Contenido completo: 107880.pdf
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL PERITO JAIME AMADOR CASTRO EN: SAUSALITO S.A. C/ RES. N° 474/04 DEL 28 DE ABRIL Y OTRA, DICT. POR LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - CONATEL". -. A.I. N°. 5.08....... RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL. 06 07 25-09-2024 Asunción, 24 de setiembre de 2024.- Ho General VISTOS: El escrito presentado por el Procurador de la República, Abg. Rodolfo Andrés Barrios y el 127 9T Procurador Delegado, Abg. Juan Carlos Villalba Fiore, Su dbrante a fs. 37 de autos; estos autos, yi CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: lue, los referidos vienen a desistir expresamente, con facultad suficiente según instrumentales glosadas a fs. 36 de autos, de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por su parte contra el A.I. N° 89 de fecha 21 de marzo de 2017, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Amén de lo antedicho y siendo el desistimiento un arbitrio de orden procesal del cual pueden hacer uso las partes en cualquier estado del juicio, corresponde hacer lugar a lo solicitado, con imposición de costas a la parte recurrente, conforme lo dispuesto por el art. 197 del Cód. Proc. Civ.- Ahora bien, en cuanto al pedido de exoneración de costas planteado, se debe decir que en el desistimiento rige teoría objetiva de la imposición de costas, independientemente del aspecto subjetivo referido a la conducta procesal de la parte. Así, pues, las costas en el desistimiento deben quedar a cargo de la parte que Abog. Karirna Pedebistiere, según 10 dispone claramente el art. 197 del Sedyyaria Código Ritual, por haber sido dicha parte quien ha producido 1a excitación del órgano, entendida como el hecho de impetra peticiones a un poder decisorio, en este caso a los efect resolver los recursos interpuestos ante el juzga inferior, cual genera gastos dentro del juicio, 108 cuales deben ser soportados por las parte El concepto de costas procesales comprende todos gas Luis Maria Benítez Riera /Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO causidicos 0000, Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra de un litigio, entre encontrarse los honorarios los cuales pueden, eventualmente, profesionales; pero dichos honorarios no integran necesariamente la condena en costas, sino en la medida en que se hayan efectivamente devengado y sea procedente su determinación. En cuanto al alcance de la condena en costas, ésta dependerá de los gastos causídicos que las partes hubieren efectivamente realizado en los trámites tendientes al impulso del proceso en la presente instancia abierta por la vía recursiva. Si tales gastos no existieren o no se hubieren devengado, entonces la condena en costas sera inocua.- A SU TURNO, EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, en que se debe TENER POR DESISTIDO 1os Representantes de la Procuraduria General de la República, de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por su parte, contra el A.I.Nro. 89 del 21 de marzo del 2017, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, pero respecto a las COSTAS considero que no corresponde su imposición en esta instancia recursiva por 1os siguientes fundamentos: En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada a los efectos de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, determinado por el Tribunal inferior. En ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios independiente a la forma en que sean resueltos no genera costas, pues de imponer costas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por 1o tanto, este caso no procede la imposición de costas.- Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios"... por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL PERITO JAIME AMADOR CASTRO EN: SAUSALITO S.A. C/ RES. N° 474/04 DEL 28 DE ABRIL Y OTRA, DICT. POR LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL".- -09-2024 =8 ¡Producida por la solicitud de la regulación de honorarios o discusión de los mismos en instancias superiores, no Si sign idóneas para generar derecho al justiprecio por tales trabajos, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En este contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación por 1o general no requiere sustanciación, como ocurrió en autos, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto. . En este mismo sentido, me he expresado en casos similares como son: 1) A.I.Nro. 232/2022 dictado en los autos caratulados: "R.H.P DE LA ABOG. ALMA GUERRERO en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE PILAR C/ DANIELA RAMONA LOPEZ DE RUIZ DIAZ S AMPARO". 2) A.I.Nro. 729/2022 dictado en los autos caratulados: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. JOSE EDUARDO FLEITAS EN EL EXPTE CARATULADO: "ELWEN ZACHARIAS KAVENHOFEN C/ RES. NRO. 8 DE FECHA 04/02/2016 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA".- En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que quedado resulta, no corresponde imponer costas. ES MI VOTO.- A SU TURNO, LA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Que se adhiere al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos.- Por tanto, de conformidad con todo lo expuesto, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al Procurador General de la República, Abg. Rodolfo Andrés Barrios y al Procurador Delegado, Abg. Juan Carlos Villalba Fiore, de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por su parte contra la el N° 89 de fecha 21 de marzo de 2017, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, de conformidad con lo expuesto en el exordio del la presente resolución.- IMPONER Las co. stas a la parte recurrente. ANOTAR, gistra emitir copia a Ex zma. Corte Suprema de Just cra. Sobrebo 508 Abog. Karinna Penoni Secretaria Luis María Pennez Riera Ministro tull Dra. Ma. Carglina Lianes U. Ministra Ante mí: Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candia MINISTRO DER Karinna Penohi* Secretaria ДВІСТАЙ SECRETARIA JUDICIAL N CONTENCIOSO
← Volver a los resultados