Contenido completo: 107966.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REC. DE CASACIÓN EN LA CAUSA: "GUSTAVO LUIS OCAMPOS FERNÁNDEZ S/ HOMICIDIO CULPOSO Y OTROS" A. I. VISTO: El recurso extraordinario de casación interpuesto por Gustavo Luis Ocampo Fernández por derecho propio, bajo patrocinio del Abg. Francisco Coronel, contra el A.I. N° 346 de fecha 26 de diciembre del 2023 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, d e la Circunscripción Judicial de Misiones y;- CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos:- En primer término, es importante recordar que, nuestro sistema procesal penal exige al casacionista el cumplimiento íntegro de los requisitos formales para la admisibilidad del recurso interpuesto -análi sis previo- a la cuestión substancial. En rigor, es necesario que el recurrente exprese su voluntad de i mpugnar en el tiempo y lugar prescritos en la ley y que, además, realice una fundamentación de motivos, en a tención a las exigencias establecidas en el Código Procesal Penal.- Sobre el punto, cabe señalar que, con relación a la impugnabilidad objetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los me dios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente..., en concordan cia con el Art. 477 del mismo cuerpo legal que dispone: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aq uellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.- En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: Reglas generales...El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuan do la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ell as.- En lo referente al tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, el Art. 480 del Código Proces al Penal reza: ... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso d e apelación de la sentencia.., y, el Art. 468 del mismo cuerpo legal establece: ... en el termino de d iez dias luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada mot ivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...; en ese sentido, se colige que la admisibilidad del recurso se halla supeditada al cumplim iento íntegro de éstas tres condiciones, además es necesario que el recurrente manifieste su voluntad de impugnar, individualice y fundamente cada uno de los motivos en forma concreta, separada y proponga la solución que pretende.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Asimismo, el Art. 478 del Código Procesal Penal prescribe con relación a los motivos: ...procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicacion de un precepto constitucional; 2) cuando l a sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados.- Al respecto, cabe señalar que si existe más de un motivo de casación, es imprescindible que el impug nante separadamente señale cada una de sus quejas, citando concretamente las disposiciones legales que est ime violadas o erróneamente aplicadas, e indicando cual es la aplicación que se pretende, pues este órga no juzgador queda circunscripto a los agravios aducidos, de manera que si éstos, no se hallan consignad os en el escrito respectivo o simplemente si los mismos no son argumentados, correspondera declarar la inadmisibilidad del recurso.- En resumen, este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional, que tiene por objetivo modifi car otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia- bajo las condiciones establecidas para su val idez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escri to, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su natural eza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de no tificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la prete nsión propuesta.- Ya claramente determinado el marco normativo, corresponde examinar si la presentación del casacionis ta se halla encuadrada dentro del mismo, estudiando el mérito de la pretensión deducida.- En relación al auto de Alzada, se observa que la resolución impugnada, si bien es un Auto Interlocut orio proveniente de un órgano de Alzada, no pone fin al procedimiento -Art. 477 del Código Procesal Penal - puesto que, el decisorio resuelve ANULAR el auto recurrido (A.I. N° 824 de fecha 23 de agosto de 202 3) donde el Juez de Garantías resolvió "1) NO HACER LUGAR, al requerimiento fiscal de elevación a Juici o Oral y Público...; 2) HACER LUGAR a la Suspensión Condicional del Procedimiento...; 3) DISPONER, como condición del régimen de prueba..."; por tanto, no se encuentra definitivamente en el catálogo de resoluciones atacables, a tenor de lo establecido en el Art. 477 del Código Procesal Penal.- En este contexto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso planteado contra el auto detal lado más arriba, por no cumplir con las exigencias -impugnabilidad objetiva- por lo que, deviene de maner a inoficiosa expedirse sobre las demás cuestiones formales. En cuanto a las costas procesales generada s en esta instancia, deben imponerse en el orden causado, por imperio de los artículos 261 y 269 del Códi go Procesal Penal.- Opinión del ministro Luis María Benítez Riera:- Me adhiero a la opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos. Es mi opinión.- Para conoce de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REC. DE CASACIÓN EN LA CAUSA: "GUSTAVO LUIS OCAMPOS FERNÁNDEZ S/ HOMICIDIO CULPOSO Y OTROS" Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia:- Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante de NO ADMITIR el recurso, debido a que no se halla cumplido el objeto establecido en el Art. 477 del Código Procesal Penal puesto que se ha recurrido u n auto interlocutorio del Tribunal de Apelación que, al ANULAR la suspensión condicional del procedimiento, no pone fin al proceso sino todo lo contrario ordena su continuidad. A mi criterio, por el principio de reserva de ley, no se debe exigir copia de la resolución recurrida puesto que no es una exigencia le gal. Es mi opinión.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE recurso extraordinario de casación interpuesto por Gustavo Luis Ocampo Fernández por derecho propio, bajo patrocinio del Abg. Francisco Coronel, contra el A.I. N° 3 46 de fecha 26 de diciembre del 2023 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Lab oral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Misiones, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- IMPONER, costas en el orden causado.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aqui
← Volver a los resultados