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CORTE SUPREMA DEJ USTICIA Expte.: "CASACION: SERGIO MANUEL GARCETE PEREIRA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" N° 4080/2020. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "SERGIO MANUEL GARCETE PEREIRA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 166, de fecha 16 de noviembre de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, de la Circunscripción Judicial de Central. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: CUESTIONES: ¿Son admisibles los recursos de casación interpuestos? En su caso, ¿resultan procedentes? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, arrojó el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS. A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: En primer término, corresponde hacer el examen de la admisibilidad del recurso, y para analizar las condiciones de admisibilidad, se debe tener presente en primer lugar lo dispuesto por el art. 477 del C.P.P. que determina el "objeto" de la impugnación al señalar que: "Solo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".——... Asimismo, el art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos motivos que hacen a la procedencia de la casación, y a ese respecto dispone: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados".— Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Sobre la forma de interposición, el art. 480 del C.P.P., en concordancia con el art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación estricta, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan ni entenderlas analógicamente, más aún cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como son las disposiciones contenidas en los artículos 477, 478 y 480 del C.P.P.- Una vez establecidos estos parámetros y cuestiones relevantes al tema, corresponde iniciar el análisis de admisibilidad del recurso de casación deducido.—- ANÁLISIS DEL RECURSO PLANTEADO POR LA DEFENSA DE SERGIO MANUEL GARCETE PEREIRA: Corresponde observar primero las condiciones de interposición del recurso, así respecto a la temporalidad, surge que este fue presentado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 15 de diciembre de 2023, estando dicha presentación planteada fuera de tiempo, ya que la resolución fue notificada al recurrente el día 29 de noviembre de 2023 , por tanto se tiene que la presentación recursiva fue realizada al décimo primer día hábil siguiente a la notificación, incumpliendo claramente con el plazo de diez días establecidos por el Art. 468 del C.P.P.- Por tanto, al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijados en el Código de Forma con relación al plazo de interposición del recurso, no procede el análisis de los demás elementos formales y en consecuencia corresponde la declaración de inadmisibilidad de la casación deducida con sustento legal en los Artículos 129 y 480 en concordancia con el 468 del Código Procesal Penal. ES MI VOTO.-... A su turno, el Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Comparto los fundamentos del Señor Ministro Luis María Benítez Riera en referencia a la extemporaneidad del recurso planteado, pues se observa que el mismo fue interpuesto en fecha 15 de diciembre de 2023 ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, undécimo día computado a partir del día siguiente de la notificación, en fecha 29 de noviembre de 2023, de la resolución recurrida. En conclusión, corresponde Declarar Inadmisible el presente Recurso de Casación contra el Acuerdo y Sentencia N° 166, de fecha 16 de noviembre de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación penal, de la Circunscripción Judicial de Central. ES MI VOTO.- A su turno, la Dra. MARIA CAROLINA LLANES dijo: Me adhiero a los votos de los Ministros que me anteceden en la emisión de los mismos, por idénticos fundamentos. ES MI VOTO.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
ACUERDO Y SENTENCIA Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por las Abogadas LILIANE VILLAR FERNANDEZ y MONICA VALERIA SOSA RIVAS, en representación del procesado SERGIO MANUEL GARCETE PEREIRA, contra el Acuerdo y Sentencia N° 166, de fecha 16 de noviembre de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. REMITIR estos autos al Juzgado competente.—- 3. ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí.
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