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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE N° 3900/2019: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Pablino Cabral en la causa "NELIDA RODRÍGUEZ RAMÍREZ S/ TRANSGRESIÓN A LA LEY N° 1340/88".—... ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte_Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Pablino Cabral contra el Acuerdo y Sentencia N° 7 de fecha 22 de diciembre de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS у BENITEZ RIERA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO: El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos: El citado profesional presenta ante la Secretaría de esta Sala Penal e impugna mediante recurso extraordinario de casación, con base en los artículos 468, 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal, el Acuerdo y Sentencia N° 7 que resuelve entre otras cosas, confirmar la S.D. N° 223 de fecha 8 de junio de 2023 dictada por el Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado y Narcotráfico integrado por los Jueces Gloria Hermosa, Víctor Alfieri y Alba González, que a su vez, resolvió condenar a los acusados Carlos Antonio López Ibarra у Alfredo Ramos Giménez a las penas privativas de libertad de veintitrés y doce años, respectivamente.- 3. A raíz de esta presentación, corresponde en primer lugar verificar su adecuación a las condiciones legales de forma establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.- 4. En este contexto, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro del término de diez días habiles posteriores a la notificación legal, condición procesal impuesta por el Art. 468 Para conocer la Valeer cer documento, verifique aquí. C.P.P.', aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal2.- 5. En este sentido, el recurrente fue notificado del Acuerdo y Sentencia N° 7 en fecha 22 de diciembre de 2023, según cédula de notificación que adjunta, y presentó el recurso de casación en fecha 2 de febrero de 2024, es decir, habiendo transcurrido veintinueve días hábiles desde la notificación de la resolución en cuestión.- 6. Cabe destacar que los plazos para interponer recursos no se suspenden durante la feria judicial de enero3 [3], que son días hábiles a los efectos de este acto procesal. Esto está establecido por la Acordada N° 237 de fecha 20 de diciembre de 2001 de la Corte Suprema de Justicia, que reglamenta la organización de la jurisdicción penal durante la feria judicial y la forma en que deben despacharse los asuntos urgentes en esa época del año.- 7. Al respecto, esta normativa dispone expresamente los plazos y términos que serán suspendidos durante la feria judicial del mes de enero. Teniendo en consideración la división del proceso penal ordinario en diversas etapas, la referida Acordada establece que durante la etapa preparatoria no regira la feria judicial, y expresamente suspende los plazos fijados para el mes de enero relativos a las actuaciones conclusivas de la etapa preparatoria, los plazos de las actuaciones correspondientes a la etapa intermedia y, las actuaciones relativas al Juicio Oral y Público. Por último, dispone que estas suspensiones no afectan lo previsto en el Art. 136 del C.P.P., en relación a la duración máxima del procedimiento. De esta forma, la presentación del recurso extraordinario de casación no se encuentra entre los actos cuyos plazos se suspenden durante la feria judicial.- 8. En estas condiciones, y en base a la normativa citada, por haber transcurrido en exceso el plazo legal de interposición del recurso - esto es, más de diez días hábiles desde la notificación de la resolución impugnada-, este no es apto para habilitar la verificación y control jurisdiccional en el marco de la competencia de esta instancia, debiendo declararse su inadmisibilidad por extemporáneo. ES MI VOTO. 9. A su turno, la Ministra Llanes Ocampos manifestó cuanto sigue:- 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportuni dad no podrá aducirse otro motivo. 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógi camente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. 3 En este sentido ya se ha pronunciado esta Magistratura en el A.I. N° 1506 de fecha 3 de diciembre de 2020 dictado por esta Sala Penal en la causa "LUIS ENRIQUE MEZA VALDÉZ Y OTRO S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN" y en la causa N° 161/2014 "ARSENIO MALDONADO ARCE Y DERLIS ANDRES PAEZ OJEDA S/ LESION DE CONFIANZA Y PRODUCCION MEDIATA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO".- Para conocer la Valeer cer documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE N° 3900/2019: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Pablino Cabral en la causa "NELIDA RODRÍGUEZ RAMÍREZ S/ TRANSGRESIÓN A LA LEY N° 1340/88".-..-. 10. El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales - condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP4.- 11. En resumen, el recurso extraordinario de casación, es un acto procesal de orden jurisdiccional que tiene por objetivo modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia- bajo las condiciones establecidas para su validez; vale decir, por escrito fundado acompañado con las copias de: cedula de notificación y fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta, por quien tenga interés en la causa dentro del plazo de 10 días.- 12. Ya claramente determinado el marco normativo, corresponde examinar si la presentación del casacionista se halla encuadrada dentro del mismo, estudiando el mérito de la pretensión deducida.- 13. En ese sentido, la presentación aducida claramente no cumple con las disposiciones de forma, atendiendo que, si bien la resolución recurrida es objetivamente impugnable pues confirmó la condena en contra de Carlos Antonio López Ibarra y el recurso ha sido interpuesto por la defensa del condenado, no lo ha hecho en plazo correspondiente, esta ha sido notificada de la resolución en fecha 22 de diciembre del 2023 y la presentación del recurso data del 2 de febrero del 2024, excediendo el plazo de 10 días requeridos por la norma. Es mi voto.- 14. A su turno, el Ministro Benítez Riera manifestó cuanto sigue:- 15. Adhiero mi voto al de los distinguidos colegas que me han precedido en orden de votación, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: 4 Art. 449 del CPP "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los med ios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las div ersas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas". Art. 477 del CPP "Objeto. Sólo podrá dedu cirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o c ontra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, co nmutación o suspensión de la pena. Art. 478 del CPP "Motivos. procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentenc ia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o err ónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradicto rio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sente ncia o el auto sean manifiestamente infundados". Para conocer la validez del documento, verifique aquí. ACUERDO у SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Pablino Cabral contra el Acuerdo y Sentencia N° 7 de fecha 22 de diciembre de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí Para conocer la documentale verifique aquí.
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