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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "RHP DEL ABOG. LUIS ENRIQUE MOLINAS EN LOS AUTOS: MOHARDI SA C/ RES. N° 270 DEL 02/AGOSTO/2021 Y OTRA, DICT. POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE".- 02 ESTADISTICA CIVIL VECEROO 25-09-2024 : Franco A.I. N° 4.95 Asunción, 24 de setiembre de 2024.- pedido de Regulación de Honorarios Profesionales taratulado: "MOHARDI SA C/ RES. N° 270 DEL 02/AGOSTO/2021 Y OTRA, DICT. POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE", y: CONSIDERANDO: QUE, el citado profesional solicita la regulación de honorarios que le corresponde, por los trabajos realizados en esta instancia. QUE, de las constancias de autos surge, que el citado profesional ha contestado los agravios, en los términos del escrito obrante a fs. 83/84 de los autos principales.- QUE, se verifica que el Abg. ENRIQUE MOLINAS actuó en carácter de patrocinante y procurador.- QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el Acuerdo y Sentencia N° 71 del 20 de marzo de 2024, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: " 1) DESESTIMAR el recurso de nulidad. 2) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por los Abogados Gustavo Martínez y Arnaldo Cáceres, en representación de la parte demandada, Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y, en consecuencia. 3) CONFIRMAR IN TOTUM el Acuerdo y Sentencia N° 395 de fecha 28 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 4). COSTAS en esta instancia a la apelante (artículo 203 inc. a) del CPC). 5) ANOTAR, registrar y notificar".- QUE, los trabajos realizados por el abogado tuvieron por resultado que la confirmación del Acuerdo y Sentencia N° 395 de fecha 28 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- Abog. Kirinand eresiario resaltar que, se observa que el monto de juicIo asciende a GUARANÍES VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS (Gs. 26.415.300), conforme a ts. 16 de las compulsas Luis Maria Benítez/Riera ministro tuel Dr. Manuel Dejesús Ramirez Can- MINISTRO Dra. Ma. Carolina Elanes O. Ministra estudiadas, a ser tenido en cuenta a los efectos de regular los honorarios profesionales correspondientes.—- Así, en primer término, se debe traer a colación lo preceptuado por el Art. 63 de la Ley N° 1376/88, que expresa: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el Art. 32...", por ende, nos remite a lo establecido por el Art. 32 de la misma Ley, que declara: ...los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor". De esta manera, en atención al valor del presente litigio señalado más arriba y en observancia de los artículos recientemente transcritos y 21 de la susodicha Ley, que determina las pautas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial, corresponde fijar el 14% del valor del caso de marras, en carácter de patrocinante, dando así la suma de Gs. 3.698.142.- Ahora bien, con respecto a la procuración corresponde regular estos honorarios al recurrente, por tanto, debemos aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la antedicha Ley, que dispone: " ...LOS honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", por lo que corresponde adicionar el 7% del valor de la causa en análisis al porcentaje fijado en la parte final del parágrafo anterior, que nos da la suma de Gs. 1.849.071. En ambos casos corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la misma ley, por tratarse de actuaciones correspondientes a ésta instancia.-.- Por tanto, se aplicará el 30% a la suma de Gs. 5.547.213, dando el total de Gs. 1.664.163 correspondiente a los trabajos realizados en esta instancia en carácter de patrocinante y procurador. Por último, debemos tener en cuenta que el presente caso se trata de un juicio contra una resolución del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, es decir un ente estatal, el cual se encuentra dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3º de la Ley 1535/99, por lo tanto corresponde la aplicación de lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley 2.421/04, el cual dispone que: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3º de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "RHP DEL ABOG. LUIS ENRIQUE MOLINAS EN LOS AUTOS: MOHARDI SA C/ RES. N° 270 DEL 02/AGOSTO/2021 Y OTRA, DICT. POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE".-..... . 1222 20 RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL -09-2024 25 adesponsabilidad económica y patrimonial por los servicios Lópea FrAnco profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en surrepresentación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", ", conforme a esta disposición.- Que, corresponde la reducción del 50% conforme a lo citado, quedando la suma en Gs. 832.081. En base a todo lo expuesto, corresponde regular los Honorarios Profesionales del Abg. LUIS ENRIQUE MOLINAS, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia en carácter de patrocinante y procurador en la suma de GUARANIES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHENTA Y UNO (Gs. 832.081), debiendo adicionarse en ambos casos el 10% de dichas sumas a los honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004.- A SU TURNO, EL MINISTRO DR. RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, Dr. Benítez Riera, por compartir sus mismos fundamentos. A SU TURNO, LA MINISTRA DRA. LLANES OCAMPOS, DIJO: Examinando las copias del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se constata que el profesional LUIS ENRIQUE MOLINAS, ha presentado el escrito de contestación de agravios respecto a los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 395 de fecha 28 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, solicitando que se rechace el recurso de apelación interpuesto. El Abogado LUIS ENRIQUE MOLINAS, tuvo ntervención en esta instancia en el doble carácter de Patrocinante y Procurador de la parte actora. El Acuerdo y Sentencia N° 71 del 20 de marzo de 2024; en el cual esta sala Penal ha resuelto: |') DESESTIMAR el recurso de nulidad. 2) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por los Abagados Gustavo Martínez y Arnaldo Cáceres, en representación de la parte Luis María Benítez Riera Miolstro Dr. Manuel Deiesús Ramvez Canc auel MINISTRO Dra. Man Caroima tianes O. Ministra demandada, Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), y, en consecuencia 3) CONFIRMAR IN TOTUM el Acuerdo y Sentencia N° 395 de fecha 28 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 4) COSTAS en esta instancia a la apelante (artículo 203 inc. a) del CPC). 5) ANOTAR, registrar y notificar" A fin de justipreciar el trabajo de la profesional en esta instancia se tiene lo establecido en el Art. 63, primera parte de la Ley N° 1376/88 que establece: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. Cuando el monto consistiere en prestaciones periódicas a los efectos del cálculo se tomarán las prestaciones correspondientes a un...". En concordancia con la disposición citada, el Art. 32 del mismo cuerpo legal dispone: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio...'. De las constancias de autos, se desprende que el juicio posee un valor económico, que asciende a la suma de Gs. 26.415.300, suma por la cual se abonó la tasa judicial, según se constata de la boleta de liquidación, obrante a fs. 16 de las compulsas de los autos principales, que se encuentran agregadas por cuerda a estos autos, en donde se consigna, datos de juicio, monto: 26.415.300, por lo que corresponde aplicar lo establecido en el citado Art. 63 primera parte de la Ley N° 1376/88, influyendo además en cada caso para la regulación correspondiente la naturaleza jurídica de la cuestión en debate su claridad y complejidad.-.- Corresponde además aplicar lo establecido en el Art. 25 de la Ley Nro. 1376/88 pues el Abogado peticionante de honorarios, actuó en el doble carácter, "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que corresponde a ambos"......... Corresponde aplicar el 5% por los trabajos realizados como patrocinante, y el 2,5% por los trabajos realizados como procurador.-..... De igual forma debe ser considerado el Art. 33 del citado cuerpo de leyes que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regulan en cada una de ellas del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", como en autos, la resolución recurrida, fue
DEL SUPREMA DE JUSTICIA 01 02 Expediente: "RHP DEL ABOG. LUIS ENRIQUE MOLINAS EN LOS AUTOS: MOHARDI SA C/ RES. N° 270 DEL 02/AGOSTO/2021 Y OTRA, DICT. POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE". 1.04 1,05 RET ESTADIST 25 -09- 2024 07 confirmada: corresponde la aplicación del 30% y de conformidad con lo 4imim establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre del 2004 Sidictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia obra que adicionar el importe al Impuesto al Valor Agregado (IVA) equivalente al 10% (diez por ciento del monto regulado).- Que, igualmente, es preciso tener en cuenta que la parte condenada en costas en esta causa es un ente estatal comprendido dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3 de la Ley No 1535/99, por ello se ajusta a derecho la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04, el cual expresa: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3 de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", , actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la Republica para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición, ya que no existe constancia alguna, de que dicho Artículo haya sido declarado inconstitucional en el presente caso.- Atendiendo a las constancias de autos debemos contemplar el monto del juicio a ser tomado en cuenta para el justiprecio de rigor, en ese sentido tenemos la suma de Gs. 26.415.300, siendo el asunto susceptible de apreciación económica, se debe determinar el monto, aplicando los artículos 32, 25, 33 y 21 de la Ley Nro. 1376/88 y el Art. 29 de la Ley N° 2421/04, resultando la suma de Guaraníes 297.172 para las labores realizadas como patrocinante y procurador de la parte actora.- apto sumo resultante de la aplicación de los mencionados articulos, es Abog. Kernersuma inferior a 3 jornales mínimos, lo que no está permitido según lo establecido en el Art. 22 de la Ley N° 1376/88 "... en ningún caso será inferior a tres jornales" por lo que corresponde, regular los Honorarios Profesionales del Abogado LUÍS ENRIQUE MOLINAS, en 3 jornales mínimos qué asciende a la suma de Gs. 322.881 más el 10% en concepto de IVA, Gs. 32.288 por sus labores como patrocinante de la parte actora. ES MI VOTO.- Luis María Benítez R Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Can MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Exсma.——- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. LUIS ENRIQUE MOLINAS, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el caracter de patrocinante y procurador, en la suma de GUARANÍES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHENTA Y UNO (Gs. 832,081), debiendo adicionarse GUARANÍES OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHO (Gs. 83.208), en concepto de I.V.A. 2. ANOTAR, registrar y notificar. Sobiok ado 495. Valle Karinna Periu! Luis Maria Benítez P - Abog. Secretaria Ministro Dra. Mà. Carolipa Lianes O. Ministra Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramirez Car MINISTRO 00d IAL SECRETARIA CONTENCIOSO Abog. Karinna Penoni Secretaria
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