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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "MARIA PAZ GONZALEZ BRITEZ C/ RES. N° 61 DEL 31/01/2024 DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES".- 10001/02 A.I. N° 505........ ESTADISTICA CIVIL 07 Asunción, 24 de setiembie de 2024.- 2024 -09- 25 VISTA: recusación presentada por el Abg. ROBERTO AMENDOLA GALEANO en representación de la parte actara, al y Magistrado MARTIN AVALOS, miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, yi- CONSIDERANDO: A SU TURNO EL MINISTRO DR. BENITEZ RIERA DIJO: Que, el Abg. ROBERTO AMENDOLA GALEANO en representación de la parte actora recusó al Magistrado MARTIN AVALOS mencionando que tuvo conocimiento de la opinión del mismo respecto al planteamiento de esta demanda, vertida en el A.l. N° 162 del 10 de abril de 2024. Que, por providencia, el Tribunal de Cuentas Primera Sala, hizo saber de la recusación con causa al Miembro recusado. Que, el Magistrado MARTIN AVALOS respondió a la recusación informando que de ningún modo puede considerarse que dicho resolutorio sea una pre-opinión sobre el fondo de la Litis. Añadió que la simple manifestación de la existencia de una supuesta pre-opinión no queda acreditada con la simple invocación, sino que requiere para su consideración la comprobación fehaciente de tal situación, materializada por cualquier medio de registro o constancia escrita, no pudiéndose permitir meras afirmaciones sin sustento probatorio.-.. Que, el Código Procesal Civil en su artículo 20 establece cuanto sigue: "Art. 20. CAUSAS DE EXCUSACION. Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las Abog. Karinna fotorentes relaciones: a) parentesco por consanguinidad dentro del secretaie varfo grado, o del segundo por afinidad; b) interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima; Cl pleito pendiente, comprendidos dichos parientes; d) ser acreedor, deudor o fiador: el ser, o haber sido, denunciante o acusador, o denunciado o acusado ante los tribunales; f) haber sido defensor, c haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca de merca antes denver de convencerto di haber estado al Luis María Benítez Riera Ministic Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra su cónyuge, sus padres o sus hijos, beneficio de importancia de alguna de las partes, antes o después de empezado el pleito, presentes, dádivas o favores, aunque sean de poco valor; hl ser o haber sido tutor o curador, o haber estado bajo la tutela o curatela; il amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato; y jl enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos".- Que, observando los fundamentos esgrimidos por el recusante, se constata estos no bastan para llenar los requisitos mínimos exigidos por el Art. 29 in -fine del citado cuerpo legal. En efecto, este artículo exige entre otras cosas que en el escrito de recusación se proponga y acompañe, en su caso, todas las pruebas de que el recusante intentare valerse, extremos que no han sido reunidos en el escrito en el cual fundaron la recusación. Que, de acuerdo a las consideraciones hechas precedentemente, la recusación planteada debe ser rechazada in- limine, por expresa disposición del Art. 30 del Código de marras, que manda al órgano competente para conocer en la recusación, rechazarla sin darle curso, si el escrito correspondiente no reúne los requisitos legales.— Por los fundamentos expresados anteriormente, corresponde rechazar la recusación planteada por el Abg. ROBERTO AMENDOLA GALEANO en representación de la parte actora, por improcedente.- A SU TURNO, EL MINISTRO DR. RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, Dr. Benítez Riera, en cuanto corresponde rechazar la recusación con causa planteada, y me permito hacer las siguientes consideraciones: Que, el Abg. Roberto Amendola en representación de la parte actora, plantea recusación con expresión de causa contra el Magistrado MARTIN AVALOS, del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, alegando "pre-opinión" con relación al planteamiento de esta demanda (art. 20, inc. f, del C.P.C.), que se manifestó en el dictado del A. I. N° 162 de fecha 10 de abril de 2024. El Magistrado recusado elevó su informe a la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia pidiendo el rechazo de la misma, expresando que el recusante no cuenta con siquiera una prueba o causal de recusación atendible y, que la simple manifestación de la
DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA 01 02 03 21 72/23 04 05 20 ESTOOISTICA FI Несторо 2024 Expediente: "MARIA PAZ GONZALEZ BRITEZ C/ RES. N° 61 DEL 31/01/2024 DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES".- existençia de una supuesta pre-opinión no queda acredita con su rugimple invocación. Señala que en el referido auto interlocutorio se habilitación de la instancia contencioso administrativa, lo que es de estudio previo a toda otra cuestión debatida en autos, en conformidad con el art. 3 de la Ley N° 1462/35, lo que no puede constituirse en pre-opinión sobre el fondo de la Litis. En ese contexto, verificado los argumentos expuestos por el recusante, no se observa configurado la causal invocada por el mismo, atendiendo que invoca como fundamento de la recusación la contemplada en el art. 20, inc f) del CPC, que en lo pertinente señala:"... haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendación acerca del pleito, antes o después de comenzado".- En efecto, el hecho de haber resuelto con el dictado del A. I. N° 162 de fecha 10 de abril de 2024, sobre el cumplimiento de los presupuestos para la admisibilidad de la instancia contencioso administrativa, lo que es de estudio previo a toda cuestión planteada en autos, de conformidad a lo establecido en el art. 3 de la Ley 1462/35, no configura la causal invocada, pues el juzgador solo cumplió con su deber de analizar y resolver conforme a derecho las cuestiones planteadas, lo que de ninguna manera puede ser considerado como "preopinión", la misma constituye una decisión del magistrado en el marco del proceso judicial. Cabe señalar que, para que se configure la preopinión, es necesario que el juez haya dado, en forma extra procesal su opinión o juicio para el caso concreto, es decir, antes o en el momento de Abog. Karinharicierse el asunto sometido a su jurisdicción, o bien antes de estar en secretposesion de todos los antecedentes que le permitan dictar uno resplución justa. Esta situación no se ha configurado en autos, el hecho de que los magistrados fallen en el proceso, no puede ser invocado como motivo o fundamento de recusación, de ninguna manera puede ser "preopinión", pues constituyen decisiones de los magistrados en juicio que fue sometido a su jurisdicción. -.. El recusante no da fundamento, apropiado ni hace ofrecimiento de pruebas, argumentando su pretensión en simples dichos, lo que no se halla encuadrada en la norma legal transcripta, Luis María Benítez Riera аше) Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra la simple invocación de artículos del Código Procesal Civil y sola " mención de acusaciones no bastan para constituir causal de separación de juzgadores. Conforme a todo lo expuesto corresponde rechazar la recusación con expresión de causa, planteada por parte del Abg. Roberto Amendola en representación de la parte actora, en contra del Magistrado Alejandro Martin Avalos Valdez, del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTRA DRA. LLANES OCAMPOS, DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Dr. Ramírez Candia, por compartir sus mismos fundamentos.- POR TANTO, de conformidad a todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Еxcтa. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR la recusación con causa planteada por el Abg. ROBERTO AMENDOLA GALEANO en representación de la parte actorá en contra, del Magistrado MARTIN AVALOS, miembro del Cuentas, Primera Sala, por los tundamentos expuestos en el considerando de la presente resolucior DEVOLVER estos autos al Tribunahde origen.- 3. ANOTAR y notificar. . sobreboyido AI. 505. No Ante mí: Luis Maria Benítez Riera Milhistro 4b0g. Karinna Penoni Secretaria tull Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abog. Karinna Penomi Secreparia ODER CODICIAL Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO TARIA
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