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CORTE SUPREMA SE USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. NESTOR VIRGILIO BENITEZ COLARTE EN EL EXPTE CARATULADO: "CESAR SILVA PEDROZO C/ RES. NRO. 2270 DEL 04/10/2019. DIC POR LA CONATEL". NRO. 281/ 2023.-. A.I.Nro. 492. Asunción, 24 desetiembre del 2024. ISTICA CHIL EST SI VISTO:® El pedido de regulación de honorarios profesionales 2 presentado por el Abg. NESTOR VIRGILIO BENITEZ COLARTE, representante de la parte actora, y; CONSIDERANDO: Traída a la vista las copias del expediente principal se constata que el mencionado profesional intervino en esta instancia recursiva •_como patrocinante, en ese carácter ha presentado la contestación de los agravios que obra a fs. 85/86. Así, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 106 del 10/05/2022, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, hizo lugar a la demanda planteada por la parte actora e impuso las costas a la perdidosa (fs. 65/69).- Recurrida la resolución por la parte demandada, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, confirmó el fallo recurrido, e impuso las costas al recurrente (fs.86/88).- Para justipreciar adecuadamente la labor del profesional, se debe tener en cuenta el Art. 21 de la Ley Nro. 1376/88 dispone: "Para regular honorarios, los Jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) El monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria". En este caso, se tiene que el presente juicio versa sobre un monto determinado que es de Gs. 10.964.195, monto sobre el cual se abonó la tasa judicial (fs. 15), y este monto debe ser utilizado para determinar el justiprecio del trabajo del orotesiona. Abog. Karinna Penon Secretar A continuación, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El manto base Go, 10,064.195, para lo cual son aplicables los Arts. 32 y 25 (segundo párrafo) de a Ley Nro. 1376/88 que establece:... entre el cinco y el veinte por ciento del vallor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentajel cuanto mayor sea tal valor", considerando que el valor del juicio no es muy elevado, corresponde otorgar el 20% como patrocinante. 2) Con relación, al Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, es relevante destacar que corresponde aplicar la reducción del 50%, ya que la parte condenada en Luis Maria Benülez Fiera Ministro costas es la parte demandada (Estado), por lo que se debe reducir al 10%, dando un resultado de Gs. 1.083.059, cálculo hipotético de la instancia inferior contencioso-administrativo. 3) La instancia recursiva en que se realizaron los trabajos corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, otorgando el 30% del cálculo hipotético, dando un resultado de Gs. 324.918. En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 324.918 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 32.492.- Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta conforme a las normativas citadas; LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales al Abg. NESTOR VIRGILIO BENITEZ COLARTE, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, como patrocinante de la parte actora, en el juicio de referencia, la suma de GUARANIES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO (Gs, 324.918), más GUARANIES TREINTA y DOS MIL CUATROCIENTOS NØVENTA y DOS (Gs. 32.492), en concepto del 10% de I.V.A sobreborddo ANOTAR, egistrar y notificat Vale Luis Maria Benitez Riera , Karinna Penoni Secretaria Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Abog. Karinna Penor Secretaria *
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