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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "VICENTE RAUL MANCUELLO MARTINEZ S/ PRODUCCION INMEDIATA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO Y OTROS". N° 163/2019. ACUERDO Y SENTENCIA N°: En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA y MARIA CAROLINA LLANES, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a consideración la causa: "VICENTE RAUL MANCUELLO MARTINEZ S/ PRODUCCION INMEDIATA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO Y OTROS". N° 163/2019, a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el defensor Abg. CHRISTIAN BAZAN CRICHIGNO, contra la SD.N° 163 de fecha 27 de junio de 2023 dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia N° 6 de la Ciudad de Luque; y el Acuerdo y Sentencia N° 178 de fecha 19 de diciembre de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: CUESTIONES: ¿ES ADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION PLANTEADO?—- EN SU CASO, ¿RESULTA PROCEDENTE?—- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes. A LA PRIMERA CUESTIÒN PLANTEADA, el Dr. Benítez Riera dijo: Que, primeramente corresponde analizar las condiciones de Para conocer la validez del documento, verifique aqui admisibilidad de la interposición del recurso. En tal sentido el Art. 477 del Código Procesal Penal determina el "OBJETO "del recurso al señalar que: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos MOTIVOS que hacen la procedencia del recurso extraordinario: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de ampliar las que ellas expresan, ni entenderlas analógicamente, y más cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los Art. 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal. Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; veremos seguidamente si el planteo del recurrente se halla o no circunscripto dentro de ese marco fijado, para ese efecto, por nuestra Ley penal de forma. Lo que se desprende de la lectura de la presentación del expediente caratulado "VICENTE RAUL MANCUELLO MARTINEZ S/ PRODUCCION INMEDIATA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO Y OTROS". N° 163/2019" , es que el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el defensor Abg. CHRISTIAN BAZAN CRICHIGNO, contra la SD.N° 163 de fecha 27 de junio de 2023 dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia N° 6 de Luque; y el Acuerdo Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
y Sentencia N° 178 de fecha 19 de diciembre de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central.- Por otro lado, y con relación a la IMPUGNABILIDAD SUBJETIVA ella se refiere a las circunstancias de quien impugna tenga interés en recurrir. El impugnante se halla debidamente legitimado a recurrir en casación, por lo dispuesto en el Art. 449 del Código Procesal Penal, segundo párrafo. El accionante plantea su recurso de casación en fecha 26 de marzo de 2024, estando dicha presentación planteada en tiempo, por lo que se halla dentro del plazo establecido por el Art. 468 del C.P.P El recurrente impugna la SD.N° 163 de fecha 27 de junio de 2023 dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia N° 6 de Luque. Es conveniente aclarar que conforme al art. 477 del CPP., donde establece "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones", al no encontrarse la misma con esta cualidad, la misma queda automáticamente inhabilitada para su estudio, y debe ser declarada inadmisible. En cuanto al Acuerdo y Sentencia N° 178 de fecha 19 de diciembre de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, esta resolución si pone fin al procedimiento, por lo que el objeto de la Casación contenido en el Art. 477 del Código Procesal Penal se halla cumplido.- Por último, en lo que hace al escrito de interposición: La forma del mismo se rige por lo dispuesto en el Art. 468 del Código Procesal Penal, al cual remite el Art. 480 del mismo cuerpo legal. A la luz de esta norma, se puede observar que del escrito del recurrente invoca el inc. 3 del 478 del CPP. Sostiene que el decisorio recurrido se encuentra manifiestamente infundado. Solicita se haga lugar al recurso de casación.- Debemos recordar que El acto impugnativo debe manifestarse por escrito y debe estar motivado en razones de hecho y de derecho que demuestren la existencia del vicio denunciado y la solución que corresponda al caso. Al respecto, el Prof. Fernando de la Rua, sostiene: "El recurso debe ser motivado y esa motivación debe ser suministrada por la parte recurrente en el mismo escrito de interposición, determinando Para conocer la validez del documento, verifique aquí. concretamente el agravio, tanto en lo referente al vicio que denuncia como el derecho que lo sustenta" (La Casación Penal - Depalma 1994). Debemos señalar que la competencia del Órgano Juzgador queda limitada a los motivos invocados en el escrito de interposición del recurso, de manera que si los motivos no se hallan consignados en el escrito respectivo o simplemente si los mismos no son argumentados por los impugnantes, es imposible dar trámite al recurso en cuestión tornándose así inadmisible el planteamiento. El acto impugnativo debe bastarse a sí mismo. El impugnante en autos no ha dado cumplimiento a este requisito, por demás necesario. Es más, la casación no es una instancia más, por lo que indefectiblemente deben puntualizar las bases legales que sustentan, para seguidamente concretarse los errores jurídicos de las resoluciones que resultan perjudiciales.- Finalmente, cabe destacar que esta Corte Suprema de Justicia, ya ha sostenido en fallos anteriores que el Recurso de Casación, no puede considerarse como una tercera instancia, es por tal razón que la ley exige de manera imperante la expresión de motivos del recurso de casación como una de las condiciones de admisibilidad, puesto que se debe individualizar en forma clara y específica el agravio. En ese sentido, la motivación debe ser requisito FORMAL de la presentación, ya que constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico, por tal razón es obligación de los casacionistas demostrar la violación existente, el vicio o el error del que padece el fallo atacado, el modo en que afecta a sus derechos y la solución que se pretende, extremos que el recurrente no han cumplido. Es mas, se advierte que todos sus cuestionamientos se refieren contra la Sentencia definitiva dictada por el Tribunal de sentencia. En estas condiciones y sin entrar a analizar el fondo de la cuestión planteada, se tiene que el recurso impetrado es notoriamente inadmisible, ya que no reúne todos los presupuestos formales de admisión, debiendo ser declarado en tal sentido.- Al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Ritual en relación a la forma de interposición, no es necesario seguir con el análisis de los demás elementos formales, y corresponde la declaración de inadmisibilidad de la casación deducida con sustento legal en el artículo 480 en concordancia con el art. 468 del Código Procesal Penal. Es mi voto. . Para conocer la validez del documento, veritique aquí.
A su turno el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Comparto y me adhiero a la decisión del Ministro Benítez Riera de DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Casación planteado contra el fallo del tribunal de apelación porque el escrito no se halla debidamente fundado en los términos requeridos en el Art 468 del Código Procesal Penal en concordancia con el Art. 480 de la misma ley. También considero inadmisible el Recurso planteado contra la S.D. N° 163 de fecha 27 de junio del 2023, dictada por el Tribunal de Sentencia, según los argumentos expuestos por el Ministro Preopinante. En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado al objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal eralisiva os ta sendencia detones a de pos den sea lees anadas pon sa vas resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso es planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios. ES MI VOTO. A su turno la Ministra MARIA CAROLINA LLANES, dijo Acompañar el voto del ministro Luis María Benítez Riera por compartir los mismos argumentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justicia, por ante mi que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: ACUERDO Y SENTENCIA N°: VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación. ANOTAR, registrar, notificar.- Para conocer la validez del ocument erifiaue aal
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