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ADO9• CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL PERITO JAIME AMADOR CASTRO EN: SAUSALITO S.A. C/ RES. N° 474/04 DEL 28 DE ABRIL Y OTRA, DICI. POR LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - CONATEL" A.I. N° 507..... Asunción, 24 desetiembil de 2024.- ESTADISTICA CIVIL. 25-09-2024 • SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ depResaTa Informo a V.E., que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el ingeniero Carlos Aníbal Mencia Taboada, por la abogada Desiree Mariel Coronel, en representación del Lic. Jaime Amador Castro Espinoza, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 25 de junio de 2022, que obra a foja 35 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (25 de julio de 2022), hasta el 25 de octubre de 2022. Es mi informe.". Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesa_ siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los presentes autos, debemos advertir que, al versar el mismo sobre Amapedêdido de regulación de honorarios profesionales por ¿rabajos realizados en un proceso contencioso administrativo, el mismo sigue la suerte de su principal, y, en consecuencia, resulta apticable el artículo 8 de la Ley 1462/35, el cual establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia Acioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ni acto de procedimiento durante el término de tres meses.. Entonces, el plazo referido se computandesde la fecha de la última betición de las partes. resolución o actuación del Juez o Iribunal que tuviere el procedimiento. Luis María Benítez Riera V Ministro Dr. Manuel Dejesús famírez Candia MINISTRO objeto Impulsar Dra. Ma. Carolina Llanes .. Ministra Ahora bien, tal como lo señala el informe transcripto y del análisis de las constancias de autos, se advierte que desde el dictado de la providencia de "Autos" de fecha 25 de julio de 2022 (fs. 35) transcurrió el plazo de tres meses sin que las partes recurrentes, -el ingeniero Carlos Aníbal Mencia Taboada y la representante convencional del Lic. Jaime Amador Castro Espinoza-, hayan instado el curso del juicio hasta la fecha; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso- administrativos de conformidad con el art. 8 de la Ley N° 1462/35. Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelación y de Nulidad interpuestos por el ingeniero Carlos Aníbal Mencia Taboada y: la Abg. Desiree Mariel Coronel, en representación del Lic. Jaime Amador Castro Espinoza, ambos contra el A.I. N° 89 de fecha 21 de marzo de 2017, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En relación a las costas, las mismas deben ser impuestas a los recurrentes en virtud de lo estatuido en el art. 200 del Código Procesal Civil. A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, en que se debe DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Ing. Carlos Aníbal Mencia Taboada y la Abg. Desiree Mariel Coronel, representante del Lic. Jaime Amador Castro Espinoza, ambos contra el A.I.Nro. 89 del 21 de marzo del 2017, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, pero respecto a las COSTAS considero que no corresponde su imposición en esta instancia recursiva por los siguientes fundamentos: En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada a los efectos de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, determinado por el Tribunal inferior. En ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios independiente a la forma en que sean resueltos no
CORTE SUPREMA O,PE USTICIA 00 JUICIO: "R.H.P. DEL PERITO JAIME AMADOR CASTRO EN: SAUSALITO S.A. C/ RES. N° 474/04 DEL 28 DE ABRIL Y OTRA, DICT. POR LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - CONATEL". ASTICA FI ESTAR -09-2024 25 = Faneo pues de imponer costas se daría la posibilidad regalar la SidERe caso no procedo da imposicior de costas. honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios " ••• por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales trabajos, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En este contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación por lo general no requiere sustanciación, como ocurrió en autos, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto.- En este mismo sentido, me he expresado en casos similares como son: 1) A.I.Nro. 232/2022 dictado en los autos caratulados: "R.H.P DE LA ABOG. ALMA GUERRERO en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE PILAR C/ DANIELA RAMONA LOPEZ DE RUIZ DIAZ S/ AMPARO" 2) A.I.Nro. 729/2022 dictado en los autos caratulados: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. JOSE ADUARDO FLEITAS EN EL EXPIE CARATULADO: "ELWEN ZACHARIAS KAVENHOFEN C/ RES. NRO. 8 DE FECHA 04/02/2016 DICT. POR EL Abog. Karinma Pagni DE HACIENDA". Secretaria definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que ha quedado resulta, no corresponde imponer costas. ES MI VOTO.- A SU TURNO LA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Que se adhiere al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos. Por tanto, de conformidad con todo lo expuesto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el ingeniero Carlos Aníbal Mencia Taboada y; la Abg. Desiree Mariel Coronel, en representación del Lic. Jaime Amador Castro Espinoza, ambos contra el A.I. N° 89 de fecha 21 de marzo de 2017, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Salar de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente AedoLyción. IMPONER OSTAS a las partes recurrentes, conforme con 10 expuest onsiderando de la presente resoluc 3) ANOTAR trar y notificar Sobieb 507. Vale Luis Maria Benitez Riera Ministro ар. кори ополі Secrotaria Камл Dra. Ma. Cayotina Llanes O. Ministra Ante má Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO ICIAL Abog. . Karinna Penoni \Sedretaria * SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO TICIA
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