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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "JORDAN ELOY ESQUIVEL C/ MUNICIPALIDAD DE HERNANDARIAS S/ ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA NULIDAD DE LA RES. Nro. 27 DE FECHA 09/11/2021 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE HERNANDARIAS Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA". Expte. C.S.J. Nro. 795; Folio: 63; Año: 2023.- 200/217 22 23 0101/12/03 A.I. Nro.498. ESTADISTICA CIEN FUEGO ,05 Asunción, 24 de setiembie de 2.024.- 202k -09- 25 Ei. VISTOS: Los recursos de nulidad y apelacion interpuestos por el sr. ORDAN ELOY ESQUIVEL (parte actora), por derecho propio y bajo si Patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 07 de fecha 08 de Ssetiembre de 2023, dictado por el Tribunal Electoral de Alto Paraná y Canindeyú, y CONSIDERANDO: A su turno, el Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, en fecha 19 de setiembre de 2023 (fs. 115) el Sr. JORDAN ELOY ESQUIVEL (parte actora) interpone recursos de nulidad y apelación contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 07 del 08 de setiembre de 2023, dictado por el Tribunal Electoral de Alto Parana y Canindeyú, por el que se resolvió NO HACER LUGAR a la demanda e imponer las costas en el orden causado. En primer lugar, de conformidad al art. 175 del C.P.C., corresponde verificar de oficio si ha operado la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales seguidas en esta instancia. En ese contexto, una vez que fue recepcionado el expediente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 1° de noviembre de 2023 (fs. 120) se dispone "Autos" para que el recurrente fundamente los recursos interpuestos, posteriormente, en fecha 29 de febrero de 2024, el recurrente presenta su memorial de agravios (fs. 121/128). Luego, en virtud del proveído de fecha 02 de abril de 2024 (fs. 130), el Presidente de la Sala Penal resolvió: "En atención a la Nota de la Actuaria que antecede y notando el proveyente que tanto el señor Jordan Eloy Esquivel, así como el abogado patrocinante Gustavo Chamorro Monzón no firmaren la tatalidad de las páginas del escrito presentado, téngaserpor no presentado el escrito obrante a fs. 121/128 de autos de Abog. sefeaformidad a lo dispuesto en el Art 87 y 88 del C.O.J. Informe la actuaria". Afs. 130 de autos obra el Informe de la Actuaria de fecha 02 de abril de 2024, que expresa lo siguiente: "... en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el señor Jordan Eloy Esquivel, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, a utimo acto procesalidóneo que impulsa el) Luis María Benitez Filera Ministro Dra. Ma. Carolina Ibanes O. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candla Ministra MINISTRO procedimiento es la providencia de fecha 01 de noviembre de 2023, que obra a foja 120 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (01 de noviembre de 2023), hasta el 01 de marzo de 2023...". Al respecto, el artículo 174 del C.P.C., que determina el carácter de la caducidad, señala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes" _.. En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia deben concurrir los siguientes presupuestos: 1) Debe abrirse la instancia, en este caso se produce con la providencia de "Autos" para fundamentar los recursos, de fecha 1° de noviembre de 2023; 2) La falta de instancia por las partes, que se produce desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (art. 173 del C.P.C.), en este caso, el último impulso procesal es la providencia de "Autos" de fecha 1º de noviembre de 2023 (fs. 120); 3) El transcurso de tres meses desde la inactividad, conforme al art. 8 de la Ley Nro. 1462/35 y el art. 173 del C.P.C. (modificado por Ley Nro. 4867/12), en autos se observa que ha sobrepasado en exceso este plazo, desde la providencia de "Autos" de fecha 1° de noviembre de 2023 (fs. 120) no se ha impulsado la tramitación de los recursos, el recurrente no presentó la correspondiente fundamentación dentro de los tres meses, que vencía el 1° de marzo de 2024, por lo que, desde la citada providencia, ha quedado paralizado la tramitación de los recursos.- En este punto, cabe aclarar que la presentación del escrito de fundamentación de recursos de fecha 29 de febrero de 2024 (fs. 121/128) no tiene la virtualidad de interrumpir el plazo de caducidad, pues el mismo se tuvo por no presentado en virtud de la providencia de fecha 02 de abril de 2024 (fs. 130).——- Asimismo, resulta importante señalar que, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues solo a él correspondía la carga de expresar agravios dentro de los tres meses del llamamiento de "Autos", el recurrente es quien debe instar la prosecución de esta instancia. Por consiguiente, conforme a los arts. 174 y 175 del C.P.C., corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta instancia recursiva. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas al recurrente (parte actora), conforme al art. 200 del C.P.C. Es mi voto.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 EXPEDIENTE: "JORDAN ELOY ESQUIVEL C/ MUNICIPALIDAD DE HERNANDARIAS S/ ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA NULIDAD DE LA RES. Nro. 27 DE FECHA 09/11/2021 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE HERNANDARIAS Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA" Expte. C.S.J. Nro. 795; Folio: 63; Año: 2023. 1,05 ESTADI 5 202h A su turno, la Dra. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: "concuerdo con el distinguido colega preopinante en cuanto que se ha ESproducido la caducidad de instancia en autos: permitiéndome con todo respeto aclarar algunas circunstancias atinentes a la posición jurídica de esta Magistratura. En el presente caso ha sido recurrido el Acuerdo y Sentencia N° 07 del 08 de setiembre de 2023, dictado por el Tribunal electoral de Alto Paraná y Canindeyú, por la parte actora; Jordan Eloy Esquivel, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado. . Así, a fs. 130 de autos consta el informe de la actuaria y por lo cual resulta conveniente realizar un breve recuento de las actuaciones realizadas por las partes en esta instancia, a los efectos de verificar de oficio, si se ha producido o no la caducidad en esta Instancia, todo ello de conformidad a las disposiciones establecidas en el artículo 175 del Código Procesal Civil.... En estas circunstancias, se verifica que el 01 de noviembre de 2023 esta Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia ha dictado la providencia "Autos", a fin de que el recurrente exprese los agravios respectivos. Así, a fs. 121/128 obra el escrito con el exordio "FUNDAMENTAR RECURSOS" el cual consta con la firma de los suscribientes en la última hoja del mencionado escrito, circunstancia esta que fuera advertida por la señora actuaria a través de la nota del 29 de febrero de 2024, obrante a fs. 129 de autos. Como consecuencia de ello, esta Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, ha dictado la providencia del 02 de abril de 2024, por la cual tuvo por no presentado el escrito de expresión de agravios, en virtud a los Arts. 87 y 88 del COJ., providencia ésta a la fecha firme. pog. Karinna Penoni Del/análisis de las constancias obrantes en estos autos, surge que et escrito presentado a la sazón de la expresión de agravios, cumple plenamente con las disposiciones _de los Arts. 87' y 882 del COJ considerando que el accionante y recurrente Sr. Manet dispesus da Eloy Esquivel y su Dl) Luis Marta Benítez Fiera Art. 87.- Toda perseina isica capaz puede gestionar personalmente en juicia, bajo Carolina lases 0. patrocinio de abogado, sus propios derechos y los de sus hijos menores, quya presentación temigia ra Fuera de estos casos quien quiera comparecer ante los Juzgados y Tribunales de la República debe hacerse representar por procuradores o abogados matriculados. Art. 88.- Los Jueces y Tribunales no darán curso a los escritos que se presentaren sin cumplir este requisito. Quedan exceptuadas las actuaciones ante la Justicia de Paz y los del recurso de Hábeas Corpus, y del Amparo, y otros casos establecidos por leyes especiales. abogado patrocinante han suscripto el escrito respectivo, si bien en la última hoja, no obstante, efectivamente lo han hecho en los términos de las normas legales referenciadas. Igualmente, el escrito de expresión de agravios cumple con la disposición contenida en la primera parte del Art. 1063 del CPC y con las normativas establecidas por la Acordada N°89/98. Por lo demás, al estar firme la providencia del 02 de abril de 2024 cuyo contenido no es la posición jurídica de esta Ministra, fatalmente se ha producido la caducidad de instancia cuya decisión se acompaña por los motivos expuestos. En cuanto a las costas, atendiendo a la forma en que se ha sucedido la caducidad de instancia, considero ajustado a derecho imponerlas en el orden causado, en virtud a lo que dispone el Art. 193 del C.P.C. y el Art. 9 de la Ley N° 1462/35. Es mi voto.—...- A su turno, el Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de la Dra. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por los mismos fundamentos. Es mi voto. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia con relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Sr. JORDAN ELOY ESQUIVEL (parte actora), por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 07 de fecha 08 de setiembre de 2023, dictado por el Tribunal Electoral de Alto Paraná y Canindeyú; IMPONER las costas en el orden causado: SOANOTAR, rodiara no a repol Secretaria Luis Maria/Benítez Fifera Ministro Ante mí:- Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candla MINISTRO Abog Karinna Penoni Secretaria Vaul Dra. Ma. Carolina bitnes D. Ministra POD SUDICIA SECRETARIA JUDICIALI Art. 106.- ESCRITOS Y FIRMA A RUEGO. Los escritos podrán ser mecanografiados ONTENCIOSO manuscritos en tinta oscura e indeleble, debiendo ser firmados por las personas que en ellos ADMINST RATIYO intervinieren.
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