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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN SILVIO DAVID CORONEL BENITEZ S/ SUP. H.P. DE HURTO ESPECIALMENTE GRAVE EN CNEL. OVIEDO". - ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los ministros MARÍA CAROLINA LLANES, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL RAMÍREZ CANDIA, ante mí, la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN SILVIO DAVID CORONEL BENÍTEZ S/ SUP. H.P. DE HURTO ESPECIALMENTE GRAVE EN CNEL. OVIEDO", para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensora pública Rosalyn María Martínez Blanco, en representación de la defensa del Sr. Silvio David Coronel Benítez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 33 de fecha 24 de abril de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación, Segunda Sala de la circunscripción judicial de Caaguazú. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: - CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? - En su caso ¿resulta procedente? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia. - A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477,478, 480 y 468 del CPP! - Art. 449 del CPP: Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. Art. 477 del CPP: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sent encias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Art. 480 del CPP: ... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trá mite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso d e apelación de la sentencia... Art. 468 del CPP: ... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el qu e se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de es ta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.... Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN SILVIO DAVID CORONEL BENÍTEZ S/ SUP. H.P. DE HURTO ESPECIALMENTE GRAVE EN CNEL. OVIEDO". - En ese sentido, la presentación aducida cumple claramente la disposición de forma, atendiendo que la resolución recurrida es objetivamente impugnable. Se observa que la Cámara de Apelaciones confirmó la condena impuesta al procesado. Asimismo, la impugnación fue planteada por la defensora pública en representación del procesado, quien se encuentra habilitada para recurrir (impugnabilidad subjetiva) cuando considera que el pronunciamiento jurisdiccional es desfavorable a sus pretensiones. Además, fue presentada en tiempo y forma? ante la secretaría de la Sala Penal. - En cuanto a los motivos de la recurrente, invocó el num. 3º del art. 478 del CPP y expresó que el fallo presenta transgresiones, inobservancias y mala aplicación de leyes de forma y fondo; en este sentido, pasa a explicar de la siguiente manera: - Primeramente, expone los fundamentos del Recurso de Apelación Especial y expresa dos agravios: 1) Vicio de la Sentencia establecido en el Art. 403 Inc. 4 del CPP...para la determinación de la Existencia del hecho punible de HURTO ESPECIALMENTE GRAVE. Falta de tipificación del hecho o ausencia de la tarea de subsunción del hecho en la ley penal Menciona que existe una falta de tipificación o ausencia de la tarea de subsunción del hecho porque la sentencia condena a su defendido en calidad de autor en forma genérica sin una descripción de hechos y tampoco un análisis con referencia a los elementos del tipo penal; por ende, ante la ausencia de estos requisitos concluye que no existe hecho punible y corresponde la absolución de Culpa y Pena. - 2) Presenta vicios contra los parámetros de la medición de la pena: I) Los móviles y fines del autor: El Tribunal de Sentencia no ha señalo cuales son las pruebas que le llevaron a la conclusión lucrativa del autor...2) La forma de realización del hecho y los medios empleados: el hecho de que el acusado se valió de las limitaciones físicas de su víctima, persona de tercera edad con evidentes problemas de salud y movilidad no responde a este parámetro...5) La relevancia del daño y del peligro ocasionado: El Tribunal incurre en falta de fundamentación porque no responde cuales fueron los objetos del cual fue despojado...6) Las consecuencias reprochables del hecho: El Tribunal de Sentencias sostuvo que las consecuencias van más allá del patrimonio, la víctima es de 72 años, no pudo contar con sus Art. 478 del CPP: Motivos. procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor de diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamen te infundados" 2 La defensora pública Rosalyn María Martínez Blanco fue notificada del fallo impugnado el 09 de jun io de 2023 e interpuso el medio de impugnación en fecha 26 de junio del mismo año. Para conocer la validez del documento, veritique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓNEN SILVIO DAVID CORONEL BENITEZ S/ SUP. H.P. DE HURTO ESPECIALMENTE GRAVE EN CNEL. OVIEDO". - piernas ortopédicas y la defensa sostiene que esta fundamentación no constituyen argumentos con asidero legal...9) La conducta posterior a la realización del hecho...El tribunal sostuvo:...no ha efectuado ningún acto tendiente a reparar los daños y reconciliarse con la víctima, al respecto, el apelante alega que en este punto falto al deber de fundamentación. - Seguidamente, expone los agravios contra el Acuerdo y Sentencia impugnado, al efecto, transcribe los fundamentos del órgano jurisdiccional con relación al primer agravio: El primer punto de agravio, sostiene que la sentencia recurrida carece de tipificación de hecho o ausencia de la tarea de subsunción del hecho en la Ley Penal...atendiendo el objeto hurtado que es un arma de fuego que segun las disposiciones legales que tipifica la conducta desplegada dispone el Art. 164 numeral 1) del Código Penal, Cuando el autor hurtara "Un arma de fuego..." con ello el relato fáctico del hecho realizado e investigado pues se ha determinado que ha sido hurtado un arma de fuego, (sic) de marca Taurus de procedencia Brasilera.... - Al respecto, expone que el Tribunal de Apelación no ha respondido de manera explícita del porque considera que los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de Hurto especialmente agravado se encuentran presentes... es decir, no ha señalado con que elementos probatorios tuvo por acreditado la existencia de la cosa mueble hurtada, arma de fuego y tampoco se puede llegar a la conclusión de la existencia de la misma. - Ahora bien, con respecto al primer agravio planteado existe una contradicción en el sentido de que en el Recurso de Apelación Especial alega una falta de tipificación del hecho punible, sin demostrar que elementos objetivos considera erróneos o ausentes; sin embargo contra los fundamentos del Tribunal de Apelaciones, refiere que dicho órgano de control no demostró con que elemento probatorio fue comprobado la existencia del arma a los efectos de acreditar la cosa mueble exigida en el tipo penal. - En este sentido, la recurrente primeramente alegó un vicio en la tipicidad del hecho punible y ante la respuesta del Organo Jurisdiccional de Control expuso otra cuestión, referente a un error sobre la sana crítica de los juzgadores, en el sentido de que expone una falta de fundamentación en la comprobación del objeto material. - Por lo dicho, el agravio sobre el error en la sana crítica a los efectos de comprobar el objeto material fue realizado de manera extemporánea porque dicho reclamo no fue expuesto en el recurso de apelación especial; es decir, no expuso como el Tribunal de Sentencias incurrió en el vicio señalado, ante la situación expuesta, el reclamo es rechazado. - Para conocer la validez del vedique aqui. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN SILVIO DAVID CORONEL BENÍTEZ S/ SUP. H.P. DE HURTO ESPECIALMENTE GRAVE EN CNEL. OVIEDO". - Con relación al segundo agravio que tiene relación con supuestos errores en la medición de la pena, la recurrente únicamente refiere que la Alzada respondió de manera genérica inobservando su deber de fundamentación, en virtud al art. 398 del CPP.- Ante los argumentos brindados, se desprende que los mismos resultan notoriamente infundados porque únicamente alega una falta de respuesta pero no justificó dicha circunstancia; es decir, debía transcribir los fundamentos del Tribunal de Apelación con respecto a la sanción, de manera a demostrar la respuesta contraría a la Ley; por tanto, ante la ausencia de los motivos señalados, el reclamo debe ser rechazado. - Sobre el punto, la impugnante manifestó una falta de fundamentación por parte del órgano jurisdiccional, pero no precisó a que se refiere con esa mención; es decir, debieron indicar de qué manera se produce el error en la Alzada y no simplemente manifestar una falta de respuesta o análisis sin fundamentos con el fin de lograr la procedencia del recurso. Como ejemplo, concretamente deben expresar el agravio expuesto en su recurso de apelación especial con la fundamentación jurídica necesaria y cuál es la respuesta del Tribunal de Apelaciones, a modo de demostrar el desentendimiento de órgano de control jurisdiccional, circunstancias que los recurrentes obviaron realizar. - Ante lo manifestado, la simple mención de un error sin expresar los fundamentos jurídicos trae aparejada la imposibilidad de verificar la labor del Tribunal de segundo grado. - Por tanto, como conclusión se advierte que la casacionista no ha expuesto de manera clara sus agravios porque no realizó una exégesis de los mismos, en el sentido de indicar de qué manera el Tribunal de Apelaciones omitió la respuesta debida con los fundamentos de los agravios expresados. De esta manera, los reclamos deben ser rechazados y el recurso plantado resulta inadmisible. - Finalmente, corresponde imponer las costas en el orden causado al no hallarse los requisitos exigidos para imponerlas a una de las partes, pues de conformidad al criterio de equidad, el cual implica no imponer las costas a quien sin temeridad ni mala fe ha instaurado la acción penal, situación que se ha dado en la presente causa, conforme a las constancias de autos; todo ello de conformidad a lo dispuesto en el Art. 261 del Código Procesal Penal y en observancia a lo prescrito en el Art. 269 del mismo cuerpo legal. - A su turno, los ministros Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia expresan su adhesión al voto de la ministra preopinante por los mismos fundamentos. - ara conocer alidez d verique agui
CORTE ) SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN SILVIO DAVID CORONEL BENÍTEZ S/ SUP. H.P. DE HURTO ESPECIALMENTE GRAVE EN CNEL. OVIEDO". - Con lo que se dio por terminado el acto, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensora pública Rosalyn María Martínez Blanco, en representación de la defensa del Sr. Silvio David Coronel Benítez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 33 de fecha 24 de abril de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación, Segunda Sala de la circunscripción judicial de Caaguazú, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2) IMPONER las costas en el orden causado. - 3) ANOTAR, notificar y registrar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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