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CORTE EXPEDIENTE: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS SUPREMA PROFESIONALES DEL ABOGADO PORFIRIO ZACARÍAS LEÓN DE JUSTICIA EN EL EXPTE. CROSS FIRE S.A. C/ PROVIDENCIA N° 1003/10 DEL 7 DE ABRIL DICT. POR EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS - DNA. 01 U2 ESTADISTICA CAL 25 -09-2024 Asunción, 24 A.I. NO 499 desetiembre de 2024.- ópezt VISTOS: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la Abog. anGisselle Lampert Oporto en representación de la Dirección Nacional de Aduanas en 7 contra del AI N° 108 de fecha 25 de febrero de 2022 dictado por el Tribunal de 1 5' cuentas, Segunda Sala y, CONSIDERANDO: RECURSO DE NULIDAD OPINIÓN DEL MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Que, si bien la Abogada Gisselle Lampert Oporto, en representación de la Dirección Nacional de Aduanas, interpuso el recurso de nulidad contra el AI N° 108 de fecha 25 de febrero de 2022; y el mismo le fue concedido por A.I. N° 569 de fecha 6/06/2022; de la lectura del escrito de fs. 48/50 se comprueba que la misma desiste expresamente de dicho recurso, en consecuencia, corresponde tenerla por desistido del recurso de nulidad interpuesto. Por otro lado, no se observan en la resolución recurrida vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. ES MI VOTO. ..-....-. OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Considero que corresponde DECLARAR LA NULIDAD del A.I. N° 108 de fecha 25 de febrero del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Cuando se interpone un recurso contra una resolución la competencia del Tribunal de Cuentas se limita a conceder o no el recurso, debiendo posteriormente remitir el expediente al órgano superior, abriéndose la instancia recursiva recién con la providencia de "Autos" para fundamentar y solo después podría operar caducidad la instancia, cuya declaración es competencia exclusiva - en este caso - de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. . Abog. Karinna PènoniAl respecto, el Código de Organización Judicial en su Art. 22 señala: "La correarompetencia en razón del grado está determinada por las instancias judiciales, en la forma y medida en que están establecidas las leyes procesales". _En ese contexto, corresponde determinar si, en estos autos, ha operado o no la caducidad solicitada por la parte actora (fs.25) con respecto al recurso de nulidad y apelación interpuestos por la parte demandada (fs. 21) contra el A.I. N° 443 del 28/05/2013, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Luis María Benitez Riera mibistro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Gustavo E. Santander Dans Ministro A ese efecto, se pasa a analizar las actuaciones procesales de autos, señalándose los siguientes: 1) El Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por el A.I. N° 443 del 28/05/2013, resolvió regular los honorarios profesionales del Abg. PROFIRIO ZACARIAS LEON (fs. 10/12); 2) En fecha 21 de junio de 2013, se presenta el representante de la parte demandada, Abg. HÉCTOR OVIEDO, a interponer Recurso de Apelación contra el fallo aludido precedentemente (fs. 21); 3) En fecha 24 de junio de 2021, la parte actora se presenta a solicitar la caducidad de instancia (fs. 25), igualmente se observa a fojas 26 que el Abg. PORFIRIO ZACARÍAS LEÓN desistió del recurso de apelación interpuesto; 4) Por A.I. N° 108 del 25 de febrero de 2022, el Tribunal de Cuentas declara la caducidad de la instancia (fs. 37/38).- Cabe mencionar que, el primer presupuesto para que pueda operar la caducidad es la iniciación de la instancia, en este caso, como se trata de la tramitación de un recurso, la apertura de la segunda instancia se daría con la providencia de "Autos" para fundamentar. .. En primer lugar, cabe señalar que la caducidad de instancia se produce siempre que se encuentren reunidos tres presupuestos fácticos: 1) La iniciación o apertura de la instancia; 2) La Falta de instancia por las partes; y 3) El transcurso del plazo de inactividad fijado en la ley.- En relación al primer presupuesto (la iniciación/apertura de la instancia), en este caso, como se trata de la tramitación de recursos, la apertura de la instancia recursiva se da con la resolución que dispone "autos" para fundamentar los recursos, solo después se puede pasar a analizar la concurrencia o no de los demás presupuestos de la caducidad. En efecto, para que opere la caducidad es necesario la concurrencia de los presupuestos fácticos mencionados, comenzando con la apertura de la instancia recursiva que se produce con la resolución que ordena fundamentar los recursos, pues ésta resolución constituye el primer acto requerido en alzada para dar inicio a la sustanciación de los recurso y permite a las partes desarrollar actos procesales que hacen a su avance. En este caso, el tiempo transcurrido desde el momento de la interposición de los recursos es anterior a la resolución de "autos" para fundamentar los recursos, por lo que aún no existía instancia recursiva abierta que pueda concluir con la caducidad de la misma. Incluso los recursos se encontraban pendientes de ser concedidos por el Tribunal de Cuentas, por lo que - al estar pendiente de resolución - tampoco procede la caducidad, conforme al inc. c) del art. 176 del C.P.C. Por los argumentos expuestos, corresponde RECHAZAR el pedido de caducidad de instancia recursiva solicitada por el Abg. PORFIRIO ZACARÍAS LEÓN, debiendo tener por no operada la caducidad y remitir estos autos al Tribunal inferior a fin de que prosigan los trámites pertinentes. ..
CORTE EXPEDIENTE: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO PORFIRIO ZACARÍAS LEÓN DERREMA BETUSTICIA EN EL EXPTE. CROSS FIRE S.A. C/ PROVIDENCIA N° 1003/10 DEL 7 DE ABRIL DICT. POR EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS - DNA. ESTADISTICA GIVIL 2024 las costas, no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instançia "recursiya al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no generan costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas. ES MI VOTO.- OPINIÓN DEL MINISTRO DR. GUSTAVO SANTANDER DANS: Por A.I. N° 443 del 28 de mayo de 2013, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala resolvió: "..1. REGULAR los Honorarios Profesionales al Abogado Porfirio Zacarías León, con Matrícula C.S.J. Nº 14.150, en su carácter de Abogado Patrocinante y Procurador de la parte actora, la suma de GUARANIES CIENTO VEINTE Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCO (Gs. 129.933.305), conforme los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ADICIONAR a los honorarios citados en el Artículo precedente, corresponde establecer el monto del 10% en concepto de Impuesto al Valor Agregado IVA, a los honorarios del Abogado Porfirio Zacarías León, con Matrícula C.S.J. Nº 14.150 en la suma de GUARANIES DOCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TES MIL TRESCIENTOS TREINTA (GS. 12.993.330), a los efectos establecidos por la resolución Nº 37/04..." (fs. 10/12). ....... A su vez, la indicada resolución fue recurrida por los representantes de la Dirección Nacional de Aduanas, y luego el Colegiado por A.I. N° 108 del 25 de febrero del 2022 resolvió: "...1.- DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA en los autos caratulados: RHP DEL ABG. PORFIRIO ZACARIAS LEON, en los autos: CROSS FIRE S.A. c/ providencia Nº 1003/10 del 07 de abril dict. por el DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS - DNA, de conformidad al considerando de la presente resolución. 2.- IMPONER LAS COSTAS a la perdidosa. 3.- ANOTAR." (fS. 37/38).- Abog. Seorde colegiado cometió un error al dar trámite al pedido de caducidad de la instancia recursiva y al resolverlo, pues esta potestad ya correspondía al Tribunal en grado de revisión - la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia - empero, dicha circunstancia puede ser subsanada a través del estudio del Recurso de Apelación, al ser la nulidad la última ratjo En consecuencia, adhiero mi voto al del Ministro Dr. Luis María Benítez Riera por/195 Mismos fundamentos, correspondiendo en consecuencia, tener por desistido este recurso. ES MI VOTO Luis María Benítez Riera Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Manue/ Dejesús Ramírez Cand MINISTRO RECURSO DE APELACIÓN OPINIÓN DEL MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Que, al analizar la Ley N° 1462/35 que regula el Procedimiento Administrativo, tenemos que el artículo 8 establece: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiese efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargándose las costas al actor", entonces vemos que la caducidad de la instancia es un modo de terminación del proceso producido por la inactividad de las partes durante el plazo señalado por la ley.- Que, al examinar las actuaciones procesales, se observa que, por proveído de fecha 26/06/2015 (fs. 21 vlto.) el Tribunal dispuso en relación a los recurso de nulidad y apelación interpuestos, que antes de proveer lo que corresponda, se notifique a la accionante del A.I. N° 443 del 28/05/13 y, a partir de dicha providencia, la siguiente actuación procesal fue la notificación del Abg. Porfirio Zacarías León de la citada resolución, presentada en fecha 13/10/2015 (fs. 22), habiendo transcurrido entre dichas actuaciones procesales, los tres meses establecidos para la procedencia de la caducidad de instancia, por la inactividad de las partes.- Que, resulta evidente que se ha cumplido el plazo de tres meses sin que haya ninguna actuación procesal tendiente a interrumpir el plazo para que quede operada la caducidad de instancia, con lo cual se produjo la misma por haberse excedido el tiempo establecido como límite para dar impulso a la causa, que en este caso incumbe al actor. Por otra parte, nos resulta importante referirnos brevemente a la carga de impulsar el procedimiento en la instancia recursiva. En este caso, el Tribunal expresamente dejó a cargo de la parte apelante activar la notificación de la resolución apelada, supeditando a esto la concesión del recurso. Esta providencia quedó consentida en su memento y con deber de instar a prosecución del proceso a cargo de las partes, salvo que existe algún impedimento para ello, lo cual no se comprobó suficientemente en este caso. En efecto, la parte apelante interesada en mantener vivos los recursos interpuestos, se hallaba e perfectas condiciones de impulsar la notificación a la adversa, de manera a poner el expediente en condiciones de ser elevado al Superior para el estudio de los recursos.- Consecuentemente y en virtud a los artículos 174 y 175 del Código Procesal Civil, no queda más que DECLARAR LA CADUCIDAD DE LOS RECURSOS planteados en el presente juicio, contra el A.I. N° 443 de fecha 28/05/13, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas a la parte recurrente en virtud a lo dispuesto en el artículo 200 del CPC. ES MI VOTO.- OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Por la forma en que emití mi voto en la cuestión anterior, no corresponde expedirme sobre el recurso de apelación. ES MI VOTO.
CORTE EXPEDIENTE: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS SUPREMA PROFESIONALES DEL ABOGADO PORFIRIO ZACARÍAS LEÓN DE JUSTICIA EN EL EXPTE. CROSS FIRE S.A. C/ PROVIDENCIA N° 1003/10 DEL 7 DE ABRIL DICT. POR EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS - DNA. ESTATISTICA CIVI Cond OOPINIÓN DEL MINISTRO DR. GUSTAVO SANTANDER DANS: çórresponde el estudio del mismo y mencionar que es criterio de esta Magistratura que el computa a los efectos de la caducidad de la instancia recursiva comienza a correr desde la providencia de concesión de los recursos por parte del inferior, pues es allí donde pierde competencia quien dictó la resolución recurrida, al entrar en competencia el órgano revisor, es así que en estas condiciones al suscitarse dicha circunstancia procesal el Tribunal de Cuentas pierde competencia para declarar la caducidad de instancia de los recurso, siendo competente a tales efectos la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. .. Corresponde en consecuencia, el estudio del Recurso de Apelación contra el A.I. N° 443 del 28 de mayo del 2013, dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, y es así que establecida la postura en cuanto a desde que momento se computa el plazo a los efectos de la caducidad de la instancia procedemos a la revisión de los lapsos y cumplimiento de los mismos.-..... Al comprobar las actuaciones procesales nos encontramos con que por providencia del 26 de junio del 2015 (fs. 21 vlto.), el Colegiado dispuso la concesión de los Recursos de Apelación y Nulidad en relación, como también, que antes de proveer lo que corresponda, se notifique a la accionante del A.I. N° 443/13 del 28 de mayo del 2013, luego de esa providencia el Abogado Porfirio Zacarías León se notificó conforme dispuso la indicada providencia en fecha 13 de octubre del 2015 (fs. 22), transcurriendo entre dichas actuaciones procesales los tres meses establecidos en el artículo 8 de la Ley N° 1462/35 que regula el Procedimiento Administrativo y en concordancia con los artículos 174 y 175 del СPC.- PenonPor lo expuesto, corresponde declarar la caducidad de la instancia recursiva AD SANTa el AL N° 443/13 del 23 de mayo del 2013, dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, conforme los fundamentos expuestos. En cuanto a las costas, las mismas no deben ser impuestas ya que está en estudio una cuestión referente a regulación de honeraríos, e imponerlas implicaría doble regulación de honorarios en el mismo expediente /tegulatorio. ES MI VOTO.- Gustavo E. Santander Dans Luis Maria Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand Ministro MINISTRO PØR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO al recurrente del recurso de nulidad interpuesto 2) DECLARAR, LA CADUCIDAD DE LOS RECURSOS planteados en el presente juicio, contra el A.I. No 443 de fecha 28/05/13, dictado por el Tribynal de Quentas, Primera Sala. 3) ANOTAR, registrar y notificar.-q sobret dorado 499 Vall Luis Maria Benítez fiera ArmisTro Abog. Karinna Penoni Secretaria Gustavo E. Santander Dans Ministro JU Dr. Mantel Dejesús Ramírez Ca MINISTRO YAL ANTE MI: Abog. Karinna Penoni Secretaria
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