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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: RUBÉN ARTURO FRETEZ COCIAN S/CALUMNIA Y OTROS.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA se trajo a estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Sr. Rubén Arturo Fretez Cocian en causa propia, contra el Acuerdo y Sentencia N.° 22 del 22 de abril de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Cuarta Sala, de la Capital.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477,478, 479, 480 y 468 del Código Procesal Penal.- 'Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de rec urrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las div ersas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las dispo siciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que s e pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplica ción de un Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: RUBÉN ARTURO FRETEZ COCIAN S/CALUMNIA Y OTROS.- Es importante recordar que, este recurso responde al principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución paraguaya, en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico -función nomofiláctica- y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de la ley penal por parte de los jueces.- Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso cuando éste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores que dieron como resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir direccionado hacia la preservación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramente técnico o formal.- Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con motivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimidad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo?. Con él, se pretende la nulidad de la sentencia -casación por infracción de la ley- o del proceso y, consiguientemente de la sentencia -casación por quebrantamiento de la forma- para lo cual, se requiere el cumplimiento íntegro de las disposiciones legales precedentemente citadas.- En resumidas cuentas, este medio recursivo tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" un acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser formulado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo.- Expuestas estas consideraciones, prosigo con el estudio de admisibilidad.- precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sea n manifiestamente infundados" 2 Revisar actuaciones, no es lo mismo que duplicar el juicio y producir de nuevo la prueba de los hech os, implica extender el control de justicia de los fallos hacia todos los errores cometidos por los juec es, los cuales en su mayoría se concentran en el material fáctico, más que en la aplicación legal propiamente dicha.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: RUBÉN ARTURO FRETEZ COCIAN S/CALUMNIA Y OTROS.- En cuanto al requisito de taxatividad objetiva, se observa que la resolución recurrida pone fin al proceso en razón de que el Tribunal de Apelaciones ha confirmado la sentencia dictada por el órgano de primera instancia.- Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por el querellado, quien claramente tiene interés jurídico en la impugnación y capacidad legal para hacerlo.- En cuanto a las condiciones de plazo, lugar y forma, es importante destacar que aunque el escrito de casación fue presentado dentro del plazo establecido - el Sr. Ruben Arturo Fretez Cocian fue notificado el 24 de abril de 2024 e interpuso el recurso el 09 de mayo- y por el medio adecuado, carece de fundamentación. Esto se debe a que los motivos invocados -inc. 2 y 3, art. 478, Código Procesal Penal3— no contienen una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada. Primero, porque simplemente expone que el fallo impugnado contradice resoluciones dictados por el mismo tribunal -adjuntando copia de una resolución- sin identificar la similitud en la plataforma fáctica, la igualdad en el objeto de discusión y los argumentos esbozados en cada fallo así como el/los punto/s que resultan contradictorios, lo cual imposibilita el análisis del motivo alegado. Posteriormente señala que: "... el tribunal unipersonal como el tribunal de apelaciones se sustentó que solo a los Sres. Karen Diana Fretes y Joshua Fromherz manifestaron haber visto la publicación realizada por el querellado... " pero, no se explica de forma clara cuál ha sido el error en la valoración de los medios de prueba en que incurrió el órgano juzgador, tampoco se especifica cuál de las reglas de la sana crítica fue violentada y cuál sería su relevancia en el resultado del caso, sus agravios van dirigidos contra la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Unipersonal; sobre La segunda causal requiere para ser admitida: a) que tanto la resolución impugnada en casación como la denunciada como precedente sean fallos del mismo nivel o instancia y traten respecto a una materia c omún, pues la contradicción debe darse entre fallos del Tribunal de Apelaciones o de éstos con las dictadas por la Corte Suprema de Justicia; b) la resolución a la cual supuestamente se contradice la sentencia impugnada d ebe ser anterior, firme, válida y sobre la misma materia; c) se debe presentar con el escrito pertinente, co pia autenticada del fallo a la cual se contradice la resolución recurrida —TAP— o, por lo menos, individualizarlo cl aramente — CSJ-; d) se debe realizar una argumentación jurídica y un trabajo de exégesis entre el fallo atacado con el precedente invocado a los efectos de desentrañar los aspectos comparativos que fundaron la contrarie dad.- La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se e stima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestació n; b) una exposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consideran violadas o erró neamente aplicadas -con la debida argumentación- como así también, la intención de destruir el error, proyect ando hacia la solución favorable; c) una explicación clara de la incidencia de ese vicio o error en la parte dispo sitiva de la sentencia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: RUBÉN ARTURO FRETEZ COCIAN S/CALUMNIA Y OTROS.- cuestiones debatidas en el Juicio Oral Público.- Además de todo lo señalado, el casacionista pretendiendo suplir la exigencia legal de fundamentación que presupone todo análisis de admisibilidad del recurso formulado, a lo largo del escrito, transcribe fragmentos de fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia; del fallo atacado, artículos tanto de la Constitución paraguaya como del Código Penal y Procesal Penal, jurisprudencias o doctrinas; pero en ningún caso refiere que relación tiene con los planteamientos aducidos y cómo se aplicaría en el caso concreto.- En conclusión, conforme a la breve síntesis realizada, considero que el escrito presentado no reúne los presupuestos formales exigidos en la ley para considerarlo como debidamente fundado, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por así corresponder a estricto derecho. Es mi voto.- Por su parte, el ministro Luis María Benítez Riera, manifestó: adhiero mi voto al de la ministra María Carolina Llanes por los mismos fundamentos.- A su turno, el ministro Manuel Ramírez Candia, sostuvo: comparto y me adhiero a la decisión de la Ministra Llanes Ocampos de DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Casación planteado contra el fallo del tribunal de apelación porque el escrito no se halla debidamente fundado en los términos requeridos en el Art 468 del Código Procesal Penal en concordancia con el Art. 480 de la misma ley. En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado al objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso es planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDOYSENTENCIA Para conde del
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: RUBÉN ARTURO FRETEZ COCIAN S/CALUMNIA Y OTROS.- VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE 1- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Sr. Rubén Arturo Fretez Cocian, contra el Acuerdo y Sentencia N.° 22 del 22 de abril de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Cuarta Sala, Capital por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2- ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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