Contenido completo: 107862.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN A LA RECUSACIÓN CON CAUSA A LA MAG. MARÍA CELESTE JARA T. INTERP. POR EL SEÑOR RAMÓN CUEVAS RAMIREZ EN EL JUICIO: "RAMON CUEVAS RAMÍREZ C/ RES: 316/18 DEL 23 DE FEBRERO. DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN". AUTO INTERLOCUTORIO N° 487.. R3100 02 03 110./105./06 RECIBIDO ESTADISMCA CIN Asunción, 24 de setiembre del 2024.- 2024 VIȘTO: Le recusación con expresión de causa planteada por el señor RAMÓN CUEVAS RAMINES baje patrocinio del Abg. GUSTAVO SILVERO PAREDES, en el juicio caratulado: "RAMÓN CUEVAS RAMÍREZ C/ RES: 316/18 DEL 23 DE FEBRERO. DICT. POR LA Miembro del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala; CONSIDERANDO: Que, conforme escrito obrante a fs. 1/3 de autos el recusante en la parte pertinente expresa: "por el presente escrito acudo ante el despacho de VVEE a fin de plantear RECUSACION CON CAUSA en contra de la Presidente del Tribunal de Cuentas, segunda sala, la Magistrada MARIA CELESTE JARA TALAVERA por la causa PARCIALIDAD MANIFIESTA, VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE INDEPENDENCIA, ECUANIMIDAD E IMPARCIALIDAD en el proceso que compromete y anticipa de manera inequívoca el resultado del pleito. Que la magistrada en cuestión debe ser separada de la presente causa, debido a los hechos que están demostrados fehacientemente en el expediente y que lo paso a fundar del siguiente modo: Que la magistrada en cuestión dictó la providencia de fecha 08 de febrero de 2024 que dice: "Asunción 08 de Febrero de 2024. Revóquese por contrario imperio el 8vo y 9no párrafo del proveído de fecha 26 de diciembre de 2023, obrante a fs423, debiendo quedar como sigue: En cuanto a los escritos obrantes a fs. 411/412 y 419, admitase las pruebas e instrumentales obrantes en autos, ofrecidas por la accionada. En cuanto al pedido de informe, líbrese oficio correspondiente en la manera y a los efectos solicitados...". Al dictar la providencia SUPLIÓ LA NEGLIGENCIA DE LA PARTE y ha violentado sus deberes légales y ha puesto en riesgo LA IDEPENDENCIA ECUANIMIDAD E IMPARCIALIDAD de su labor como magistrada, ya que como lo tengo dicho SUPLIÓ de manera MANIFIESTA LA NEGLIGENCIA DE LA PARTE ADVERSA al admitir de forma extemporánea sus pruebas instrumentales y de informes que además NO FUERON OFRECIDOS EN TIEMPO Y FORMA, y con esto convierte la contienda en un espacio de fuerzas aboo Karimacenellales va aue la magistrada NO MANTIENE LAIGUALDAD DE LAS PARTES EN Es secretat pO CESO, NO HA RESUELTO SEGÚN LA LEY, SE HA PRONUNCIADO SOBRE PETICIÓN EXTEMPORANEA!... Que, por su parte a fo. 04 y VIto. de autos, consta el informe elevado por la Magistrada recusada; MARÍA CELESTE JARA TALAVERA, quien refirió, en sucintas líneas que la repusación con expresión de causa se ha planteado en aparente ejercicio de su derecho a recusar, pero en realidad /traspaso los límites impuestos el mismo por la equidad y la buena fe, tratando incluso, afirma, de dañar la imagen de la magistrada recusada. Culmina la magistrada recusada solicitando el rechazo de la recusación con causa planteada. Luis María/Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Defesús Ramírez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 1 Antes que nada, corresponde referirnos a las cuestiones formales que hacen al instituto de la Recusación regulado en el Art. 20 y Sgtes. del C.P.C. - Así, el Art. 29 del C.P.C. dispone: "FORMA DE DEDUCIRLA. La recusación se de- ducirá ante la Corte Suprema de Justicia o tribunal de apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria.". ..... Como podemos observar, la norma exige expresar la causa por la cual se recusa a determinado magistrado, haciendo referencia, no solo a las circunstancias fácticas, sino a la causa legal, de conformidad al Art. 20 y 26' del C.P.C., es decir, el recusante debe individualizar la norma precisa en la cual incursa las circunstancias fácticas que acarrean la obligación de apartarse de un determinado juicio, a determinado magistrado, y en el caso de autos, el recusante solo se limita a relatar genéricamente circunstancias fácticas sin subsumir su pretensión en alguno de los incisos que hacen a las circunstancias legales de procedencia de recusación. Igual y eventualmente, invocada la causal respectiva, (fáctica - legal) el recusante tiene la obligación legal de proponer, y acompañar en su caso, las pruebas - conducentes - de las cuales intente valerse. Igualmente, ante los agravios que puedan generar a las partes las actuaciones procesales desarrolladas por el magistrado respectivo, aquellos poseen las herramientas procesales de impugnación, no pudiendo constituirse la figura jurídica de la recusación como elemento de subsanación de circunstancias que corresponden propiamente al proceso. En el caso de autos, la recusante no ha invocado causal alguna, solo ha invocado, como se dijera, genéricamente cuestiones fácticas propias del proceso, que no se incursan en ninguna de las causales individualmente establecidas en el artículo 20 del C.P.C., a más de no acompañar prueba - conducente y pertinente. En este contexto el Art. 30 del C.P.C. expresa cuanto sigue: "RECHAZO SIN SUSTANCIACIÓN. Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella. Siendo así, la Recusación con Expresión de Causa planteada por el señor RAMÓN CUEVAS RAMÍREZ, bajo patrocinio del Abg. GUSTAVO SILVERO PAREDES, debe ser RECHAZADA, todo ello de conformidad a lo que establece el Art. 30 y 332 del C.P.C. Por tanto, en atención a las consideraciones que anteceden la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR la recusación con expresión de causa planteada por el el señor RAMON CUEVAS RAMIREZ, bajo patrocinio del Abg. GUSTAVO SILVERO PAREDES, en los autos caratulados: "RAMÓN CUEVAS RAMÍREZ C/ RES: 316/18 DEL 23 DE FEBRERO. DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN" contra la Magistrada María Celeste.../II... ' ART. 26.- CAUSAS DE RECUSACIÓN. Son causas de recusación las previstas en el artículo 20. En ningú n caso serán causas de recusación los ataques u ofensas inferidos al juez después que hubiese comenzado a conocer del asunto. "ART. 33 "...Si la recusación fuese desestimada, la Corte lo hará saber al Tribunal para que el recu sado continie entendiendo.".- 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTANSTICA CIVIL JUICIO: "IMPUGNACIÓN A LA RECUSACIÓN CON CAUSA A LA MAG. MARÍA CELESTE JARA T. INTERP. POR EL SEÑOR RAMÓN CUEVAS RAMÍREZ EN EL JUICIO: "RAMÓN CUEVAS RAMÍREZ C/ RES: 316/18 DEL 23 DE FEBRERO. DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN". - AUTO INTERLOCUTORIO N°...487 3. ANOTAR, registar y notificar breborra de valen Ante mí: Abog. Karinna Penoni // Secretaria Luis/Maria Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra A Abog. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO DICTAL. SECRETARIA JUDICIAL IV VIDI CONTENCIOSO SIRENA CONR 3
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.