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EXPEDIENTE: "FRANCISCO IVAN RODRIGUEZ S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS".- ORTEGA ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Horacio Miguel Mora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 07 de fecha 26 de febrero de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, cuarta sala de la Capital.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia .- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: Con relación al recurso interpuesto contra el fallo dictado por la Alzada, el régimen recursivo vigente impone a esta sala penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP1 - En ese contexto, se concluye que este medio de impugnación extraordinario -acto procesal- tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden jurisdiccional - sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser planteado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo -en qué consistió el daño inferido, invocar la norma transgredida, con la debida argumentación como así también, la 1Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir c orresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el r ecurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relati vas al recurso de apelación de la sentencia..." Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... " Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un p recepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal d e Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: "FRANCISCO IVAN RODRIGUEZ SI ABUSO SEXUAL EN NIÑOS".- ORTEGA intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable- pues la enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración de principios de orden constitucional o legal trae aparejada la inadmisibilidad del recurso.- Hecha esta salvedad, corresponde verificar si la presentación se ajusta a las normativas citadas.- Que, en la presente causa la resolución recurrida es el Acuerdo y Sentencia N° 07 de fecha 26 de febrero de 2024, en ella se resolvió confirmar la Sentencia Definitiva N° 408 del 26 de setiembre de 2023, en el cual se ha condenado al procesado Francisco Ivan Ortega Rodriguez por el hecho punible de abuso sexual en niños a la pena privativa de libertad de 10 años, ante lo expuesto se constata la naturaleza conclusiva de la resolución, cumpliendo así con el requisito de la impugnabilidad Objetiva. En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el recurso fue interpuesto por el abogado defensor, por lo que podemos sostener que se cumple con el requisito de la legitimidad subjetiva. Con relación a la fundamentacion corresponde analizar si el escrito interpuesto cumple con el requisito que exige la norma, ante tal situacion esta Sala Penal estableció que para la admisibilidad del recurso casacional, los agravios deban contener un plexo argumental razonado y autosuficiente que identifica los defectos de que adolece el fallo de Alzada, demostrando clara y concretamente la violación existente, el vicio o error del que se halla viciado el fallo impugnado , el modo como se afecta los derechos y su carácter de infundado, ya que tal existencia constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico de la impugnación que fija la competencia y determina el ámbito de control del órgano revisor. Por ello, no basta el quantum discursivo, sino la calidad de razonamiento y de la crítica con suficiente aforo jurídico para refut ar las conclusiones en las que se funda el decisorio impugnado.- Haciendo estas salvedades, entraremos al estudio de la fundamentación de los agravios planteados por el recurrente. Como primer agravio, el casacionista sostiene la inexistencia de los elementos constitutivos del tipo penal de abuso sexual, simplemente se ha limitado a decir que este agravio fue planteado en el recurso de apelacion y el mismo no ha sido contestado, sin embargo no expone los fundamentos que hacen al agravio invocado, ya que si pretendía sostener que la alzada no realizó el análisis adecuado, debió exponer el agravio que planteó al tribunal de apelaciones, porqué sostuvo que el A-quo no ha demostrado los elementos constitutivos del hecho punible?, el recurrente debe explicar cuáles son los elementos constitutivos del hecho punible, cual de ellos no se establece?, o si lo hizo cuál es el error cometido? Cuál es el error en la norma jurídica que deb ió percatarse el tribunal de apelaciones?, y al no percatarse, ¿ qué error jurídico cometió? demostrand o siempre el agravio que le causó estas falencias. En la presente el casacionista se limitó a menciona r que el tribunal de apelaciones no ha dado respuesta alguna, sin embargo de la lectura del acuerdo y sentencia, sin entrar al estudio de la respuesta se visualiza que el tribunal de alzada ha contest ado, lo que obliga al recurrente a exponer sus fundamentos contra los argumentos expuestos por la cámara en el acuerdo y sentencia, manifestando cómo se expidió con relación a este agravio demostrando el error en la interpretación de la norma, contra cual se contrapone y el agravio que le causa. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "FRANCISCO IVAN RODRIGUEZ S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS".- ORTEGA Como segundo agravio el casacionista menciona que las pruebas han sido valoradas de manera fragmentada, este punto tampoco se encuentra fundado, ya que solo menciona que el tribunal no contestó este agravio, sin exponer cuál fue el error del tribunal de sentencia que debió evaluar e interpretar la alzada, así como también debió exponer que debía hacer la alzada y no hizo, el casacionista pretende demostrar que no se realizó el control de las reglas de la sana crítica, es ta Magistratura no encuentra cuales son los fundamentos que hacen al recurso, es por ello que el mismo debe ser declarado inadmisible. Y con relación a que este agravio no fue ni siquiera objeto de estudio por la alzada, tal como expuesto más arriba, en la resolución recurrida se observa una respuesta dada por el tribunal, sin embargo la misma no puede ser estudiada debido que el recurso no reúne las condiciones de admisibilidad impuesta por la norma.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, dijo:: Adhiero mi voto al de la Ministra preopinante, Dra. María Carolina Llanes, en el sentido de que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación planteado por las deficiencias de su fundamentación, por los motivos debidamente explicados por la Ministra María Carolina Llanes. Es mi voto. A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, sostuvo: Me adhiero al voto de la Ministra Llanes por el que declaró inadmisible el recurso planteado por no hallarse debidamente argumentado según los parámetros exigidos por el Art. 468 en concordancia con el Art. 480 del C.P.P. En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado al objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso es planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios. Con lo que se dio por terminado el acto, pasando a resolver: ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Horacio Miguel Mora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 07 de fecha 26 de febrero de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, cuarta sala de la Capital, por los argumentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución.- 2) ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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