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CAUSA: MINISTERIO PUBLICO C/ O. I. V. S/ SUPUESTO HECHO PUNTBLE CONTRA NINOS y ADOLESCENTES (ABUSO SEXUAL EN NIÑOS Y ADOLESCENTES.- 2018-803.- ACUERDOYSENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala e Acuerdos de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los ministros Dres. LUI JARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA, y la Dra. MARÍA CAROLIN LLANES ante mi, la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "MINISTERIO PUBLICO C/ O. I. V. S/ SUPUESTO HECHO PUNTBLE CONTRA NIÑOS y ADOLESCENTES (ABUSO SEXUAL EN NIÑOS Y ADOLESCENTES", para resolver el recurso interpuesto contra la Sentencia Definitiva N° 5 de fecha 14 de marzo de 2024, dictado en estos autos. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? - En su caso ¿resulta procedente? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Benítez Riera, Llanes Ocampos y Ramírez Candia. A la primera cuestión planteada, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este alto tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales - condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP[1]. Que, en cuanto a la casación el Art. 477 del C.P.P. indica: OBJETO. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena anterior, se podrá interponer directamente el recurso extraordinario de casación. Así también el Artículo 479 del mismo cuerpo legal dice: CASACIÓN DIRECTA. Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada por algunos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el recurso extraordinario de casación. Si la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no acepta la casación directa, enviará las actuaciones al tribunal de apelaciones competente para que lo resuelva conforme a lo establecido para la apelación especial. Si en un mismo caso se plantean apelaciones y casaciones directas, primero se enviarán las actuaciones a la Sala Penal de la Corte Suprema para que resuelva lo que corresponda. Por su parte el Artículo 478 refiere: Motivos. El recurso extraordinario de casación procederá, exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia; o, 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados. Para conocer la validez del documento, veritique aqui. Que, en realidad, luego de un análisis pormenorizado del escrito señalado precedentemente, de los antecedentes y de las normativas igualmente transcritas se puede afirmar que no se dan los supuestos previstos en el ritual para la atención de lo sustancial de la presentación, debiendo, a mi criterio, declararse inadmisible el recurso interpuesto por estar fuera del plazo y al haberse resuelto ante Cámara la apelación especial contra la sentencia definitiva hoy objetada. Es mi voto. En cuanto a las costas, estas deben ser impuestas en el orden causado, en virtud a los artículos 261 y 269, ambos del Código Procesal Penal y a la forma que se ha resuelto el presente conflicto en esta instancia. ES MI VOTO. A su turno, el Ministro Ramírez Candia dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopinante de declarar INADMISIBLE el Recurso de Casación Directa presentado contra la decisión de primera instancia debido que ya planteó recurso de apelación especial contra la mencionada resolución y prueba de ello es que el mismo recurrente adjunta a su recurso copia de la notificación del Acuerdo y Sentencia que resolvió la apelación deducida. A su turno, la Ministra María Carolina Llanes dijo: Me adhiero a la posición asumida por el colega preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, respecto a la inadmisión del presente recurso, por sus mismos fundamentos. Es mi voto. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue. - ACUERDOYSENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado WALTER ULISES MARTINEZ contra la Sentencia Definitiva N° 5 de fecha 14 de marzo de 2024, de conformidad a los fundamentos expuestos, en el exordio de la presente resolución. IMPONER las costas en el orden causado. REMITIR estos autos al Juzgado competente. ANOTAR, notificar y registrar. - - - Para conocer l ralidez de locumento verifique aqui Firmado digitalmente por: LUIS MARIA ENITEZ RIERA (MINISTRO/A) AL DEL PRE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 26 de septiembre de 2024 con Nro. AyS: 371 D.
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