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CAUSA: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION INTERPUESTO POR LA ABOGADA EVA DE WITTE POR LA DEFENSA DE R. B. F. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. 5191-2020. - ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes Ocampos, se trajo a consideración la causa: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION INTERPUESTO POR LA ABOGADA EVA DE WITTE POR LA DEFENSA DE R. B. F. SI ABUSO SEXUAL EN NIÑOS", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto por la abogada Eva De Witte contra el Acuerdo y Sentencia N° 7 de fecha 18 de a marzo de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Segunda Sala de la Capital, en estos autos.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes-. CUESTIONES: ¿ES ADMISIBLE EL RECURSO PLANTEADO? EN SU CASO, ¿RESULTA PROCEDENTE? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes Ocampos. A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Dr. Benítez Riera dijo: En primer lugar, es facultad de esta Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso planteado, a fin de determinar si procede el estudio del fondo de la cuestión sometida a consideración. A tal efecto, deben ser analizadas las disposiciones contenidas en los artículos 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal, los cuales consagran las condiciones genéricas de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la que se hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales o a su contenido. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. - Los aspectos sobre los que debe recaer el examen de admisibilidad son los siguientes: a) que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) que quien interponga el recurso tenga derecho, es decir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación y capacidad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución le ocasiona (impugnabilidad subjetiva); y C) que Para conocer la validez del documento, verifique aquí. concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al acto de interposición del recurso. - Que, en tal sentido, con relación a la IMPUGNACIÓN OBJETIVA, el Art. 477 del Código Procesal Penal determina el "OBJETO "del recurso al señalar que: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".-... Lo que se desprende de la lectura de la presentación del expediente caratulado "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION INTERPUESTO POR LA ABOGADA EVA DE WITTE POR LA DEFENSA DE R. B. F. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS", es el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el ACUERDO Y SENTENCIA N° 7 de fecha 18 de marzo de 2024, dictado en estos autos. La recurrente impugna el Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Apelación, está si evidencia el carácter de definitiva y extintiva del procedimiento, por lo que este fallo recurrido se torna pasible de ser revisado por la vía de la casación impetrada. Por otro lado, y con relación a la IMPUGNABILIDAD SUBJETIVA ella se refiere a la circunstancia de quien impugna tenga interés en recurrir. En tal sentido, recurre en casación la abogada Eva De Witte representante de la densa en estos autos, razón por la cual, puede decirse que se encuentra efectivamente cumplido este requisito de admisibilidad. - Con relación a las condiciones formales de lugar, tiempo y modo, conforme a lo dispuesto por el art. 480 del CPP., en concordancia con el art. 468 del mismo cuerpo legal, la impugnación debe interponerse ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en un plazo de diez días de notificada la resolución. El recurrente ha presentado copia de la notificación, advirtiendo que el recurso fue planteado en tiempo, por lo que se halla dentro del plazo establecido. - Ahora bien, con respecto a las condiciones de modo, la ley procesal dispone claramente que el recurso debe ser interpuesto por escrito fundado, expresando concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos MOTIVOS que hacen la procedencia del recurso extraordinario: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados".- En el caso de autos, el profesional mencionado, ha invocado el inciso 3 del Art. 478 del CPP., argumentando que el Tribunal de Apelación ha aplicado en forma errónea la ley, en el sentido que no han estudiado todos los agravios de la defensa en Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
particular los que atañen al valor otorgado a cada prueba en juicio. Solicita finalmente se declare la nulidad del acuerdo y sentencia recurrido. Debemos recordar que El acto impugnativo debe manifestarse por escrito y debe estar motivado en razones de hecho y de derecho que demuestren la existencia del vicio denunciado y la solución que corresponda al caso. Al respecto, el Prof. Fernando de la Rúa, sostiene: "El recurso debe ser motivado y esa motivación debe ser suministrada por la parte recurrente en el mismo escrito de interposición, determinando concretamente el agravio, tanto en lo referente al vicio que denuncia como el derecho que lo sustenta" (La Casación Penal - Depalma 1994).- Debemos señalar que la competencia del Órgano Juzgador queda limitada a los motivos invocados en el escrito de interposición del recurso, de manera que, si los motivos no se hallan consignados en el escrito respectivo o simplemente si los mismos no son argumentados por la impugnante, es imposible dar trámite al recurso en cuestión tornándose así inadmisible el planteamiento. El acto impugnativo debe bastarse a sí mismo. Así las cosas, con respecto al motivo invocado, se tiene que la impugnante en autos no ha dado cumplimiento a este requisito, por demás necesario de fundamentación. Es más, la casación no es una instancia más, por lo que indefectiblemente deben puntualizar las bases legales que sustentan, para seguidamente concretarse los errores jurídicos de las resoluciones que resultan perjudiciales. La casacionista en su escrito de interposición debió determinar el agravio, tanto en lo referente al vicio que denuncia como al derecho que lo sustenta. Sin embargo, su exposición argumentativa versa más bien sobre desacuerdo con el criterio expuesto por los magistrados intervinientes en la causa, no exponiendo en que cosiste exactamente el gravamen, los puntos atacados etc., más bien, su protesta es insustancial por lo que al no dar mayores razones lógicas que lleven a este alto tribunal de la república a percibir alguna conculcación de derecho y garantías o errónea aplicación de la ley, por parte del tribunal de apelación que ha hecho el control de logicidad necesario, según lo determina ley, la casación presentada deber ser declarada inadmisible.- Finalmente, cabe destacar que esta Corte Suprema de Justicia, ya ha sostenido en fallos anteriores que el Recurso de Casación, no puede considerarse como una tercera instancia, es por tal razón que la ley exige de manera imperante la expresión de motivos del recurso de casación como una de las condiciones de admisibilidad, puesto que se debe individualizar en forma clara y específica el agravio. En ese sentido, la motivación debe ser requisito FORMAL de la presentación, ya que constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico, por tal razón es obligación del casacionista demostrar la violación existente, el vicio o el error del que padece el fallo atacado, el modo en que afecta a sus derechos y la solución que se pretende, extremos que el recurrente no ha cumplido. En estas condiciones y sin entrar a analizar el fondo de la cuestión planteada, se tiene que el recurso impetrado es notoriamente inadmisible, ya que no reúne todos los presupuestos formales de admisión, debiendo ser declarado en tal sentido. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Ritual en relación a la forma de interposición, no es necesario seguir con el análisis de los demás elementos formales, y corresponde declarar inadmisible la casación deducida con sustento legal en el artículo 480 en concordancia con el art. 468 del Código Procesal Penal. Es mi voto. A su turno, el Ministro Ramírez Candia dijo: 1. Me adhiero al voto del Ministro preopinante en el sentido de declarar inadmisible al recurso extraordinario de casación interpuesto, por los siguientes motivos. 2. Mediante la documentación adjunta a autos se verifica que, por S.D. N° 142 de fecha 26 de abril de 2023, el Tribunal de Sentencia integrado por los Jueces Héctor Escobar, Carlos Hermosilla y Sandra Farías, resolvió, entre otras cosas, condenar al acusado R. B. F. a la pena privativa de libertad de tres años. Esta resolución fue apelada por la defensa, recurso que fue resuelto por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Capital, que a través del Acuerdo y Sentencia N° 7 de fecha 18 de marzo de 2024, que resolvió anular parcialmente el fallo y reenviar la causa para un nuevo juicio sobre la pena. Ante resultado, la Abg. Eva de Witte, representante de la defensa, interpone el recurso extraordinario de casación hoy traído a la atención de esta Sala Penal. - 3. Ante esta presentación, corresponde verificar su adecuación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito. -... 4. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.!, aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal?. - 5. En ese contexto, se verifica a través de la cédula de notificación adjunta al expediente, que el fallo impugnado fue notificado al acusado en fecha 20 de marzo de 2024, y el recurso de casación bajo estudio fue presentado en fecha 8 de abril del mismo año, es decir, al undécimo día habil contado desde la notificación de la resolución principal, teniendo en cuenta el feriado nacional de Semana Santa, y por tanto, fuera del mencionado plazo legal para ejercer el derecho a recurrir. Cabe mencionar que para realizar correctamente este cómputo, debe tenerse en cuenta la Resolución N° 300 de fecha 25 de marzo de 2024 del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, que dispuso asueto judicial el día 27 de marzo, con el solo efecto de que los plazos procesales que fenezcan ese día, venciesen el 1 de abril, lo cual no se da en el caso bajo estudio. 6. En conclusión, por haber transcurrido en exceso el plazo legal de interposición, el recurso presentado no es apto para habilitar la verificación y control jurisdiccional en el marco de la competencia de esta instancia, debiendo declararse su inadmisibilidad, por extemporáneo. ES MI VOTO. . ' Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expre sará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de es ta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, anal ógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo p ara resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. Para conocer la validez del documento verifique aauí.
VOTO DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Comparto la posición asumida por el Ministro Preopinante respecto a la inadmisibilidad del presente recurso, por no cumplirse con el requisito de fundamentabilidad. ES MI VOTO.—....... Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justicia, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 7 de fecha 18 de marzo de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Segunda Sala de la Capital.- REMITIR, estos autos al Juzgado competente. ANOTAR, registrar, notificar. Para conocer la validez del documento verifique aquí. SER PEE PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 26 de septiembre de 2024 con Nro. AyS: 372 D.
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