Contenido completo: 107867.pdf
19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "PLATINVM S.A. Cl RESOLUCION NRO.336 DEL 09/03/2022 Y OTRA DICTADA POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS" Expte. C.S.J. Nº87, Folio 87 vuelto, Año 2024. -... A.I Nº.189... Asunción, 24 de setiembre de 2024 RECIBIDO MAREN "VISTO: Estos autos, Y; . Roove López Franio Asistenie CONSIDERANDO: T Que, el informe de la Actuaria (fs.2257) expresó lo siguiente: "... Informo a V.E., que, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuesto por el Abogado Diego Tuma, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 08 de marzo de 2024, que obra a foja 2251 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (08 de marzo de 2024), hasta el 08 de junio de 2024. Es mi informe...". Consecuentemente, desde dicha fecha (08 de marzo de 2024), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativos de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. - Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses...". Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Diego Tuma en contra del Auto Interlocutorio N°655 de fecha 11 de setiembre de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Diego Tuma en contra del Auto Interlocutorio Nº655 de fecha 11 de setiembre de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. - 2. COSTAS, al recurrente. - 3. ANÓTESÉ, registrese y notifíquese. sobrebo . 489 Ante mí: /hog. Karinna Penoni Secrataria Luis Maria Benítez Riera /Ministio Vaul Dra. Ma. Carolina Llanes u. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Co. MINISTRO 1. 7 Abog. segretaria , ADMINSTRATIVO
← Volver a los resultados