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CAUSA: "SILVIA RAQUEL FRANCO GIMENEZ APROPIACIÓN Y OTROS - Nº6527-2016.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Carlos Antonio Torres Aguilera, por la defensa técnica de la procesada en autos, en contra del A.I.N° 237 de fecha 21 de agosto de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, de la Capital y; CONSIDERANDO 1.El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449, 477, 478, 480 y 468 delCPP1.- 2.El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "CONFIRMAR el A./ N° 656 de fecha 22 de abril de 2024, por los fundamentos expuestos en la presente resolución".- 3.A su vez, el fallo de primera instancia resolvió revocar la suspensión condicional del procedimiento decretada a favor de la procesada Silvia Raquel Franco Giménez, conforme al Art. 23 del CPP.- 4.La resolución objeto de recurso ha sido notificada en fecha 21 de agosto del 2024 y el recurso ha sido presentado en fecha 30 de agosto del 2024, es decir, al séptimo día hábil luego de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del CPP.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 5.Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurrente interpuso el recurso en representación del procesado en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art.449 del CPP. - 6.En cuanto al objeto, la presentación interpuesta no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al confirmar la resolución dictada por la Jueza de Ejecución, que resolvió revocar la Suspensión Condicional del Procedimiento, salida procesal que fue otorgada por el Juzgado Penal de Garantías a la procesada, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477delCPP, ya que justamente ordena la continuación.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Carlos Antonio Torres Aguilera, por la defensa técnica del procesado, en contra del A.I.N° 237 de fecha 21 de agosto de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el tramite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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