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CAUSA: "WILSON ORLANDO LÓPEZ ALMIRÓN Y OTROS S/ SUP. H.P DE ROBO AGRAVADO, TENTATIVA DE HOMICIDIO DOLOSO Y ASOCIACIÓN CRIMINAL EN CORONEL OVIEDO. - N°2284-2023.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abogada Nataly Vanessa Bogado González, por la defensa técnica del procesado César Rafael González, en contra del A.I.N° 317 de fecha 03 de agosto de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú y; CONSIDERANDO 1.El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449, 477, 478, 480 y 468 delCPP1 2.La recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "DECLARAR inadmisible el recurso de apelación interpuesto".- 3.A su vez, el fallo de primera instancia resolvió rechazar el incidente de nulidad de la acusación, exclusión probatoria y elevó la causa a juicio oral y público.- 4. La resolución objeto de recurso ha sido notificada en fecha 05 de setiembre del 2024 y el recurso ha sido presentado en fecha 19 de setiembre del 2024, es decir, al Para conocer la validez del documento, verifique aquí. décimo día hábil luego de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del CPP.- 5. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que la recurrente interpuso el recurso en representación del procesado en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art.449 del CPP.- 6.En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. Al declarar inadmisible el recurso de apelación general queda tácitamente confirmado el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, por lo que la resolución del Tribunal de Apelación no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, ya que justamente ordena la continuación del proceso al ordenar el paso a la etapa siguiente.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abogada Nataly Vanessa Bogado González, por la defensa técnica del procesado, en contra del A.I.N° 317 de fecha 03 de agosto de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- Para conocer la documento, verifique aquí.
2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar у notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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