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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA Expte.: "CASACION: RICHARD LEGUIZAMON S/ HOMICIDIO DOLOSO" Nº 3800/2020.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal-, los Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado: "JOSE ROSA MIÑO AVALOS Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA" reverdo y Sentacia Ne rio de el ha 15 de dicienina de 2023 dicon inter el striona de Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: CUESTIONES: ¿Son admisibles los recursos de casación interpuestos? En su caso, ¿resultan procedentes? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, arrojó el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS.- A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: En primer término, corresponde hacer el examen de la admisibilidad del recurso, y para analizar las condiciones de admisibilidad, se debe tener presente en primer lugar lo dispuesto por el art. 477 del C.P.P. que determina el "objeto" de la impugnación al señalar que: "Solo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". Asimismo, el art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos motivos que hacen a la procedencia de la casación, y a ese respecto dispone: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" Sobre la forma de interposición, el art. 480 del C.P.P., en concordancia con el art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación estricta, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan ni entenderlas analógicamente, más aún cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como son las disposiciones contenidas en los artículos 477, 478 y 480 del C.P.P.- Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; veremos seguidamente si el planteo del recurrente se halla o no circunscripto dentro del marco fijado por nuestra Ley penal de forma.- ANÁLISIS DEL RECURSO PLANTEADO POR LA DEFENSA DE RICHARD LEGUIZAMÓN: Corresponde observar primero las condiciones de interposición del recurso, y vemos que el mismo ha sido presentado en fecha 18 de marzo de 2024. La notificación a la defensa técnica de la resolución en cuestión fue practicada el 04 de marzo de 2024, cabe decir, que el recurso fue planteado dentro del plazo legal de diez días.-... Sobre la impugnabilidad subjetiva, se puede observar que el abogado defensor tiene intervención legal en la presente causa, hallándose debidamente legitimado para recurrir en casación conforme a lo dispuesto por el art. 449 del C.P.P. Sobre la impugnabilidad objetiva, vemos que el Acuerdo y Sentencia recurrido se trata de una resolución que pone fin al procedimiento, tal como lo establece el artículo 477 del C.P.P., ya que la misma confirma la sentencia del Tribunal de Sentencia que, entre otras cosas, impuso condena a RICHARD LEGUIZAMÓN a quince años de pena privativa de libertad por el hecho punible de homicidio doloso. En lo que hace al escrito de interposición: La forma del mismo se rige por lo dispuesto en el Art. 468 del Código Procesal Penal, al cual remite el Art. 480 del mismo cuerpo legal, que exige que el escrito sea fundado y que en él se expresen concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. El Recurso Extraordinario de Casación es un medio de impugnación formal, cuyos motivos están expresamente establecidos en la ley, y no basta solamente mencionarlos, sino que principalmente deben ser objeto de argumentación jurídica por las partes, puesto que a través de esa operación intelectual llegan a control del órgano revisor.- También es dable destacar, que el Órgano Juzgador no puede conocer otro motivo que aquellos a los cuales se refieren los agravios, por ello es imprescindible que el recurrente señale específicamente su queja, citando concretamente las disposiciones legales que considere violadas o erróneamente aplicadas y expresando cuál es la aplicación que pretende. En conclusión: el acto impugnativo debe bastarse a sí mismo. La competencia del Juzgador queda imitada a los motivos invocados en el escrito de interposición del recurso, de manera que si lo notivos no se hallan consignados en el escrito respectivo o simplemente si los mismos no so argumentados por los impugnantes, es imposible dar trámite al recurso en cuestión tornándose así inadmisible el planteamiento. De la lectura de su escrito casacional se desprende que el recurrente al momento de exponer sus agravios bajo el acápite "Primer agravio. ERRÓNEA APRECIACIÓN DEN DERECHO EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS" se limita a hacer referencia a Para conocer la validez del cument erifiaue aal
cuestiones fácticas y probatorias que fueron valoradas por el Tribunal de Sentencia, luego, bajo el título "Fundamento del Tribunal de Apelaciones" transcribe parte de la resolución del dictada por el Tribunal de Sentencias.- Por tanto, si bien el casacionista dirige su recurso contra el acuerdo y sentencia de segunda instancia el mismo no hace referencia al Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Apelaciones, sino que no hacen más que criticar cuestiones que hacen a la sentencia de Primera instancia y no a la resolución impugnada. En ese sentido, es posible afirmar que el casacionista pretende obtener la nulidad de la resolución de segunda instancia por el simple hecho de confirmar la sentencia dictada por el A quo, circunstancia ésta que trae aparejada indefectiblemente la declaración de inadmisibilidad del recurso impetrado, por talta de fundamentos. A más de ello, cabe señalar que el escrito de casación debe contener un análisis jurídico del fallo recurrido, que en este caso es el Acuerdo y Sentencia del Tribunal de Apelaciones, donde deben señalarse de manera expresa los errores, las omisiones, las violaciones a los derechos y garantías establecidas en la Constitución Nacional y en las leyes, lo cual -según ya fuera señalado líneas arriba- no fue realizado por el recurrente en este caso, incumpliendo claramente lo establecido en el artículo 480 en concordancia con el 468 del C.P.P. claramente los requisitos procesales fijados por el Código Ritual con relación a la forma de Código Procesal Penal. ES MI VOTO.- A su turno el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Comparto y me adhiero a la decisión del Ministro Benítez Riera de DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Casación planteado porque el escrito no se halla debidamente fundado en los términos requeridos en el Art 468 del Código Procesal Penal en concordancia con el Art. 480 de la misma En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado al objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelacion y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso es planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios. ES MI VOTO. A su turno, la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Adhiero mi voto al del ministro preopinante doctor Luis María Benítez Riera, por compartir los mismos fundamentos, en relación a declarar la inadmisibilidad del recurso incoado por estar este Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:—________ ACUERDO Y SENTENCIA Para conde del vedique anti. Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Defensa de RICHARD LEGUIZAMON, contra el Acuerdo y Sentencia N° 110 de fecha 15 de diciembre de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central.-._______ 2. REMITIR estos autos al Juzgado competente.- 3. ANOTAR, notificar y registrar.-. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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