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EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. RAÚL MONGELÓS SCHNEIDER EN EL EXPTE.: FREIDE ENRIQUE RODRIGUEZ TORRES C/ LA CORTE MUNICIPALIDAD DE LIMPIO S/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN, SUPREMA REPOSICION EN EL CARGO, COBRO DE SALARIOS CAIDOS y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". Nro. 05/ 2024.- DE USTICIA A.I.Nro. 488 05 TRECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 15 05/02) Asunción, 24 de setiembie del 2024.- VISTO El pedido de regulación de honorarios profesionales ¿'bresentado potel Abg, RAÚL MONGELÓS SCHNEIDER, representante de rer Municipalidad de Limpio (parte demandada). y: 9/ SI CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, traída a la vista las copias del expediente principal se constatan que, el mencionado profesional intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte demandada, en ese carácter ha presentado la contestación de los agravios que obra a fs. 138/144 de las compulsas. Así, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 06/22 del 18/09/2022, el Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala, no hizo lugar a la acción de nulidad planteada por la parte actora e impuso las costas en el orden causado (fs. 116/118).- Recurrida la resolución, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo recurrido e impuso las costas a parte actora (fs. 146/147).- De las constancias de autos se observa que no existe un monto en el juicio que permita la determinación de un valor económico sobre el cual proceder a la regulación solicitada, por consiguiente, se debe tener presente el art. 4 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "Si los honorarios hubieren de abog. Karinnarseülarse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital®, esta normativa se debe conectar con el Art. 63 de la mencionada Ley que describe a las demandas ante lo contencioso-administrativo, cuando el asunto no es susceptble de apreciación pecuniaria, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornale..... Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Lignes u Minisim Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Así, para determinar lo que corresponde al citado profesional, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) Corresponde otorgar 120 jornales en su carácter de patrocinante, al cual se debe añadir la porción correspondiente como procuradora, conforme al Art. 25 última parte de la mencionada Ley, que son 60 jornales, un total de 180 jornales. De conformidad a las normativas citadas y al jornal mínimo que actualmente asciende Gs. 107.627, la suma resultante alcanza Gs. 19.372.860, cálculo hipotético de la instancia inferior. 2) Es preciso resaltar que la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 no corresponde en este caso particular ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio. 3) En esta instancia recursiva, en el que se realizaron los trabajos, corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, otorgando el 25% de la suma del cálculo hipotético, dando un resultado de Gs. 4.843.215.- Por tanto, en base a las consideraciones de la Ley Nro. 1376/88, corresponde REGULAR los honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, al Abg. RAÚL MONGELÓS SCHNEIDER como patrocinante y procurador de la parte demandada, en la suma de Gs. 4.843.215. Con relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 4.843.215 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 484.322.—- Cabe resaltar que, el mencionado profesional actuó en representación de la MUNICIPALIDAD DE LIMPIO, y en relación a la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la..!II...
133 22 20 02 00 01 03 UBLICA CORTE REMA EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. RAÚL MONGELÓS SCHNEIDER EN ENRIQUE RODRIGUEZ MUNICIPALIDAD SI NULIDAD DE RESOLUCIÓN, REPOSICIÓN EN EL CARGO, •COBRO DE SALARIOS CAIDOS y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". Nro. 05/ 2024.- PEJUSTICIA Roque Kopez Franca asisimfunción. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación.- Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sea abonada a la entidad pública a quien representa el profesional abogado. ES MI VOTO.-. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante, en cuanto al monto regulado, por sus mismos fundamentos.—-. De igual forma, es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes bos, Karintremomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero nes tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto régulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los...!II. Халё Luis Maria Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llantes O. Ministra .../Il... honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". ES MI VOTO.- A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los honorarios profesionales al Abg. RAÚL MONGELÓS SCHNEIDER, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, como patrocinante y procurador de la parte demandada, en el juicio de referencia en la suma de GUARANIES CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA y TRES MIL DOSCIENTOS QUINCE (Gs. 4.843.215), más la suma de GUARANIES CUATROCIENȚOS OCHENTA y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS (Gs. 484.322), en concepto del 10% de I.V.A. 2. ANOTAR, notificar y registrar.—— Sobreborrado 488. Vale Abog, Katinna Penoni Luis Maria Benitez Riera secretaria Ministro MINISTRO Vaul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí Abog. Karinna Penon Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO SEDEMATE
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