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Causa: "Miguel Ángel Insfrán Galeano y otros SI Ley 1881/2002 que modifica Ley 1340 (Ley Crimen Organizado). N° 1358/2022". - ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunido en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros del Excelentísima Corte Suprema de Justicia MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA por ante mí Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "Miguel Ángel Insfrán Galeano y otros S/ Ley 1881/2002 que modifica Ley 1340 (Ley N° 6379 Crimen Organizado). N° 1358/2022", a fin de resolver la aclaratoria interpuesta por los abogados Hugo Nuñez у Pedro Florentín, contra el Acuerdo y Sentencia N° 357 de fecha 17 de setiembre de 2024, dictado por esta Sala Penal.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente.- CUESTIÓN: ¿Es admisible y procedente el pedio de Aclaratoria? A fin de resolver la aclaratoria planteada, se mantiene el mismo orden de votación establecido en la sentencia contra la que se dirige, es decir, los Ministros RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA.- LA CUESTIÓN PLANTEADA, MINISTRO PREOPINANTE MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: La Ley 1500/99 que reglamenta la Garantía Constitucional del Habeas Corpus, la cual en su art. 14 establece: "Recursos. Acción de Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Inconstitucionalidad. En el procedimiento del Habeas Corpus:....b) cabrá el recurso de aclaratoria la que será interpuesto hasta el día siguiente de notificada la sentencia definitiva. La interposición de la aclaratoria no interrumpirá los plazos sean legales o judiciales" 1.Los Abgs. Hugo Núñez y Pedro Florentín en representación de la señora Gianina García Troche, plantea aclaratoria contra el referido Acuerdo y Sentencia N° 357 de fecha 17 de setiembre de 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2.Respecto al plazo de interposición, del pedido de aclaratoria, se observa que el fallo objeto de aclaratoria fue notificado a los Abgs. Hugo Núñez y Pedro Florentín, en fecha 17 de setiembre de 2024, y el escrito fue presentado en fecha 18 de setiembre de 2024, por lo que se adecua al plazo previsto en la Ley 1500/99. - 3. Los peticionantes plantean aclaratoria solicitando que se ordene al Juez Penal de Garantías a que recepcione el pedido de eximición de medidas cautelares en favor de su defendida, dicha petición es en atención a que la misma se encuentra en estado de rebeldía.- 4. El Art. 126 del CPP,' establece que la Aclaratoria no es un recurso, sino un medio para corregir o subsanar omisiones o errores materiales de la sentencia sin que ello implique una modificación sustancial de la decisión. Además el Art. 17de la Ley 609/95"Que organiza la Corte Suprema de Justicia", autoriza también la aclaratoria de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- 5.Analizando la aclaratoria planteada, y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 del CPP, se observa que los peticionantes pretenden un nuevo examen de la cuestión que ya fue resuelta en el Hábeas Corpus Genérico. Cabe resaltar que, a través de la Aclaratoria, solo se pueden aclarar cuestiones oscuras, corregir errores materiales o suplir omisiones en las que se haya 'Art. 126. Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una notificación esencial de la misma Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Causa: "Miguel Ángel Insfrán Galeano y otros SI Ley 138y/2002 gue modifica Le ineo (Ley Crimen Organizado). N° 1358/2022". - incurrido en el dictado de la resolución, de ninguna manera se puede alterar los sustancial de lo resuelto, y volver a estudiar cuestiones ya debatidas. Por lo que no corresponde hacer lugar al pedido de aclaratoria. Es mi voto.- A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero a la opinión del Ministro preopinante MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, por los mismos fundamentos.- A su turno, el Ministro LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero a la opinión del Ministro preopinante MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR, el pedido de aclaratoria planteada por los Abgs. Hugo Núñez y Pedro Florentín en representación de la señora Gianina García Troche, en estos autos caratulados: "Miguel Para conocer la validez del document erifiaue aau Ángel Insfrán Galeano y otros S/ Ley 1881/2002 que modifica Ley 1340 (Ley N° 6379 Crimen Organizado). N° 1358/2022", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, registrar у notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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