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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CASACIÓN: "OSCAR DANIEL DUARTE VILLALBA, OLIVER COLMÁN MEDINA, ELVIO PAULO SEGOVIA CARTAMAN Y DIEGO ORLANDO MENDOZA CABRAL S/ ROBO AGRAVADO. N°: 303/2017".- ACUERDO Y SENTENCIA En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- los Dres. LUIS MARÍA BENITEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado: "OSCAR DANIEL DUARTE VILLALBA, OLIVER COLMÁN MEDINA, ELVIO PAULO SEGOVIA CARTAMAN Y DIEGO ORLANDO MENDOZA CABRAL SI ROBO AGRAVADO", a fin de resolver el Recurso de Casación Directa interpuesto por el Abg. Osvaldo Arrua, representante de Oliver Colmán Medina contra la S.D. N° 5 de fecha 12 de febrero de 2024, dictada por el Juez Penal de Garantías de la Capital, Abg. Ubaldo Matías Garcete.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: 1) ¿Es competente la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia?.- 2) ¿Es admisible para su estudio el Recurso de Casación Directa interpuesto?- 3) En su caso, ¿resulta procedente?.- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, y, DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo:- En primer término, corresponde expedirnos con respecto a la competencia de la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia. - Al respecto, cabe traer a colación lo preceptuado en el art. 259 numeral 6 de la Constitución Nacional, que establece: "DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:....6. conocer y resolver en el recurso de casación, en la forma y medida que establezca la ley...".; y el art. 18 de la Ley 609/95 que dispone: "Recurso de Casación. La Corte Suprema entenderá en los recursos de casación que se planteen en los juicios, a tenor de las leyes de procedimiento que rijan la materia".- En el presente caso, se interpuso Recurso de Casación Directa contra una Sentencia Definitiva, dictada por el Juez Penal de Garantías, por tanto, la Sala Penal de la Excma. Para conocer la vallectoc documento, verifique aquí. Corte Suprema de Justicia es, competente para entender en el Recurso de Casación Directa interpuesto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos transcriptos más arriba. - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: En segundo término, corresponde expedirnos sobre la admisibilidad o no del Recurso de Casación Directa interpuesto, en consecuencia, procederemos al estudio de los requisitos formales. - Por S.D. N° 5 de fecha 12 de febrero de 2024, dictada por el Juez Penal de Garantías de la Capital, Abg. Ubaldo Matías Garcete se resolvió: " 1- RECHAZAR, la Garantía Constitucional de HABEAS CORPUS REPARADOR, presentado a favor del señor OLIVER DAVID COLMAN MEDINA, con C.I. N° 4.270.730, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución…..". - El Abg. Osvaldo Arrua, representante de Oliver Colmán Medina interpuso Recurso de Casación Directa en contra la S.D. N° 5 de fecha 12 de febrero de 2024, dictada por el Juez Penal de Garantías de la Capital, Abg. Ubaldo Matías Garcete, en el cual se resolvió Rechazar la Garantía Constitucional de Habeas Corpus Reparador. - Es importante mencionar que el procedimiento de Habeas Corpus se halla regulado en la Ley 1500/99, la cual en el art. 14 dispone: "Recursos...En el procedimiento de Habeas Corpus:....e) la sentencia definitiva que dicte un juez de primera instancia será apelable sin efecto suspensivo dentro del tercero día de su notificación. El Tribunal que corresponda al fuero de dicho juez de primera instancia, dictará sentencia en el plazo de tres días".- El art. 14 de la Ley 1500/99, transcripto precedentemente establece que la Sentencia Definitiva dictada en el Habeas Corpus será apelable sin efecto suspensivo dentro del tercer día ante el Tribunal de Apelaciones del mismo fuero del Juez que dictó la Sentencia Definitiva. Así tenemos entonces que el único recurso previsto en la Ley 1500/99 es la apelación, la que debe ser interpuesta, reiteramos, ante el Tribunal de Apelaciones del mismo fuero del Juez que dictó la Sentencia Definitiva, no hallándose previsto la interposición del Recurso de Casación Directa en la mencionada Ley. - En el presente caso, el recurrente Abg. Osvaldo Arrua, representante de Oliver Colmán Medina, interpuso Recurso de Casación Directa contra una Sentencia Definitiva dictada por el Juez de Primera instancia, cuyo recurso no se halla previsto como medio de impugnación en la Ley 1500/99, por lo que se advierte que el Recurso de Casación Directa interpuesto no resulta ser el idóneo, de conformidad a lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 1500/99.- En las condiciones señaladas precedentemente, se concluye que la Casación Directa interpuesta contra la S.D. N° 5 de fecha 12 de febrero de 2024 deviene inadmisible. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el Recurso de Casación Directa interpuesto contra la S.D. N° 5 de fecha 12 de febrero de 2024, dictada por el Juez Penal de Garantías de la Capital, Abg. Ubaldo Matías Garcete, por improcedente, resultando ya así inoficioso el análisis de los demás requisitos de admisibilidad, y, por tanto, no corresponde el estudio del fondo de la cuestión planteada. ES MI VOTO. - A SU TURNO EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA DIJO: me adhiero a la decisión del Ministro Benítez Riera de declarar inadmisible el recurso de casación directa porque además considero que la resolución recurrida no cumple el objeto del art. 479 del Código Procesal Penal que requiere que el recurso se plantee contra una sentencia Para conocer la documento, verifique aquí.
definitiva y en este caso se recurrió una sentencia pero que no resuelve absolución o condena sino que es consecuencia de un planteamiento de Hábeas Corpus. La Sentencia Definitiva contra la que cabe el recurso de casación directa es la que se dicta luego del Juicio Oral y Público o del Procedimiento Abreviado según la descripción del art. 124 en concordancia con el art. 479 del C.P.P.- A SU TURNO, LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: me adhiero a la opinión del ministro preopinante Dr. Benítez Riera, pues considero que el recurso de casación planteado debe ser declarado inadmisible puesto que no cumple con el requisito de la impugnabilidad objetiva; si bien la resolución recurrida es una Sentencia definitiva la misma no tiene la virtualidad de poner fin al proceso.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordado el Acuerdo y Sentencia que inmediatamente sigue: - ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: Los méritos del acuerdo que antecede, la; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación Directa interpuesto por el Abg. Osvaldo Arrua, representante de Oliver Colmán Medina contra la S.D. N° 5 de fecha 12 de febrero de 2024, dictada por el Juez Penal de Garantías de la Capital, Abg. Ubaldo Matías Garcete, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2) ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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