Contenido completo: 107826.pdf

EXPEDIENTE: "HABEAS CORPUS REPARADOR: NELSON FABIÁN RICARDO ECHEVERRÍA S/ HURTO AGRAVADO" N° 1697 AÑO 2024.- ACUERDO NÚMERO En la ciudad de Asunción, estando en Sala de Acuerdos de la Exema. Corte Suprema de Justicia, los Ministros de la Sala Penal, Luis María Benítez Riera, María Carolina Llanes y Manuel Dejesús Ramírez Candia, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "HABEAS CORPUS REPARADOR: NELSON FABIÁN RICARDO ECHEVERRÍA S/ HURTO AGRAVADO" a fin de resolver la Garantía planteada, de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTION: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, el mismo arrojó el siguiente resultado: Luis María Benítez Riera, Manuel Dejesús Ramírez Candia y María Carolina Llanes. A la única cuestión planteada, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Se presenta ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la Defensora Pública MARÍA BETHANIA LICHI NUNEZ en nombre y representación de NELSON FABIÁN RICARDO ECHEVERRÍA, y escrito mediante, en lo sustancial manifiesta que: ...se ha presentado imputación fiscal en contra del Sr. NELSON FABIAN RICARDO ECHEVERRÍA, por la supuesta comisión de hurto agravado previsto en el artículo 162 del CP, el cual prevé una pena mínima de seis meses.. mi defendido se encuentra privado de libertad desde el 10 de febrero de 2024, razón por la cual, haciendo un simple cálculo notamos que esa privación de libertad se extiende a más de siete meses hasta la fecha, por lo que podemos sostener que ha compurgado la pena minima prevista para el hecho punible..Para ello hemos solicitado en fecha 14 de agosto de 2024, la revocatoria de la medida cautelar de prisión preventiva, fundado en lo que establece nuestra normativa nacional, llámese Constitución Nacional, Código Procesal Penal, y también el Pacto de San José de Costa Rica, pero dicho pedido fue rechazado y dicho fallo fue recurrido ante el Tribunal de Apelaciones Primera Sala del Departamento Central...PETITORIO... el citado ciudadano se encuentra privado ilegítimamente de su libertad conforme a los Para conocer la Valeer cer documento, verifique aquí. antecedentes previamente descriptos, rectificando dicha circunstancia y ordenando su inmediata libertad….. Que, por providencia de fecha 10 de setiembre de 2024, se ordenó que se oficien los pedidos de informes respectivos, todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 1500/99. Que, obra en el expediente electrónico el informe de fecha 13 de setiembre de 2024, presentado por la Juez Penal de Sentencia N° 6 de la ciudad de Fernando de la Mora, Abogada NATALIA MUNOZ, con relación al expediente penal: "NELSON FABIAN RICARDO ECHEVERRIA S/ HURTO AGRAVADO", y en lo medular expresa: ... DATOS PERSONALES: NELSON FABIÁN RICARDO ECHEVERRÍA..FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: ...Acta de Imputación del procesado...por el hecho punible de hurto agravado...presentado en fecha 10 de febrero de 2024...y notificado al procesado al momento de la audiencia realizada en fecha 11 de febrero de 2024 (art. 242 CPP). Auto Interlocutorio N° 146 de fecha 11 de febrero de 2024, por el cual se resuelve aplicar la medida cautelar de prisión preventiva al acusado NELSON FABIAN RICARDO ECHEVERRÍA. Acusación presentada en fecha 10 de mayo de 2024...Auto de Apertura a Juicio Oral y Público N° 662 del 18 de junio de 2024...LUGAR Y TIEMPO DE RECLUSIÓN: Prisión preventiva desde el 14 de febrero de 2024 hasta la fecha.... Que, igualmente, obra en autos el informe del Actuario Judicial, Abogado LEONARDO ESTIGARRIBIA, del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, por medio del cual comunica que el expediente fue devuelto a origen el 9 de setiembre de 2024, y que agrega copia autenticada d ella resolución dictada por ese órgano de alzada. En tal sentido, se visualiza que el mencionado Tribunal de Apelación, por medio de un Auto Interlocutorio resolvió confirmar el A.I. N° 993 del 16 de agosto de 2024, es decir, no hizo lugar al pedido de libertad por compurgamiento de la pena mínima a favor del encausado NELSON FABIÁN ECHEVERRÍA. La Garantía Constitucional de referencia se halla regulada en el artículo 133 de la Constitución Nacional, que en la parte pertinente dispone: "...El Habeas Corpus podrá ser: ...2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese asi, el Juez se constituirá en el sitio en que el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato; si Para conocer la Valeer cer documento, verifique aquí.
hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención...". En igual sentido, el artículo 19 de la Ley 1500/99, expresa: "Procederá el habeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de libertad física de una persona'. Que, el referido ut supra constituye el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilidad o no del habeas corpus planteado.- Que, dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, la Sala Penal, en todos los casos imprime la celeridad que imponen la Carta Magna y la Ley 1500 que la reglamenta. Que, conforme a las definiciones plasmadas en la Norma Fundamental y los presupuestos legales del Habeas Corpus Reparador, para su procedencia es requerida la presencia de una ilegalidad en la privación de libertad de la persona situación que, en caso de verificarse fehacientemente, debe ser inmediatamente corregida por afectar un derecho fundamental de la persona cual es la libertad. Que, el mecanismo del habeas corpus se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afecten directamente a la persona y que no admitan dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio impugnaticio de resoluciones judiciales.- Que, tanto la Constitución Nacional como la Ley 1500/99 determinan reglas especiales que son deducidas de sus textos, a saber: 1) excepción a las reglas de competencia (porque puede plantearse ante cualquier Juez de Primera Instancia, incluso, ante la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimación procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada como por interpósita persona sin necesidad de poder); 3) mínimas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del iura novit curiae, gratuidad y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales competentes)._______ En el caso de autos, de acuerdo a las documentaciones agregadas por la Juez Penal de Sentencia N° 6 de la ciudad de Fernando de la Mora, Abogada NATALIA MUÑOZ y por el Actuario Judicial, Abogado LEONARDO ESTIGARRIBIA, del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, el acusado NELSON FABIÁN RICARDÓ ECHEVERRÍA se encuentra privado de libertad por orden de autoridad judicial competente que decretó su prisión preventiva, en este caso el Juzgado Penal de Garantías, la cual fue mantenida por el Tribunal de Sentencia, y esta última fue confirmada por el Tribunal de Apelación, todo esto en el marco de la causa penal: "NELSON FABIAN RICARDO ECHEVERRÍA S/ HURTO AGRAVADO".- Para conocer la Valeez oes documento, verifique aquí. Que, el artículo 26 de la Ley N° 1500/99 textualmente prescribe: "Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el hábeas corpus reparador, remitirá los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia...Si el informe omitiera individualizar esa autoridad judicial o no acompañara la orden escrita respectiva, el juzgado dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva haciendo lugar al hábeas corpus y ordenando la inmediata libertad de la persona".- Que, luego de haber analizado los argumentos de la recurrente, las circunstancias del caso y las constancias de autos, debo decir que, la Sala Penal no puede erigirse como una Tercera Instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocador de resoluciones judiciales de jueces naturales a quienes la ley procesal penal ha conferido competencias para dictar resoluciones en cuestiones como las que hoy nos ocupa. En este sentido, de las constancias del expediente penal surge que, como ya se ha mencionado, el acusado NELSON FABIÁN RICARDO ECHEVERRÍA se encuentra privado de libertad por orden de autoridad judicial competente que decretó su prisión preventiva, en este caso el Juzgado Penal de Garantías, la cual fue mantenida por el Tribunal de Sentencia, y esta última fue confirmada por el Tribunal de Apelación. Además, el Ministerio Público ya presentó acusación y el Juzgado Penal de Garantías ordenó la apertura a juicio oral y público, todo esto en el marco de la causa penal: "NELSON FABIÁN RICARDO ECHEVERRÍA S/ HURTO AGRAVADO". Por tanto, por los motivos expuestos y ante la ausencia de los presupuestos requeridos en los artículos 133 Inc. 2) de la Constitución Nacional, 19 y 26 de la Ley N° 1500/99, corresponde RECHAZAR el Habeas Corpus Reparador deducido. ES MI VOTO.- OPINIÓN DEL MINISTRO RAMIREZ CANDIA: 1. A su turno el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Considero que corresponde HACER LUGAR al habeas corpus Reparador interpuesto por la Defensora Pública Abg. Bethania Lichi, a favor de Nelson Fabián Ricardo Echeverria, por los fundamentos que paso a exponer a continuación:- 2. La peticionante solicitó la presente Garantía Constitucional con sustento en el art. 133 numeral 2) de la Constitución en la modalidad de habeas corpus reparador. Respalda su pretensión manifestando que la ilegalidad de la privación de libertad del señor Nelson Fabián Ricardo Echeverría, surge en razón de que la privación de libertad se extiende por más de siete meses, y en ese sentido ha compurgado la pena mínima para el hecho punible de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
hurto agravado, previsto en el art. 162 del Código Penal, el cual le es atribuido, puesto que según relata, el citado imputado se encuentra privado de su libertad desde el 10 de febrero del 2024. 3. La Juez Penal de Sentencia Número Seis, de la ciudad de Fernando de la Mora, Abg. Natalia Muñoz, en el marco de la causa: "Nelson Fabián Ricardo Echeverría s/ Hurto agravado. N° 1697/2024", informó que en virtud del Auto Interlocutorio Número 146 de fecha 11 de febrero del 2024, dictado por el Juez Penal de Garantías, Primer Turno, de Fernando de la Mora, Abg. Diego Alcides Corbeta, en su carácter de Juez Penal de Garantías de Turno de la Oficina de Atención Permanente de la Circunscripción Judicial del Departamento Central-San Lorenzo, se decretó la prisión preventiva del señor Nelson Fabián Ricardo Echeverría, quien se encuentra guardando reclusión en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú.-—- 4. El Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución requiere para su procedencia una "privación ilegal de libertad" El Art. 19 de la C.N. establece que la prisión preventiva no podrá prolongarse por un tiempo mayor al de la pena mínima establecida para el delito según la calificación del hecho.- 5. El Art. 236 del Código Procesal Penal, en concordancia con la normativa constitucional dispone en su primera alternativa que en ningún caso la prisión preventiva podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada hecho punible en la ley. 6. A los efectos de proceder a la verificación del exceso temporal de la prisión preventiva, situación planteada en este caso, no es necesario la revisión del fallo judicial que dispuso la prisión preventiva, ni analizar la concurrencia o no de los presupuestos legales de la prisión preventiva previstos en el art. 242 del Código Procesal Penal, sino realizar una simple operación matemática que implica verificar el tiempo de privación de libertad y el lapso temporal de duración de la pena mínima, que es lo planteado en este caso, por lo que se procede a evaluar a continuación. 7. La Jueza Penal de Sentencia Número Seis, de la Ciudad de Fernando de la Mora, Abg. Natalia Muñoz, informó entre otras cosas que, el señor Nelson Fabián Ricardo Echeverría fue acusado por el hecho punible de hurto agravado, previsto en el art. 162 inciso 1°, numeral 3) literal c), concordante con el art. 29 inciso 1º del Código Penal. Elevándose la causa a juicio oral y público por Auto Interlocutorio Número 662 de fecha 28 de julio del 2024.- 8. En este sentido, las calificación jurídica atribuida al acusado Nelson Fabián Ricardo Echeverría, si bien no es de carácter definitivo, reconoce en abstracto, una sanción penal con una mínima de seis meses y una máxima de diez años.- Para conocer la Valeez oes documento, verifique aquí. 9. Se constata del informe precedentemente individualizado, que se dispuso la Prisión Preventiva del Sr. Nelson Fabián Ricardo Echeverría, a través del Auto Interlocutorio Número 146 de fecha 11 de febrero del 2024, comprobándose que a la fecha, el procesado se encuentra recluido hace más de siete (7) meses, por lo que ya ha sobrepasado la pena mínima de seis (6) meses, prevista para el hecho punible por el cual se le acusó.- 10. Por todo lo expuesto, la Prisión Preventiva que recae sobre el Sr. Nelson Fabián Ricardo Echeverría, se ha tornado ilegal por haber sobrepasado el límite temporal dispuesto para la duración de la misma en la normativa constitucional (art. 19) y legal (art. 236 primera alternativa) del Código Procesal Penal, ya que el mismo está con Prisión Preventiva hace más de siete meses, contados desde el 11 de febrero del 2024, teniendo en cuenta la fecha del Auto Interlocutorio que dictó la medida cautelar restrictiva de libertad, y aún no cuenta con una condena. 11. En conclusión, corresponde HACER LUGAR, en esta causa, a la Garantía Constitucional planteada a favor del Sr. NELSON FABIÁN RICARDO ECHEVERRÍA, ya que se cumplen los presupuestos establecidos en los términos del Art. 133 numeral 2) de la Constitución, y en tal sentido LEVANTAR la reclusión dispuesta el Auto Interlocutorio Número 146 de fecha 11 de febrero del 2024, y ORDENAR su inmediata libertad. La disposición deberá hacerse efectiva estableciendo las medidas adecuadas para garantizar su comparecencia en los actos procesales pendientes de realización, en la causa en la que ha compurgado la pena mínima; y a los efectos dispuestos, ORDENAR la medida cautelar de prohibición de salir del país, así como su comunicación a la Autoridad Administrativa pertinente a fin de asegurar su sometimiento al proceso penal. Es mi voto.- A su turno, la Ministra María Carolina Llanes dijo: Adhiero mi voto al del ministro Luis María Benítez Riera por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, quedando acordada l Sentencia que inmediatamente sigue: SENTENCIA NÚMERO VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
1) NO HACER LUGAR al HABEAS CORPUS REPARADOR presentado por la Defensora Pública MARÍA BETHANIA LICHI NÚÑEZ en nombre y representación de NELSON FABIÁN RICARDO ECHEVERRÍA, por los fundamentos expuestos en el exordio.- 2) ANOTAR, registrar y notificar.— Para conocer la documento, a verifique aquí.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.