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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CAUSA: "HABEAS CORPUS REPARADOR A FAVOR DE JOSE ALEXIS FOSSATTI FERREIRA Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO".- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA Y MARIA CAROLINA LLANES, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "HABEAS CORPUS REPARADOR A FAVOR DE JOSE ALEXIS FOSSATTI FERREIRA Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO", a fin de resolver la Garantía Constitucional planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley 1500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿ES PROCEDENTE CONSTITUCIONAL SOLICITADA?- LA GARANTÍA Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes. A LA CUESTION PLANTEADA, EL DOCTOR BENITEZ RIERA DIJO: Que, se presenta ante la Corte Suprema de Justicia, el defensor Abg. JOSE DUARTE MONTIEL, en representación de ALEXIS FOSSATTI FERREIRA y RODRIGO ARIEL FERREIRA a solicitar HABEAS CORPUS REPARADOR.- Alega en lo sustancial que sus defendidos fueron privados de su libertad injusta y arbitrariamente por personal policial y fueron imputados por el supuesto hecho punible de "ROBO AGRAVADO" sin haber sido ellos los autores del hecho, siendo supuestos autores una persona de sexo Para conocer la validez del documento, verifique aquí. femenino y otro masculino, la mujer de nombre BLANCA ELIZABETH SALINAS ALONSO, fue detenida en momento del hecho y su acompañante de nombre OSCAR JUNIOR BENITEZ BENITEZ, fue detenido posteriormente, sin embargo, por capricho del Aquo interviniente mis defendidos siguen privados de su libertad a pesar de que el propio Fiscal Interviniente ya había recomendado la REVOCATORIA de la prisión.-..... Que, en fecha 06 del mes de mayo del año en curso, esta defensa técnica, ha solicitado al Juzgado la REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, decretada contra mis defendidos JOSE ALEXIS FOSSATTI FERREIRA y RODRIGO ARIEL FERREIRA RIOS, de conformidad al Art. 250 del Código Procesal Penal: Que, el A-quo sin mayores esfuerzos intelectivos para hacer justicia y velar por la observancia de las Garantías Constitucionales haciendo cumplir la ley, sin ningún fundamento legal rechazó la pretensión de la defensa por A.I. N°. 505 de fecha 07 de mayo del 2024, so-pretexto de investigarse un hecho punible grave.- Que resulta más que evidente que mis defendidos no fueron los autores del hecho investigado conforme lo sostiene el propio representante del Ministerio Público, sin embargo, el juez interviniente caprichosamente, en su carácter de ex - fiscal quiere seguir atribuyéndose facultades que no le corresponde como Juez, ignorando lo dispuesto en el Art. 282 del C.P.P., motivo por el cual la defensa no tiene otra opción que recurrir a la máxima instancia judicial y solicitar que se haga justicia por medio del presente HABEAS CORPUS REPARADOR: La Garantía Constitucional de referencia se halla regulada en el art. 133 de la Constitución Nacional, que en la parte pertinente dispone: ...El Habeas Corpus podrá ser:...2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del Agente Público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en que el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención". En igual sentido.....". En igual Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
sentido, el art. 19 de la Ley 1500/99, expresa: "Procederá el habeas reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de libertad fisica de una persona..". . Que, ese constituye el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilidad o no del habeas corpus planteado. Que, dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, la Sala Penal, en todos los casos imprime la celeridad que impone la Carta Magna y la Ley 1500/99 que la reglamenta.—- Que, el mecanismo del habeas corpus se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y que no admiten dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio impugnaticio de resoluciones judiciales. La naturaleza del Hábeas Corpus, conforme a los presupuestos establecidos en nuestro ordenamiento constitucional y legal, es de un instituto jurídico destinado a dejar sin efecto situaciones de hecho que afectan gravemente la libertad de las personas, privándola de ese derecho fundamental, sea por un particular o de un agente público, careciendo tal acto de legalidad. Es un remedio jurídico paliativo de arbitrariedades que afectan directamente a la libertad personal del individuo, sujeto de la protección legal.- Que, tanto la Constitución Nacional como la Ley 1500/99 determinan las reglas especiales que son deducidas de sus textos, a saber: 1) excepción a las reglas de competencia (porque puede plantearse ante cualquier Juez de Primera Instancia, incluso, ante la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimación procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada como por interpósita persona sin necesidad de poder); 3) mínimas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del iura novit curiae, gratuidad y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales competentes).- Que, conforme a las definiciones plasmadas en la Norma Fundamental y los presupuestos legales del Habeas Corpus Reparador, para su procedencia es requerida la presencia de una ilegalidad en la privación de libertad de la persona, situación que, en el caso de verificarse fehacientemente, debe ser inmediatamente corregida por afectar un derecho fundamental de la persona, cual es la libertad. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Que por Oficio N° 504 de fecha 26 de junio de 2024, el Juez Penal de Garantías 2do turno de la Circunscripción Judicial del Amambay, Abg. Juan Martín Torraca, informa: Que, la causa seguida a JOSE ALEXIS FOSSATI FERREIRA y RODRIGO ARIEL FERREIRA RIOS 1.- Caratula e identificación de la causa: "MINISTERIO PUBLICO C/JOSE ALEXIS FOSSATI FERREIRA у RODRIGO ARIEL FERREIRA RIOS S/ ROBO AGRAVADO. N° 1148/2024.- 2.- Fecha de inicio del procedimiento. En fecha 15 de marzo de 2024, el juzgado tuvo por recibido el acta de imputación fiscal N° 05 de fecha 14 del mes de marzo de 2024. 3.-_Hecho punible atribuido: supuesta comisión del hecho punible previstos en los Artículos 167 en concordancia con el art. 29 inc. 1 ambos del CP. -ROBO AGRAVADO. 4.- Lugar de reclusión: Penitenciaria Regional de Pedro Juan Caballero, desde el día 15 de marzo de 2024, hasta la fecha conforme a lo dispuesto en el AI. N° 262 de fecha 15 de marzo de 2024. 5.- Tiempo de condena: No posee condena aún.- pues la presente causa se encuentra actualmente en la etapa preparatoria, habiendo fijado fecha de presentación de acto conclusivo por parte del Ministerio Público para el día 13 de agosto de 2024.- Que por AI.N° 730 de fecha 28 de junio de 2024, el Juzgado Penal de Garantías de Pedro Juan Caballero, ha resuelto: "..1.- TENER POR REALIZADA, la revisión de las medidas cautelares a favor de JOSE ALEXIS FOSSATI FERREIRA у RODRIGO ARIEL FERREIRA RIOS..; 2.- HACER LUGAR a LA REVOCATORIA DEL AUTO DE PRISIÓN a favor de los imputados JOSE ALEXIS FOSSATI FERREIRA y RODRIGO ARIEL FERREIRA RIOS...; 3.- DISPONER LA LIBERTAD de los imputados JOSE ALEXIS FOSSATI FERREIRA y RODRIGO ARIEL FERREIRA RIOS.; 4.- SEÑALAR....; 5.- REMITIR...; 7.- ANOTAR...".-. Para conocer la validez del documento, veritique aquí.
Que, es oportuno recordar que la Sala Penal no puede erigirse como una Tercera Instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocador de resoluciones judiciales de jueces naturales a quienes la ley procesal penal les ha conferido competencias para dictar resoluciones. En este sentido, se dispuso la Libertad de JOSE ALEXIS FOSSATTI FERREIRA у RODRIGO ARIEL FERREIRA RIOS, mediante -AI.N° 730 de fecha 28 de junio de 2024, - dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Pedro Juan Caballero.-.. En consecuencia, corresponde RECHAZAR el Habeas Corpus Reparador, ante la ausencia de los presupuestos requeridos en los artículos 133 inc. 2 y 19 de la Constitución Nacional para la viabilidad de la Garantía Constitucional solicitada. ES MI VOTO.- OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA. 1.- A su turno el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candía dijo: Comparto la decisión del Ministro Preopinante de NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Reparador interpuesto por el Abg. José Duarte Montiel, a favor de Alexis Fossatti Ferreira y Rodrigo Ariel Ferreira Ríos, por los fundamentos que se exponen:- 2.- El peticionante solicitó la presente Garantía Constitucional con sustento en el art. 133 numeral 2) de la Constitución en la modalidad de Hábeas Corpus Reparador. Respaldó su pretensión manifestando que sus defendidos se encuentran privados de libertad ilegalmente.- 3.- Sostuvo que el Juez Penal de Garantías, dictó auto de prisión preventiva en contra de los señores Alexis Fossatti Ferreira y Rodrigo Ariel Ferreira Ríos, habiendo solicitado y rechazado la revisión de la medida cautelar manifestando que ambas decisiones son arbitrarias y sin fundamento, indicando que no existe ningún elemento que vincule la participación de los citados imputados en el hecho punible que se les atribuye. 4. Posteriormente el solicitante en fecha 02 de Julio de 2024, pone a conocimiento de que el Juez Penal de Garantías del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Amambay, Abg. Álvaro Justo Rojas Almirón, por A.I N° 730 de fecha 28 de junio de 2024 resolvió hacer lugar a la revocatoria de prisión preventiva y disponer la libertad de los imputados Alexis Fossatti Ferreira y Rodrigo Ariel Ferreira Ríos en el marco de la causa Para conocer la validez del documento, verifique aquí. "Ministerio Público c/ José Alexis Fossatti Ferreira y otros s/ Robo Agravado" 5. En el presente caso no hay una "privación ilegal de libertad", como lo requiere la norma constitucional, ya que surge del Oficio N° 251 de fecha 28 de junio de 2024, firmado por el Juez Penal de Garantías del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Amambay, que los señores Alexis Fossatti Ferreira y Rodrigo Ariel Ferreira Ríos ya se encuentran en libertad, decretada por A.I N° 730 de fecha 28 de junio de 2024, por lo que ha desaparecido la causal que motivó ésta presentación.- 6. Por lo expuesto al no darse los presupuestos requeridos para la procedencia del Hábeas Corpus Reparador, Art. 133 num. 2) de la Constitución, corresponde NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus reparador presentado a favor de los señores Alexis Fossatti Ferreira y Rodrigo Ariel Ferreira Ríos.- Es mi voto.- A su turno la ministra María Carolina Llanes manifiesta que: se adhiere al voto del ministro Ramírez Candía, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justicia, por ante mi que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA N° VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: NO HACER LUGAR al Habeas Corpus Reparador planteado a favor de JOSE ALEXIS FOSSATTI FERREIRA у RODRIGO ARIEL FERREIRA RIOS.-___ ANOTAR, registrar, notificar. para con ca verique aqui.
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