 609/95. Por los motivos expresados, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación intentado contra el A.I. Nº 557 de fecha 18 de julio de 2024, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, dictado en el expediente de referencia, debiendo remitirse estos autos al órgano jurisdiccional que corresponda a los efectos de que disponga la prosecución de la causa. En tanto, que en relación a la apelación interpuesta contra el A.I. N° 854 de fecha 02 de mayo 2023 dictado por el Juzgado Penal de Garantías del Tercer Turno de Lambaré, en virtud a lo dispuesto en las normativas legales citadas más arriba (Art. 39 del C.P.P. y Art. 15 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia"), la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no se haya facultada para la revisión del fallo cuestionado por la vía intentada por la apelante, por lo que no queda otra alternativa que DECLARAR INADMISIBLE el estudio del recurso de apelación general incoado contra dicha resolución. Es mi opinión. OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS. El recurso de apelación general interpuesto por la Abg. Liz Paola González Martínez, en representación del Sr. Rafael Falcón, contra: el A.l. N° 557 de fecha 18 de julio de 2024, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central; y contra el A.l. N° 854 de fecha 02 de mayo 2023 dictado por el Juzgado Penal de Garantías del Tercer Turno de Lambaré.- Que, en el auto interlocutorio N° 557 de fecha 18 de julio de 2024, el tribunal de alzada resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación Para conocer la validez del documento, verifique aquí. contra la providencia de fecha 23 de setiembre de 2023, dictada por la Juez Penal de Garantías Gladys Fariña. En un primer estadio, esta Judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver.- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes."- Asimismo, dispone el Art.28 del Código de Organización Judicial: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA...2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas:..".- Ahora bien, de la lectura de las normas surge que, la sala penal de la corte tiene competencia para estudiar el recurso de apelación interpuesto solo contra fallos emitidos por el tribunal de alzada que revistan calidad de "originaria" de dicho tribunal, esto quiere decir que el tribunal de apelaciones debe ser el primer órgano en recibir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante el mismo.- En la presente, la resolución atacada declaró inadmisible el estudio del recurso de apelación que se interpuso contra la providencia dictada por el Juez Penal de Garantías, por tanto la resolución atacada proviene como consecuencia de un recurso planteado contra una decisión tomada por un juez inferior, por ello esta Sala Penal, no tiene competencia para entender en este recurso planteado, por no ser el auto interlocutorio originario del Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
tribunal de apelaciones. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado.— Con relación al recurso de apelación planteado contra el A.I. N° 854 de fecha 02 de mayo 2023, el mismos también debe ser declarado inadmisible, ya que, de acuerdo a lo mencionado ut supra, la Sala Penal de la Corte sólo es competente para estudiar en apelación las resoluciones originarias del tribunal de alzada, y al ser esta una resolución emitida por el juez de garantías, esta instancia judicial se encuentra imposibilitada de estudiar. Es mi opinión.- VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por compartir los mismos fundamentos. ES MI VOTO.—..- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Liz Paola González Martínez, en representación del Sr. Rafael Falcón, contra el A.l. Nº 557 de fecha 18 de julio de 2024, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por los motivos expuestos en el exordio.- 2) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Liz Paola González Martínez, en representación del Sr. Rafael Falcón, contra el A.I. N° 854 de fecha 02 de mayo 2023 dictado por el Juzgado Penal de Garantías del Tercer Turno de Lambaré, por los motivos expuestos en el exordio. 3) ANOTAR, registrar, notificar. Para conocer la validez del ocumente erifiaue aau
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