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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN: RUBEN ZOZ S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE DENUNCIA FALSA EN TOMÁS ROMERO PEREIRA.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados José Antonio Valenzuela Pavón y Celso Daniel Castillo, en representación de los Señores Ruben Zoz, Jaio Gabriel Birk, Nilmar Jose Schorr, Carlos Alberto Schreder, Luciano Saur, Arnoldo Jose Back, Sergio Luis Wolfart y Mariano Mollmann, en contra del A.I. N° 122 del 06 de setiembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449,477, 478, 480 y 468 del CPP!. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "...ANULAR el A.I. N 597 de fecha 23 de mayo de 2024, dictado por el Juez Penal de María Auxiliadora abogada Carina Ruiz Diaz, conforme a los fundamentos expuestos y con los alcances establecidos en el exordio de la presente resolución... " A su vez, el fallo de primera instancia estableció: "...ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de los acusados en base a los términos previstos en el artículo 359.2 del C.P.P. y en consecuencia sobreseer definitivamente, a los ciudadanos: 1) RUBEN ZOZ SCHNEIDERS, de nacionalidad paraguaya, de estado civil soltero, de 41 años de edad, de ocupación agricultor, con cédula de identidad N° 3.608.702, nacido en fecha 01 de noviembre de 1978, domiciliado en la localidad de Naranjito del distrito de San Rafael del Paraná; 2) JAIRO GABRIEL BIRK, con Cedula de Identidad N° 2.536.402, paraguayo, mayor de edad, domiciliado en Naranjito, Distrito de San Rafael del Paraná; 3) NILMAR JOSE SCHORR, con Cedula de Identidad N° 4.067.485, paraguayo, mayor de edad, domiciliado en Naranjito, Distrito de San Rafael del Paraná; 4) CARLOS ALBERTO SCHREDER, con Cedula de Identidad N° 3.198.253, paraguayo, mayor de edad, domiciliado en Naranjito, Distrito de San Rafael del Paraná; 5) LUCIANO SAUER con Cedula de Identidad N° 3.759.840, paraguayo, mayor de edad, domiciliado en Naranjito, Distrito de San Rafael del Paraná, 6) ARNOLDO JOSE BACK con Cedula de Identidad N° 2.522.950, paraguayo, mayor de edad, domiciliado en Naranjito, Distrito de San Rafael del Paraná]; 7) SERGIO LUIS WOLFART con Cedula de Identidad N° 2.801.564, paraguayo, mayor de edad, domiciliado en Naranjito, Distrito de San Rafael del Paraná; 8) MARIANO MOLLMANN, con Cedula de Identidad N° 1.606.662, paraguayo, mayor de edad, domiciliado en Naranjito, Distrito de San Rafael del Paraná; por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución..." La resolución objeto de la presente casación, fue notificada al representante de la defensa técnica Abog. José Antonio Valenzuela Pavón, en fecha 09 de setiembre de 2024, y el recurso fue interpuesto el 23 de setiembre de 2024, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser int erpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la ac ción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de es ta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que los Abogados José Antonio Valenzuela Pavón y Celso Daniel Castillo, son los representantes de la defensa técnica, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados José Antonio Valenzuela Pavón y Celso Daniel Castillo, en representación de Rubén Zoz, Jaio Gabriel Birk, Nilmar Jose Schorr, Carlos Alberto Schreder, Luciano Saur, Arnoldo Jose Back, Sergio Luis Wolfart y Mariano Mollmann, en contra del A.I. N.° 122 del 06 de setiembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - DATARO Para conocer la validez del documento verifique aquí.
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