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Causa: "Casación interpuesto por la Albg. Karina Diarte de Almada y Alberto Osmar Rodas Monzón por la Defensa del señor Zenon Zaracho Benítez en la causa: "M.P. C/ Zenon Zaracho Benítez S/ SHP C/ La autonomía Sexual Coacción Sexual y Violación" N° 738- 2018".- - 1- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "M.P. C/ ZENON ZARACHO BENÍTEZ SI SHP C/ LA AUTONOMÍA SEXUAL COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN"' N° 738-2018", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 49 de fecha 30 de mayo del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Misiones.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes;- CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA.- En SOSTUVO: consecuencia, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA El Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Misiones, por Acuerdo y Sentencia N° 49 de fecha 30 de mayo del 2024, confirmó la S.D. N° 46 de fecha 10 de noviembre del 2022.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Causa: "Casación interpuesto por la Abg. Karina Diarte de Almada y Alberto Osmar Rodas Monzón por la Defensa del señor Zenon Zaracho Benítez en la causa: "M.P. C/ Zenon Zaracho Benítez S/ SHP C/ La autonomía Sexual Coacción Sexual y Violación" N° 738- 2018".- -2- De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.1- Con referencia al derecho a recurrir se tiene que los Abgs. Karina Diarte de Almada y Alberto Osmar Rodas Monzón interponen el recurso de casación en representación del procesado. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP2.- En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado a objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso sea planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios.- El presente recurso se plantea contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelación, dándose así cumplimiento a la primera alternativa del mencionado artículo.- En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP.- El Recurso de Casación planteado resulta inadmisible porque no cumple con el requisito de la fundamentación.- Como agravio, los impugnantes manifiestan que la resolución del Tribunal de Apelación es totalmente infundado, y que el Tribunal se Sentencia ha valorado pruebas que no reúnen los requisitos legales para poder fundar la condena de su defendido.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Causa: "Casación interpuesto por la Abg. Karina Diarte de Almada y Alberto Osmar Rodas Monzón por la Defensa del señor Zenon Zaracho Benítez en la causa: "M.P. C/ Zenon Zaracho Benítez S/ SHP C/ La autonomía Sexual Coacción Sexual y Violación" N° 738- 2018".- -3- Este agravio resulta inadmisible, el recurrente manifiesta la falta de fundamentación de la Sentencia impugnada, pero no establece cuál es el vicio de la sentencia en cuanto a su fundamentación según lo previsto en el Art. 403 numeral 4) del Código Procesal Penal, su escrito recursivo se limita a transcribir normativas y parte de la declaración de los testigos en el juicio oral y público, pero no explica las razones por las que el Tribunal de Alzada incurre en falta de fundamentación en la sentencia atacada, por consiguiente, este agravio no se adecua a las exigencias legales y debe ser declarado inadmisible.-ES MI VOTO.- A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta: Comparto la posición asumida por el ministro preopinante respecto a la inadmisibilidad del presente recurso por no cumplirse con el requisito de fundamentabilidad, con la siguiente aclaración: El Art. 477 del Código Procesal Penal establece: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.- En ese sentido, el cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás.- En el caso del enunciado normativo "...contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" ", la "o" es utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Causa: "Casación interpuesto por la Abg. Karina Diarte de Almada y Alberto Osmar Rodas Monzón por la Defensa del señor Zenon Zaracho Benítez en la causa: "M.P. C/ Zenon Zaracho Benítez S/ SHP C/ La autonomía Sexual Coacción Sexual y Violación" N° 738- 2018".- -4- Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas "autos interlocutorios", el Art. 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales que requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que "las decisiones que pongan término al procedimiento... también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios".- En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia, entre otras) ES MI VOTO.- A su turno, el Ministro LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero a la opinión de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- vedique aqui.
del señor Zenon Zaracho Benítez en la causa: "M.P. C/ Zenon Zaracho Benítez Soaccion Sexual y violación S738 Sexual 2018".- -5- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el estudio del recurso extraordinario de casación interpuesto por Abgs. Karina Diarte de Almada y Alberto Osmar Rodas Monzón, en estos autos caratulados: "M.P. C/ ZENON ZARACHO BENÍTEZ S/ SHP C/ LA AUTONOMÍA SEXUAL COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN" N° 738-2018", contra el Acuerdo y Sentencia N° 49 de fecha 30 de mayo del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Misiones.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: 1.El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicab les, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia |...].El art. 46 8 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado (.." 2 El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado".- Para conocer l validez de cumer ifiaue ac
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