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Expte.: "Nidia Ramona Peralta Santacruz s/ Ley 1881 que modifica Ley 1340"Nº 5849/2022. - ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, se trajo el expediente arriba individualizado, a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Francisco Sosa contra el Acuerdo y Sentencia N° 25, de fecha 23 de mayo de 2024, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Cordillera y contra la Sentencia Definitiva N° 20 de fecha 06 de marzo de 2024 dictado por el Tribunal Colegiado de sentencia de la Circunscripción Judicial de Cordillera.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes.- CUESTIONES: Recurso Extraordinario de Casación ¿Admisibilidad del interpuesto?- Y en su caso, ¿procedencia?.- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS, BENITEZ RIERA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR RAMIREZ CANDIA DIJO: - El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Cordillera, resolvió confirmar por Acuerdo y Sentencia N° 25 de fecha 23 de mayo de 2024, la S.D. N° 20 de fecha 06 de marzo de 2024 dictada por el Tribunal de Sentencia, que condenó a la acusada Nidia Ramona Peralta Santacruz a la pena privativa de libertad de 05 años por Tenencia sin Autorización de Sustancias Estupefacientes.- Para conocer la validez del documento, verifique aqui El Defensor, Abg. Francisco Sosa en representación de la Sra. Nidia Ramona Peralta Santacruz interpone Recurso Extraordinario de Casación contra las referidas resoluciónes del Tribunal de Apelaciones y del Tribunal de Sentencia.- ADMISIBILIDAD 1. En primer lugar, en cuanto a la temporalidad de la presentación, surge que el representante de la defensa técnica de la acusada Nidia Ramona Peralta Santacruz, Abg. Francisco Sosa, fue notificado de la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones, en fecha 31 de mayo de 2024, según constancia adjuntada por el recurrente con el escrito de presentación.- 2. El Recurso de Casación fue planteado en fecha 18 de junio de 2024, por el Abg. Francisco Sosa.- 3. En efecto, se observa que a la fecha de la presentación del recurso ha transcurrido más de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución impugnada, ya que ha sido planteado al undécimo día hábil por lo que el plazo de interposición no se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.', y por ello el recurso de casación debe ser declarado inadmisible. 4. Con relación a la casación planteada contra la S.D. N° 20 de fecha 06 de marzo de 2024 dictada por el Tribunal de Sentencia, la misma ya fue objeto de Recurso de Apelación Especial resuelto por el Acuerdo y Sentencia N°03 de fecha 08 de febrero de 2024, objeto de casación por lo tanto, la interposición del citado recurso de apelación excluye la presentación de la Casación Directa según lo dispuesto en el Art. 4792 del CPP. ES MI VOTO.- 'El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...J.El art. 46 8 primer árrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó l sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado (...]"' 2 Art. 479. CASACION DIRECTA. Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada por algunos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el recurso extraordinario de casación. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expte.: "Nidia Ramona Peralta Santacruz s/ Ley 1881 que modifica Ley 1340"Nº 5849/2022. - A su turno, la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta: Comparto la posición asumida por el Ministro Preopinante respecto a la inadmisibilidad del presente recurso, en razón que el Recurso de Casación en la presente causa ha sido presentado en forma extemporánea, fuera del plazo de diez días previsto en los arts. 480 y 468 del C.P.P. ES MI VOTO A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto al Ministro preopinante, MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación, planteado por el Abg. Francisco Sosa, por la defensa de la Sra. Nidia Ramona Peralta Santacruz, contra el Acuerdo y Sentencia N° 25, de fecha 23 de mayo de 2024, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Cordillera y contra la Sentencia Definitiva N° 20 de fecha 06 de marzo de 2024 dictada por el Tribunal Colegiado de sentencia de la Circunscripción Judicial de Cordillera.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para con 2 del verique aqui.
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