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CASACIÓN: SALVADOR RAMÓN RODRÍGUEZ S/ VIOLENCIA FAMILIAR" N° 11332 AÑO 2017 AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abogada ESMILDA RUSSO ESTECHE, en representación del Sr. SALVADOR RAMÓN RODRÍGUEZ, contra del A.I. N° 550 del 30 de agosto de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales - condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP!. La recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió REVOCAR el A.I. N.° 927 del 2 de agosto de 2024, debiendo el A-quo ordenar la realización de una nueva audiencia de revisión de medidas, con la participación y pronunciamiento de la totalidad de los miembros del Tribunal de Sentencia. A su vez, el fallo de primera instancia estableció, entre otras cosas, la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva, a favor del procesado SALVADOR RAMÓN RODRÍGUEZ, y dejar sin efecto la medida de arresto domiciliario dispuesto por A.I. N° 854 de fecha 17 de julio de 2024. La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la representante de la defensa técnica Abogada ESMILDA RUSSO ESTECHE, en fecha 2 de setiembre de 2024, y el recurso fue interpuesto el 3 de setiembre de 1 de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición. en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." 1 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 2024, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abogada ESMILDA RUSSO ESTECHE es la representante de la defensa técnica, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abogada ESMILDA RUSSO ESTECHE, en representación del Sr. SALVADOR RAMÓN RODRÍGUEZ, contra del A.I. N° 550 del 30 de agosto de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- 2 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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