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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "CONSULTORA DE INGENIERIA ALTO PARAGUAY S.A. C/ RES. NRO. 455/19 DEL 24 DE ENERO, DICT. POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIAS - MEC". Expt. de la C.S.J. Nro. 345/2020. CHIL 2024 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos ochento y uno 10° En la Ciudad Paraguay, •Veinti seis .dias del mas destiembre. República del el ¡año dos mil veinticuatro estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MANUEL RAMIREZ CANDIA, CÉSAR DIESEL JUNGHANNS y LUIS MARÍA BENITEZ RIERA, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente: "CONSULTORA DE INGENIERIA ALTO PARAGUAY S.A. C/ RES. NRO. 455/19 DEL 24 DE ENERO, DICT. POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIAS - MEC" a fin de resolver los Recursos de nulidad y apelación interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 390 de fecha 18 de Noviembre de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA, CÉSAR DIESEL JUNGHANNS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA.— LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. MANUEL RAMÍREZ CANDIA DIJO: El recurrente expresamente desiste del recurso de nulidad interpuesto. Por otro lado, en las constancias de autos no se observan vicios de las formas del proceso o de la resolución judicial que justifiquen la declaración de su nulidad, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil, por lo tanto corresponde TENER POR DESISTIDO del recurso de nulidad que interpuesto por la parte actora. ES MI VOTO.- Abog. Karinya Penoní A sus/TURNOS, LOS MINISTROS CÉSAR DIESEL JUNGHANNS SecreTLUIS MARIA BENITEZ RIERA DIJERON: Que se adhieren al voto del Ministro Manuel Pedesús Ramírez Candia, por compartir los mismos fundamentos. Luis Marle Benitez Riera Mirastro Cesar Ni. Diesel Junghanns Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Ministro CSJ. MINISTRO A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el DR. MANUEL RAMÍREZ CANDIA DIJO: Por Acuerdo y Sentencia Nro. 390 de fecha 18 de Noviembre de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió: 1- ) DECLARAR LA CADUCIDAD de instancia en los autos caratulados: ''CONSULTORA de INFENIERIA ALTO PARANA S.A. C/ Res. Nro. 455/19 del 24 de enero, dict. Por el MINISTERIO de EDUCACION y CIENCIAS - MEC" de conformidad a lo expresado en el considerando de la presente resolución; 2- ) IMPONER LAS COSTAS, en el orden causado. El Acuerdo y Sentencia impugnado se fundamenta en que a fs. 206 de autos se encuentra la providencia de fecha 21 de marzo del 2019, siendo esta la última diligencia que impulso el procedimiento, habiendo transcurrido los 3 meses establecidos por la Ley 1462/35 en su art. 8 operando de esta manera la caducidad, y en cuanto a las costas, las impone en el orden causado, de conformidad a lo establecido en el art. 193 del C.P.C; en razón de no haberse trabado la Litis por falta de actividad procesal de la parte demandada.- Al momento de expresar agravios (fs. 314 - 318), los representantes de la Procuraduría General de la República manifestaron que el Tribunal se equivoca al señalar que no hubo actividad procesal de la parte demandada, pues se ha denunciado la caducidad y contestado la demanda. Por lo que, la imposición de costas en el orden causado dispuesto por el a quo es totalmente improcedente en el presente juicio.- Por su parte, la Abg. Mirta Ortellado en representación del Ministerio de Educación y Ciencias al contestar los agravios (fs. 322 - 323), señala que el agravio formulado por los recurrentes es completamente razonable, ya que el a-quem, no ha justipreciado las actuaciones procesales realizadas por los mismos. De lo expuesto por los representantes de la Procuraduría General de la República se observa que, el punto central a resolver es si en autos, fueron correctamente impuestas las costas en el orden causado, conforme lo dispuso el Tribunal de Cuentas de conformidad al art. 193 del C.P.C. En cuanto a lo alegado por la parte recurrente, se puede observar que en fecha 06 de agosto de 2019, la Procuraduría General de la Republica fue notificada el traslado del inicio de la demanda, ordenada por el Tribunal en fecha 21 de marzo de 2019; Así mismo, en fecha 27 de Agosto de 2019 la representación Estatal denunció la caducidad de instancia, corriéndose traslado de la misma a la parte actora por providencia de fecha 30 de Agosto de 2019. Y finalmente, en tiempo y forma, contestó la demanda en fecha 03 de Septiembre de 2019, a lo que el Tribunal tuvo por contestada la demanda en fecha 09 de Septiembre de 2019.
CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "CONSULTORA DE INGENIERIA ALTO PARAGUAY S.A. C/ RES. NRO. 455/19 DEL 24 DE ENERO, DICT. POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIAS - MEC". Expt. de la C.S.J. Nro. 345/2020. . 20 2024 ES -10° López En ese sentido, en relación a la imposición de costas en el orden causado establecida por el Tribunal de Cuentas, este agravio debe tener sacogida favorable pues la caducidad fue declarada a pedido de partes (fs. 218/221 y fs. 258/268), existiendo actuaciones de la parte demandada, lo que hace viable la imposición de costas a la parte actora en dicha instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 200 del Código Procesal Civil. Al respecto, el art. 200 del C.P.C. establece: "Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor, si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". Por consiguiente, en estos autos no se observan motivos para exonerar de las costas a la parte actora, quien dejó operar la caducidad de instancia, siendo la parte demandada quien advirtió la situación realizando varias presentaciones en autos.- Por tanto, base a las consideraciones expuestas precedentemente, corresponde HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 390 de fecha 18 de Noviembre del 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala; y en consecuencia, REVOCAR el segundo punto de dicho fallo, disponiéndose la imposición de costas a la parte actora, conforme lo dispuesto en el art. 200 del Código Procesal Civil. En relación a las costas en esta instancia, corresponde que sean impuestas a la perdidosa, de conformidad al artículo 203 inc. b) del Código Procesal Civil. ES MI VOTO.- A SUS TURNOS, LOS MINISTROS CÉSAR DIESEL JUNGHANNS Y LUIS MARIA BENITEZ RIERA DIJERON: Que se adhieren al voto del Ministro Manuel DeJesús Ramírez Candía, por compartir los mismos fundamentos.- Con lo qué se djo por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mi que lo certifica quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi Abog. Karinna Penoni Secretaria Or. Manuel Dejesús Ramírez Canasar M. Diesel Junghanns MINISTRO Ministro CSI. Luis Maria Penitez Riera istro ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: ... 3.8.! Asunción, 26 de setiembre. de 2024.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto. 2- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República, y, en consecuencia, REVOCAR el segundo punto del Acuerdo y Sentencia Nro. 390 de fecha 18 de Noviembre del 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, disponiendo la imposición de costas a la parte actora, conforme a los fundamentos expuestos en la resolución. 3- IMPONER conformidad al articu las costas de esta instancia a la perdidosa de 203 inc b) del Código Procesal Civil. 4- ANOTAR, registrar y notificar.- Sobl Aborrado dos mil vei ticuatro Luis María Be ez Riera va Secretara ! Diesel Junghanns Ministro CSJ, Ante mí:- Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abog. Karinna Penoni Secretaria 0. SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO AGMINISTRATIVO E SERENA DEN
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