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HÁBEAS CORPUS GENÉRICO PLANTEADO A FAVOR DE OSCAR ADRIAN MONGES. CAUSA: "REINALDO JAVIER CABAÑA SANTACRUZ Y OTROS S/ LEY 1881/02 QUE MODIFICA LA LEY 1340/88 Y OTROS. . ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, bajo la presidencia del primero de los nombrados, se trajo al acuerdo el expediente caratulado "HÁBEAS CORPUS GENÉRICO PLANTEADO A FAVOR DE OSCAR ADRIAN MONGES. CAUSA: "REINALDO JAVIER CABAÑA SANTACRUZ Y OTROS S/ LEY 1881/02 QUE MODIFICA LA LEY 1340/88 Y OTROS", a fin de resolver la garantía constitucional planteada.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar la siguiente:- CUESTIÓN: ¿Es procedente la garantía constitucional interpuesta?- El sorteo de ley, practicado para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA.- A LA CUESTIÓN PLANTEADA EL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO: la garantía constitucional ha sido incoada por el Abogado Hugo R. Núñez Ortiz, a favor de Oscar Adrián Monges, y se funda en el Artículo 133 de la Constitución y la Ley 1500/99 "Que reglamenta la Garantía Constitucional del Hábeas Corpus".- En primer lugar, debe señalarse que el habeas corpus presentado se funda en la modalidad genérica, prevista en la Constitución y en la Ley reglamentaria.- Conforme con 1o que establece la normativa mencionada, el hábeas corpus genérico procede cuando se demanda la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los casos del preventivo y reparador, restrinjan la libertad • amenacen la seguridad personal; así como los casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad.- El peticionante alegó que Oscar Adrian Monges, en el marco de la causa caratulada: "REINALDO JAVIER CABAÑA SANTACRUZ Y OTROS S/ LEY 1881/02 QUE MODIFICA LA LEY 1340/88 Y OTROS" se encuentra con prisión preventiva hace más de tres años y seis meses, a la espera de la realización de la audiencia preliminar, cuya demora impide el estudio de planteamientos Para conocer la valleeroc documento, verifique aquí. tendientes a obtener su libertad. Refirió que dicha situación afecta gravemente al citado acusado, por tratarse de una forma de restricción al debido proceso, lo que constituye violencia psíquica y moral. Solicitó que se haga lugar a la garantía constitucional y se ordene la separación del juicio en relación con Oscar Adrián Monges.- Luego de recibir la petición, la Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia solicitó informe al Juzgado Penal de Garantías interviniente en la causa. En fecha 23 de agosto del corriente año, el Magistrado Miguel Ángel Palacios Méndez remitió el informe solicitado, en el cual señaló que a Oscar Adrián Monges se le atribuyen los hechos punibles previstos en el Artículo 42 de la Ley 1340/88 y el Artículo 196 del Código Penal. Asimismo, refirió que el procesado se encuentra privado de su libertad hace tres (3) años, seis (6) meses y siete (7) días.- Aquí es necesario puntualizar que tanto las controversias sobre asuntos procesales como los cuestionamientos tendientes a demostrar lo injustificado de la privación de libertad por supuestas falencias del procedimiento, no pueden ser resueltos través del hábeas corpus genérico, debido a que estos incumben al juez propio de la causa, respecto de cuyas resoluciones -en caso de existir agravios- podrán ser recurridas por los medios legales determinados en la Ley penal de forma.- Y es que, la garantia constitucional del habeas corpus está prevista para corregir arbitrariedades que afectan directamente una persona y que no admiten dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Empero, cabe reiterar, no debe ser considerada un medio para cuestionar asuntos procesales ni impugnar resoluciones judiciales. Es decir, no puede erigirse en una vía revisora de fallos o decisiones que corresponden a órganos jurisdiccionales con competencia atribuida por la Ley en materia penal.- Sobre el asunto, la doctrina especializada sostiene que resulta inaplicable la garantía constitucional del hábeas corpus cuando existe orden escrita de autoridad competente: "Tampoco procederá el hábeas corpus para afectar trámites o resoluciones de los órganos jurisdiccionales judiciales, ya que el habeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que incumben a éstos. Las causas y tramitaciones judiciales tienen correctivos previstos en las normas procesales [.] Todo este sistema no puede ser desbaratado por la acción de garantía de habeas corpus, porque crearía un caos inextricable al posibilitar que Para conocer la documento, verifique aquí.
se soslayen de esa forma la competencia y facultades de los magistrados judiciales que entienden en causas judiciales, el principio de preclusión y hasta la autoridad de cosa juzgada." (FERNÁNDEZ ARÉVALOS, Evelio. 2000. Habeas Corpus. Régimen Constitucional legal en el Paraguay. Asunción: Intercontinental. pp. 66/68).- En el caso, Oscar Adrián Monges se encuentra procesado en la causa caratulada: "REINALDO JAVIER CABAÑA SANTACRUZ Y OTROS S/ LEY 1881/02 QUE MODIFICA LA LEY 1340/88 Y OTROS", en cuyo marco el Juzgado Penal de Garantías, por Auto Interlocutorio N°237 de fecha 26 de febrero de 2021, resolvió decretar la privación preventiva de su libertad.- Así pues, la medida cautelar que soporta Oscar Adrián Monges fue decretada por autoridad competente en el marco de una causa penal; la prisión preventiva, luego de varias peticiones de la defensa, fue invariablemente mantenida tanto por el Juzgado Penal de Garantías como por el Tribunal de Apelación Penal.- De manera que, conforme al criterio expuesto, no comprueba irregularidad alguna respecto al régimen de privación de libertad que soporta Oscar Adrián Monges.- En conclusión, corresponde no hacer lugar al hábeas corpus genérico planteado. ASÍ VOTA.- A su turno, el Ministro Luis María Benítez Riera dijo: A LA PRIMERA CUESTIÓN: Adhiero mi voto al del Ministro, DI. Eugenio Jiménez Rolón, en el sentido de no hacer lugar al habeas corpus genérico planteado, por los mismos fundamentos. Es mi voto.- A su turno, el Ministro Ramírez Candia dijo: 1. Me adhiero al voto del Ministro preopinante, por los motivos que paso a exponer.- 2. Acude ante esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el Abg. Hugo Núñez Ortiz y en fecha 21 de agosto de 2024 interpone Hábeas Corpus Genérico a favor de Oscar Adrián Mongez, invocando el Art. 133 numeral 3 de la Constitución, y su reglamentación, la Ley N° 1500/99.- 3. El peticionante motiva su requerimiento en una serie de circunstancias ya reseñadas por el voto del Ministro preopinante, acaecidas en la causa N° 7388/2018, en la cual su defendido esta procesado por hechos punibles previstos por la Ley N° 1340/88 y sus modificaciones, y soporta la medida cautelar de prisión preventiva desde hace tres años y seis meses, estando pendiente la sustanciación de la audiencia Para conocer la vallectoc documento, verifique aquí. preliminar, la cual viene siendo suspendida por motivos ajenos a la defensa. Finalmente, solicita que esta Sala Penal haga lugar al hábeas corpus genérico interpuesto y en consecuencia, ordene la inmediata separación del proceso del Sr. Oscar Adrián Monges, relación a los demás procesados, a fin de la realización de la audiencia preliminar correspondiente.- 4. En relación al marco normativo del pedido así formulado, el Art. 133 de la Constitución establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, ante cualquier Juez de Primera Instancia • de la Circunscripción Judicial respectiva". Seguidamente, la modalidad invocada por la peticionante es la de Hábeas Corpus Genérico, prevista por el numeral 3 de la citada norma[ll. De igual manera, esta garantía constitucional está reglamentada por el Art. 32 de la Ley N° 1500/99, que establece que procederá para demandar: a) la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en el hábeas corpus reparador o en el preventivo, restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal, y b) el cese de la violencia física, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad.- 5. En la tramitación de la acción constitucional, esta Sala Penal, solicitó informe al Juez Penal de Garantías N° 7 de la Capital, quien informó detalladamente sobre el estado actual de proceso. Entre las circunstancias mencionadas por el Juez de la causa, se mencionan los autos de prisión preventiva, de declaración de rebeldía y de rechazo de pedido de revisión de la medida cautelar. Además, es de especial relevancia en relación a la garantía constitucional incoada, que la audiencia preliminar esta señalada para el día 9 de setiembre de 2024 a las 08:10 horas.- 6. En atención a esta información recibida, y a la luz de la normativa citada, se advierte que no se dan en el caso las circunstancias previstas como requisito para la procedencia de la garantia constitucional planteada. En efecto, el Juzgado de la causa analizó oportunamente los presupuestos establecidos por el Art. 242 del C.P.P. para imponer la medida cautelar de prisión preventiva y su continuidad. Además, la petición no se basa en que existan amenazas contra la seguridad personal, o situaciones que restrinjan ilegalmente la libertad, o violencia de algún tipo que agraven las condiciones de reclusión del condenado, circunstancias que tampoco se verifican a través del informe, que, además, da cuenta del señalamiento de la Para conocer la documento, verifique aquí.
audiencia preliminar en los próximos días, con lo cual desaparece el motivo de la queja del solicitante.- 7. POr tanto, corresponde NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Genérico presentado. ES MI VOTO.- Con 1o que se dio por terminado el acto, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Habeas Corpus, su modalidad genérica, incoado por el Abogado Hugo R. Núñez Ortiz, a favor de Oscar Adrián Monges, conforme con lo expuesto en el exordio de la resolución.- ANOTAR, registrar notificar.- [1] Art. 133. DEL HABEAS CORPUS ... 3. Genérico: En virtud del cual se podrán demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad. Para conocer la documento, verifique aquí.
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