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"Elva Olazar Contreras y • otros s/Invasión de Inmueble Ajeno".- - 1- A.I. VISTO: el Recurso de Reposición interpuesto por el Sr. Enrique Ramón Duarte Ramírez, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Cristhian Daniel Vargas, contra el A.I. N° 421 de fecha 20 de agosto del 2024, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: 1- Que, el A.I. N°421 de fecha 20 de agosto del 2024 había resuelto: "1- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por el Sr. Enrique Ramón Duarte Ramírez, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Cristhian Daniel Vargas, contra el A.l. N° 164 de fecha 07 de junio del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los autos: "Elva Olazar Contreras y otros s/Invasión de Inmueble Ajeno", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- ANOTAR, registrar y notificar". - 2- Como cuestión previa debe analizarse si el recurso interpuesto reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnaticio, lo que de no darse, conjuntamente ambos componentes, la inadmisibilidad es su irremediable e inmediata consecuencia, sin necesidad de inspeccionar ulteriormente la concurrencia de los demás presupuestos fácticos jurídicos comprometidos en la implementación de los recursos.- 3- En ese contexto, el Art. 17 de la Ley 609/95 (Que Organiza la Corte Suprema de Justicia) que en el Capítulo V, bajo el epígrafe de "Disposiciones Comunes" ", establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad", lo que concatena genéricamente con lo normado en el Art. 449 —primer párrafo- del C.P.P., que estatuye: "Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al concurrente".- 4- Cotejada la resolución recurrida, en función al elenco legal transcripto precedentemente, fácilmente puede corroborarse que el mismo se encuentra Para conocer la validez del documento, verifique aquí. "Elva Olazar Contreras y otros s/Invasión de Inmueble Ajeno".- - 2- excluido del catálogo de las resoluciones susceptibles de ser cuestionadas por la vía recursiva procurada, por una parte, por no tratarse de una providencia de mero trámite; y por otra, porque tampoco es una resolución por la cual se han regulado honorarios originados en esta instancia.- 5- En consecuencia y conforme a lo expuesto precedentemente, al no ser objetivamente recurrible el interlocutorio dictado 6- por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, corresponde DECLARAR INADMISIBLE para su estudio al Recurso de Reposición interpuesto.- Por lo tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso de Reposición interpuesto por el Sr. Enrique Ramón Duarte Ramírez, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Cristhian Daniel Vargas, contra el A.I. N° 421 de fecha 20 de agosto del 2024, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en estos autos caratulados: "Elva Olazar Contreras y otros s/Invasión de Inmueble Ajeno", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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