Contenido completo: 107938.pdf
01 22 23 PECIE ESTADISTI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR MARTINICA GANADERA E INMOBILIARIA S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ANGELINA FERREIRA GONZALEZ C/ MARTINICA GANADERA INMOBILIARIA S.A. S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION". ANO: 2018. N°: 1461.-...... 02 03 106 105/06 20LACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Mil dieciocho. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los nueve días del mes de octubre , del año dos mil veinticuatro , estando en la Sala de Acuerdos side là Corte Suprema de Justicia, los Excmos: Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctares GUSTAVO SANTANDER DANS, VICTOR RIOS OJEDA y CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR MARTINICA GANADERA E INMOBILIARIA S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ANGELINA FERREIRA GONZALEZ C/ MARTINICA GANADERA INMOBILIARIA S.A. S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Raúl Pablo Antola Dos Santos, en nombre y representación de la firma Martinica Ganadera e Inmobiliaria S.A.. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIESEL JUNGHANNS, RIOS OJEDA y SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el Ministro Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: El Abg Raúl Pablo Antola Dos Santos, en representación de Martinica Ganadera e Inmobiliaria S.A., interpone recurso de aclaratoria contra el Ac. y Sent. 418 de fecha 31 de agosto de 2023, dictado por esta Sala Constitucional, y señala en el escrito respectivo que en este caso de la causal c) prevista en el Art. 387 CPC, porque se omitió pronunciar específicamente en el decisorio en relación a hacer lugar contra los denunciados si individualizados en la demanda, es decir, contra los señores Angelina Ferreira González y Manuel Schelardi, ordenando que sean desalojados del inmueble que ocupan y que reconocieron que ocupan Afirma que la sentencia no será modificada en relación a los otros ocupantes, sino en relación a los ocupantes reconocidos y denunciados como tales a lo largo del expediente de interdicto y de usucapión. El recurso de aclaratoria tiene por objeto: corregir cualquier error material, aclarar alguna expresión oscura o suplir cualquier omisión sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio, sin que en ningún caso se altere lo sustancial de la decisión, todo conforme con lo dispuesto en el Art. 387 del C.P.C. En vista de la resolución recurrida, surge que no existe omisión ni cuestiones dudosas u obscuras en el fallo, como tampoco errores materiales que hagan procedente el recurso. De los propios dichos del recurrente se evidencia que lo que el mismo busca es un nuevo análisis de la cuestión de fondo planteada y que se haga lugar a la acción con relación a los señores Angelina Ferreira González y Manuel Sachelaridi. En estas condiciones, corresponde rechazar el recurso de aclaratoria, con costas. Voto en este sentido. -. A sus turnos, los Ministros, Doctores RIOS OJEDA y SANTANDER DANS, manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro preopinante: Doctor DIESEL JUNGHANNS por los mismos fundamentos. - ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR MARTINICA • GANADERA E INMOBILIARIA S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ANGELINA FERREIRA GONZALEZ C/ MARTINICA GANADERA INMOBILIARIA S.A. S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION". ANO: 2018. N°: 1461. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por Ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentenca que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Abg. Juli Pavor Martinez Sceretario SENTENCIA NÚMERO: 1018. Asunción, a de octubre de 2024.- Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Raúl Pablo Antola dos Santos, en representación de la firma MARTINICA GANADERA INMOBILIARIA S.A. - IMPONER costas de conformidad al Art. 192 del C.P.C. ANOTAR, registrar y notfficar.- Cesar M. Dieser Junghanns Ministro CS. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro PODER JUDICIAL CORTE SUPRE SECRETARIA JUDICIAL I CA DE JUSTICIA Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
← Volver a los resultados