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21/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Causa: RECUSACIÓN MIGUEL ANGEL SANABRIA s/ HOMICIDIO CULPOSO - N° 682/2019" N° 1379 Año: 2023.- 10 0% A.INº 521. - CivI Asunción, Ot de Octubre de 20 24..- ESTADI 2 VISTAS La recusación con expresión de causa planteada por el señor Miguel Ángel 1 Sanabria, bajo patrocinio del Abg. Eduardo Duarte Leiva, contra los Miembros del Tribunal de polpelación en lo Penal de la Circunscripción de Central, Abg. Fabriciano Villalba, Abg. María Lourdes Cardozo y Abg. María González y; CONSIDERANDO: Que, el señor Miguel Ángel Sanabria recusó con expresión de causa a los Miembros del Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción de Central, Abg. Fabriciano Villalba, Abg. María Lourdes Cardozo y Abg. María González, de conformidad a lo establecido en el artículo 50 inc. 13 del Código Procesal Penal expresando: "La cámara mantiene por antonomasia la línea discursiva del proceso inquisitorial, opuesto al Art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, que reza que todo procesado tiene derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior, configurando el presupuesto del art. 50 inc. 13 del CPP.. EL Tribunal se caracteriza por su criterio inquisitivo, respecto de la posición de la defensa, por estar formado dentro de los parámetros del sistema impuesto por el Código de 1890, en comparación a los del acusatorio mixto, y de lineamiento finalista que requiere la configuración plena de los elementos del tipo penal excluyendo cualquier presunción de dolo... En ese sentido este Tribunal de Apelaciones ha preopinado en relación a un recurso de apelación interpuesto anteriormente..." Los Magistrados, Miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal - Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, han elevado informe expresando: "... Nuestro ordenamiento penal...expone la forma y el tiempo de interposición del recurso en estudio, señalando de manera expresa... que el recurrente debe indicar de manera clara y precisa las razones por las cuales requiere el apartamiento del Juzgador aportando las pruebas de las razones que invoca...". Considero, que corresponde RECHAZAR la recusación planteada por el señor MIGUEL ANGEL SANABRIA, contra los magistrados que integran la Primera Sala del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, en razón a que no advierto en el escrito recursivo suficiente fundamento o menos aún demostración con pruebas fehacientes que ameriten el apartamiento de los Magistrados intervinientes. No se desprende alguna circunstancia fáctica concreta que pueda corroborar de manera efectiva que la imparcialidad, e independencia de los magistrados se encuentren comprometidas, por lo que no alcanza la simple referencia de la existencia de tal posibilidad para apartar al Juez Natural de la causa y no hace otra cosa más que desnudar la intención de dilatar injustificadamente el proceso. ..._ Por lo que corresponde RECHAZAR la presente recusación con expresión de causa planteada en contra de los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción de Central, Abg. Fabriciano Villalba, Abg. María Lourdes Cardozo y Abg. María González.-.-...- A su turno el Ministro Prof. Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Corresponde declarar INADMISIBLE la recusación deducida por el Sr. Miguel Angel Sanabria, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Eduardo Duarte Leiva, contra los Magistrados María Lourdes Cardozo de Velázquez, María Teresa González de Daniel y Fabriciano Villalba Martínez, ya que si bien, el recusante invoca como motivo de separación, el previsto en el Art. 50 numeral 13 del C.P.P., alegando que el Tribunal se caracteriza por su criterio inquisitivo, respecto a la posición de la defensa, por estar formado dentro de los parámetros del sistema impuesto por el Código de 1890; sin embargo, de su escrito de recusación surge que se basa en una disconformidad con el criterio asumido por los magistrados recusados al momento de analizar cuestiones similares a la que deben de resolver en la causa, lo cual no configura ninguna de las causales establecidas en el Art. 50 del Código Procesal Penal. El código otorga al interviniente disconforme con las resoluciones judiciales, los resortes tendientes a su rectificación, no siendo la recusación uno de ellos. ES MI VOTO. - A su turno la Ministra Prof. Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero a la postura del colega preopinante, Dr. Victor Ríos Ojeda, por compartir los mismos fundamentos. ES MI OPINION. POR TANTO, la Excelentísima.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) RECHAZAR la recusación con expresión de causa planteada por el señor Miguel Ángel Sanabria, bajo patrocinio del Abg. Eduardo Duarte Leiva, contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción de Central, Abg. Fabriciano Villalba, Abg. María Lourdes Cardozo y Abg. María González, por los fundamentos expresados en el exordio de la presente resolución. 2) DEVOLVER estos autos al Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central. 3) ANOTAR, registrar y notificar. Ante m Dr. Manue wy o ue hainirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Karinna Penoni Secretaría , ER UDICIAL SECRETARIA JUDICIAL III
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