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CAUSA: "MINITERIO PUBLICO C/ SILVESTRE GIMENEZ VARGAS Y OTROS S/ INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO - N°600-2024.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Félix Daniel Vargas, por la defensa técnica de los procesados en autos, en contra del A.I.N° 347 de fecha 29 de agosto de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Amambay y; CONSIDERANDO 1. El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449, 477, 478, 480 y 468 delCPP1.- 2.El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "CONFIRMAR el A./ N° 762 de fecha 10 de julio de 2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías del Tercer Turno, de ésta Circunscripción Judicial, conforme el exordio de la presente resolución".- 3.A su vez, el fallo de primera instancia resolvió rechazar el incidente de nulidad del acta de imputación plateado por la defensa de los imputados Celedonio Franco Grance y Gill Oviedo Maciel.- 4.La resolución objeto de recurso ha sido notificada en fecha 30 de agosto del 2024 y el recurso ha sido presentado en fecha 10 de setiembre del 2024, es decir, al séptimo día habil luego de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro Para conocer la validez del documento, verifique aquí. de los diez días previstos en el Art. 468 del CPP.- 5.Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurrente interpuso el recurso en representación del procesado en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art.449 del CPP. - 6.En cuanto al objeto, la presentación interpuesta no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al confirmar la admisión del acta de imputación, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, sino todo lo contrario ordena su continuación y por lo tanto no cumple lo preceptuado por el Art. 477 delCPP.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Félix Daniel Vargas, por la defensa técnica de los procesados Celedonio Franco Grance y Gill Oviedo Maciel, en contra del A.I.N° 347 de fecha 29 de agosto de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Amambay, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiendose • que el trámite no puede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar у notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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