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19 297 00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "ADM PARAGUAY S.R.L. C/ RESOLUCION • FICTA DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACION DEL MINISTERIO DE HACIENDA" Nro. 1047 - Año 2022. 02/03 105) ACUERDO Y SENTENCIA No. Trescientos ochenta y tres Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los del mes de setiombie del año dos mil veinti estándo -reunidos en la Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí la Secretaria Autorizante, se trajo a acuerdo el expediente: "ADM PARAGUAY S.R.L. C/ RESOLUCIÓN FICTA DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA" a fin de resolver el recurso de aclaratoria, interpuesto por la Abg. Silvia Benítez, en representación de la firma ADM Paraguay SRL, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 146 de fecha 06 de mayo del 2024, dictado por ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: : CUESTION: 1- ¿El recurso de aclaratoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA. Karinna PENA L'A ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO DR. MANUEL DÉJESÚS RAMÍREZ CANDIA, DIJO: Por el citado Acuerdo y Sentencia, ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "1. DECLARAR la nulidad del Acuerdo y Sentencia Nro. 282 de fecha 26 de setiembre del año 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los motivos expuestos en la resolución; y en consecuencia; 2. HACER LUGAR PARCIALMENTE a la presente demanda contencioso administrativa promovida por la firma ADM Paraguay SRL y, en consecuencia, se deben REVOCAR PARCIALMENTE Tos actos administrativos impugnados, ordenando a la Administración Tributaria la devolución a la actora del monto Luis María Benttez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO bul Ma. Carolina Llanes O. Ministra Expediente: "ADM PARAGUAY SiR L C/ RESOLUCIÓN FICTA DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACION DEL MINISTERIO DE HACIENDA" Nro. 1047 - Año 2022 de G. 131.321.135 (Guaraníes ciento treinta y un millones trescientos veintiún mil ciento treinta y cinco), en concepto de IVA crédito fiscal tipo exportador, más los accesorios legales correspondientes, calculados de conformidad a lo establecido en el art. 171 de la Ley N° 125/91, conforme a los fundamentos expuestos en la resolución; 3. IMPONER LAS COSTAS en el orden causado de conformidad al artículo 195 del Código Procesal Civil; 4. ANOTAR, registrar y notificar". La Abg. Silvia Benítez planteó el recurso de aclaratoria manifestando, en resumida síntesis, que la parte dispositiva de la resolución impugnada contiene omisiones que deben ser suplidas y/ o subsanadas, conforme a lo siguiente: a) primera omisión: análisis y resolución de crédito cuestionado por no presentación del comprobante original. La recurrente alega que en el considerando de la resolución sólo se realizó la valoración y análisis del punto (i) referente a compras no relacionadas con las operaciones de la firma; omitiendo referirse, analizar y resolver el punto (ii), cuestionado por la no presentación del comprobante original y; b) segunda omisión: falta de indicación expresa sobre intereses y multas requeridos sobre e/ crédito devuelto. En ese sentido, expresa que en el apartado segundo del resuelve, se ordenó la devolución del crédito fiscal "más los accesorios legales correspondientes, calculados de conformidad a lo establecido en al art. 171 : de la Ley Nro. 125/91, conforme a los fundamentos expuestos en la resolución" sin embargo, se omitió igualmente ordenar la devolución de los intereses y multas cobrados indebidamente por la AT a la firma ADM Paraguay SRL, al ejecutarse la garantía emitida por el Banco Itau Paraguay según el régimen acelerado. En ese sentido, cabe indicar que el recurso de aclaratoria es procedente cuando se configuran los supuestos establecidos en el artículo 387' del Código Procesal Civil. El objeto de la aclaratoria consiste en que, el 'Código Procesal Civil, artículo 387 - Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustanci al de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con e l mismo objeto el juez o tribunal,, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus ;propias
• 703732/28 CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "ADM PARAGUAY S.R.L. C/ RESOLUCIÓN FICTA• DE LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA" Nro. 1047 - Año 2022. mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución -cuya aclaratoria se solicita-, corrija cualquier error material; aclare alguna expresión de oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión y; supla cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio; por lo que resulta improcedente plantear dicho recurso con fines distintos a los establecidos por la norma. Ahora bien, luego de analizar detenidamente la cuestión propuesta por la recurrente, cabe destacar que el pedido de aclaratoria es con relación a dos supuestas omisiones incurridas en la decisión mayoritaria adoptada en el Acuerdo y Sentencia Nro. 146/2024; es decir, la aclaratoria se plantea con relación a la decisión jurídica adoptada por la Ministra Dra. María Carolina • Llanes Ocampos, la cual, cuenta con la adhesión del Ministro Dr. Luis María Benítez Riera. - En ese contexto, al analizar detenidamente la resolución impugnada, en contraste con la primera omisión argüida por la recurrente, cabe señalar que no se verifica la omisión indicada. En efecto, cuando la Dra. Llanes Ocampos analizó el ítem 1), se expidió respecto al monto reclamado por la contribuyente, concluyendo que los comprobantes que no reunían las condiciones legales para su deducibilidad, conforme prescribe el artículo 88 de la Ley Nro. 125/92 y por consiguiente era regular el cuestionamiento de la Administración Tributaria. Por otra parte, en lo que respecta a la segunda omisión invocada por la récurrente, ésta es procedente, ya que si bien, en la resolución impugnada se ordenó la devolución del crédito fiscal Gs. 131.321.135 más los intereses y accesorios legales correspondientes, se omitió expedirse respecto a los intereses cobrados a la firma accionante al ejecutarse la garantía bancaria, los cuales fueron solicitados por la contribuyente conforme se corrobora en su escrito de demanda obrante a fs. 29/44 de autos. - Karinna Penoni Secretaria Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Can MINISTRO Vaue resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en ra etapa de ejecución de sentencia. Expediente: "ADM PARAGUAY S.R.L: Cl RESOLUCIÓN FICTA SUBSECRETARÍA DE ESTADO TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE DE HACIENDA" Nro. 1047 - Año 2022. En ese sentido, respecto a los importes ejecutados, en concepto de' intereses y accesorios, por la Administración Tributaria, en la garantía bancaria presentada por la firma contribuyente, corresponde que los mismos sean devueltos en la proporción del crédito fiscal -Gs. 131.321.135- que fue ordenado su devolución en este juicio, caso contrario el fisco incurriría en un enriquecimiento indebido (artículo 1817 del Código Civil Paraguayo), ante la ausencia de un justificativo válido para su percepción. - En estas condiciones, al darse uno de los presupuestos señalados en la norma procesal (artículo 387, inciso c) del Código Procesal Civil) para la procedencia del recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Silvia Benítez, corresponde HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso interpuesto, en base a las consideraciones señaladas. Es mi voto. - A SU TURNO, LOS DRES. LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA, DIJERON: Que se adhieren al voto del Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir los mismos fundamentos. Con lo que se dip por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Riera Ministr Ante mí: Ellites o. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abog. Karinna Penoni Secretaria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "ADM PARAGUAY S.R.L. C/ RESOLUCION FICTA DE LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA" Nro. 1047 - Año 2022. 1121231, 01 1 02 103 04 ACUERDO Y SENTENCIA Nro._ 383 Asunción, 26 de setiembre del 2024 .- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima; ... 09- 26 Foguo LapiE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Asisione SALA PENAL El RESUELVE: HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de aclaratoria interpuesto por la Abg. Silvia Beníte, y en consecuencia: MODIFICAR el numeral 2) del Acuerdo y Sentencia Nro. 146/2024, dictado por ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, debiendo quedar redactado de la siguiente forma: "HACER LUGAR PARCIALMENTE a la presente demanda contencioso administrativa promovida por la firma ADM Paraguay SRL y, en consecuencia, se deben REVOCAR PARCIALMENTE los actos administrativos impugnados, ordenando a la Administración Tributaria la devolución a la actora del monto de G. 131.321.135 (Guaraníes ciento treinta : : y un millones trescientos veintiún mil ciento treinta y cinco), en concepto de IVA crédito fiscal tipo exportador, más los accesorios legales correspondientes, calculados de conformidad a lo establecido en el art. 171 de la Ley N° 125/91 y la devolución de los importes ejecutados, en concepto de intereses y accesorios por, el fisco, en la garantía bancaria, presentada por la actora en la proporción del crédito reconocido en juicio, conforme a los fundamentos expuestos en la resolución".- 2. ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: Luis Maria Bentez Riera Ministro Manuel Dojesús Ramírez Car MINISTRO Dra. a. Ministra Abog. Karma donani SECRETARIA RENORATA PREMAN
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