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CORIE SUPREMA DE JUSTICIA 00/01 102/03/02 ,05 EXPEDIENTE: "ALEJANDRA BEATRIZ RÍOS NÚÑEZ C/ RES. N° 41292 DEL 03/OCT./2018, DICTADA POR LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD". N° 85, AÑO 2024.- ESTADISTICA CIVI -09-2024 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO....!!. Ser tos setenta y cinco. Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a Anticuatio. .....días del mes de.....setiemb!!... del año dos mil veinticuatro, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los DRES. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "ALEJANDRA BEATRIZ RÍOS NÚÑEZ C/ RES. N° 41292 DEL 03/OCT./2018, DICTADA POR LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD", a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación, interpuestos por la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 264, de fecha 31 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala- CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada?—.. En caso contrario, ¿Se halla ajustada a derecho?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. BENÍTEZ RIERA DIJO: Con la lectura del escrito de expresión de agravios presentado, se advierte que la parte recurrente desistió expresamente del recurso de nulidad. Por lo demás, no se observan en el fallo recurrido, vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad, en los términos autorizados por los artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil; en consecuencia, corresponde tener por desistida a la recurrente del recurso de nulidad interpuesto. Es mi voto. su turno, los Ministros RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS, manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos.—.. A/LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, EL DR. BENITEZ RIERA Ara Kare rote enes y seriado, ros 2t RECHA abrie demanda presentada por parte del Abogado Raúl Mongelós Schneider en representación de la Sra. Alejandra Beatriz Rias Núñez y, en consecuencia. 2. CONFIRMAR las resoluciones impugnadas dictadas por la Administración Nacional de Electricidad. 3. IMPONER las costas con el alcand prepisto por el Art. 192 del Código Ritual y la Ley N° 2796/05. 4. ANOTAR, notifien registrar y emitir un ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia".- Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra El apelante, Abogado Raúl Mongelós Schneider, en representación de la Sra. Alejandra Ríos Núñez, al expresar sus agravios, alegó principalmente cuanto sigue: "Agravia a esta parte, lo resuelto por la sentencia recurrida, puesto que considera que la Sra. Alejandra Ríos no ha cumplido con los requerimientos del llamado a concurso interno de desprecarización N° 01/2018 realizado por la Administración Nacional de Electricidad, con relación a la falta de agregación de antecedente policial vigente (...) Se ha evidenciado que se han violado los derechos de la Sra. Alejandra Ríos, al ser excluida sin justificación legal alguna de la nómina de funcionarios a desprecarizar, siendo que la misma ya había sido seleccionada en la primera y segunda lista de admisión expedida por la Comisión de Selección conforme consta en las pruebas instrumentales que se han adjuntado y que no ha sido considerada por el Tribunal Inferior, es más la etapa de presentación de documentos ya está concluida cuando la administración decide rectificar la nueva lista de preseleccionados. Al excluir a la Sra. Alejandra Ríos de la lista de seleccionados en forma arbitraria y pese a haber presentado el antecedente policial vigente la Administración Nacional de Electricidad y la Comisión de Selección han violado los derechos adquiridos a la carrera administrativa de mi representada, viciando de nulidad el proceso de selección (...)". Finalmente, el apelante solicitó que se haga lugar al recurso de apelación y se declare la nulidad de la Resolución N° 41292 de fecha 3 de octubre de 2018, dictada por la Administración Nacional de Electricidad, ordenando la inclusión, nombramiento, recategorización y pago de salarios caídos a la Sra. Alejandra Ríos Núñez (fs. 252/255).——___ Los Abogados Mabel Alicia Krauchuk Klekos y Miguel Lovera Saldívar, en representación de la Administración Nacional de Electricidad, al momento de contestar los agravios del recurrente, señalaron -en resumen- que el proceso de selección dentro del concurso de desprecarización laboral fue llevado conforme a las reglamentaciones vigentes, en particular, según lo establecido en el Decreto N° 3857 / 2015 "Por el cual se aprueba el reglamento general de selección para el ingreso y promoción en la función pública, en cargos permanentes y temporales, mediante la realización de concursos públicos de oposición y méritos, de conformidad a los artículos 15, 25, 27 y 35 de la Ley N° 1626 de la Función Pública". Al respecto, la ANDE realizó el nuevo estudio de la lista de admitidos y no admitidos, en base a la recomendación realizada por la Secretaría de la Función Pública, conforme a documentos que dan la certeza de que la demandante no cumplió en la parte de evaluación documental, lo que tuvo como consecuencia su exclusión del listado de admitidos. Insisten los apoderados de la ANDE en que la exclusión no se dio en forma sorpresiva ni por un antojo de la máxima autoridad de la institución, sino conforme al dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, la cual es el organismo rector de la Función Pública y los procesos de selección de los organismos y entidades del Estado. Por último, solicitaron la confirmación con costas, en todas sus partes, del Acuerdo y Sentencia N° 264/2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala (fs. 259/262).- A los efectos del correcto análisis del caso, pasamos a hacer un recuento de los antecedentes administrativos relevantes:-...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ALEJANDRA BEATRIZ RÍOS NÚÑEZ C/ RES. N° 41292 DEL 03/OCT./2018, DICTADA POR LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD". N° 85, ANO 2024. -09 2024 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO..!!!sa.... tes setenta ycinco 1 Lå Administración Nacional de Electricidad, por Resolución P/N° 40317, 9 laboral para quince (15) cargos de Asistente Contable II A y cincuenta (50) cargos de Asistente Comercial III A, solicitado por el Departamento de Planificación y Desarrollo del Personal.- 2. Desde el 6 de junio de 2018, se publicó el llamado a concurso, en el portal web "Paraguay Concursa". Allí consta la descripción y valoración del puesto de trabajo, cantidad de vacancias, salario ofrecido, requisitos, consideraciones generales a tener en cuenta así como matriz de evaluación (fs. 115/116).- 3. En fecha 22 de junio de 2018, se publicó la primera lista de admitidos (fs. 119/124). En la misma fecha se publicó la lista de no admitidos con la observación correspondiente. En el caso de la actora, se encuentra en esta última lista, por presentar "antecedente policial vencido", según se advierte en la observación correspondiente (fs. 125).- 4. Consta igualmente la carta postulación de la señora Alejandra Beatriz Núñez, en la cual declaró tener total conocimiento de las bases y condiciones del concurso (fs. 126).- 5. En fecha 27 de junio de 2018, se publicó una nueva lista de admitidos, en la cual se encontraba la postulante Alejandra Ríos Núñez, con C. I. 5.188.547, habilitada para las evaluaciones correspondientes (fs. 129).- 6. Por Resolución P/N° 40633, de fecha 24 de julio de 2018, concluyó el concurso de desprecarización laboral para quince cargos de Asistente Contable II A y cincuenta cargos de Asistente Comercial III A, solicitado por el Departamento de Planificación y Desarrollo del personal. La actora quedó seleccionada en el puesto de Asistente Comercial III A (fs. 185). 7. Finalmente, por Resolución P/N° 41292, de fecha 3 de octubre de 2018, se modificó el anexo de la Resolución P/N° 40633 de fecha 24 de julio de 2018 (fs. 192/197). Esta resolución se basó en el Dictamen DGAJ N° 141/2018, de fecha 27 de setiembre de 2018, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secrétaría de la Función Pública, en el cual se sugiere a la ANDE, ratificarse en la lista de admitidos y no admitidos publicada en fecha 22 de junio de 2018, por ende, Karinpe detalla varios postulantes, entre ellos, a la señora Alejandra Beatriz Ríos Núñez. Abog. Sereiariontra la recién citada resolución, la afectada promovió demanda contencioso administrativa Sentencia N° 264, de fecha 31 de octubre de 2023, el Tribunal de Cuentas, Cumera Sala, resolvió rechazar la demanda y, en/consecuencia, confirmar la resolución dictada por la Administración Nacional de Electricidad. LuIs Maria Benítez Riera Ministro aull Dra. Ma. Carolinottanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO El debate en esta instancia se circunscribe a determinar si dicha resolución del Tribunal de Cuentas se halla o no ajustada a derecho. - El colegiado fundamentó su decisión alegando principalmente que la administración obró dentro de sus marcos competenciales y al haberse constatado una irregularidad en la aplicación de la reglamentación, procedió a la rectificación de las circunstancias, a fin de preservar sus actos y reencausar el procedimiento, precautelando la integridad del proceso general de selección, así como los derechos de los demás postulantes (fs. 243).—— Ingresando al estudio pertinente, en primer lugar, debemos apuntar que el marco normativo aplicable a los procesos concursales de los organismos del Estado, está integrado por la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública", así como por el Decreto N° 3857/15 "Por el cual se aprueba el Reglamento General de selección para el ingreso y promoción en la Función Pública, en cargos permanentes y temporales, mediante la realización de concursos públicos de oposición, concursos de oposición y concursos de méritos, de conformidad con los artículos 15, 25, 27 y 35 de la ley N° 1626/2000 De la Función Pública". Según el artículo 13 de la Ley N° 1626/2000, quienes cumplan con los requisitos establecidos en la misma, tendrán derecho a concurrir, en igualdad de condiciones, al sistema de selección para acceder a la función pública. A su vez, el artículo 14 del mismo cuerpo legal, establece los siguientes requisitos para el ingreso a la función pública: "a) tener nacionalidad paraguaya; b) contar con mayoría de edad; c) justificar el cumplimiento de las obligaciones personales previstas por la Constitución Nacional y las leyes; d) poseer idoneidad y capacidad, necesarias para el ejercicio del cargo, comprobadas mediante el sistema de selección establecido para el efecto; e) estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos; f) presentar certificado de antecedentes judiciales y policiales; y, 8) no registrar antecedentes de mal desempeño de la función pública". —_ El artículo 15 de la Ley N° 1626/00 dispone que el sistema de selección para el ingreso y promoción en la función pública es el concurso público de oposición. "Se entenderá por concurso público de oposición, el conjunto de procedimientos técnicos, que se basará en un sistema de ponderación y evaluación de informes, certificados, antecedentes, cursos de capacitación y exámenes, destinados a medir los conocimientos, experiencias e idoneidad del candidato, expresándolos en valores cuantificables y comparables, conforme al reglamento general que será preparado por la Secretaría de la Función Pública y aprobado por decreto del Poder Ejecutivo".— El artículo 17 de la ley de la Función Pública, claramente expresa: "El acto jurídico por el que se dispuso el ingreso a la función pública en transgresión a la presente ley o sus reglamentos será nulo, cualquiera sea el tiempo transcurrido. Los actos del afectado serán anulables, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiera corresponder a los responsables del nombramiento".- Cabe señalar que el Decreto N° 8452/ 2018 "Por el cual se reglamentó la Ley N° 6026 del 9 de enero de 2018 "Que aprueba el presupuesto general de la Nación para el ejercicio fiscal 2018", estableció lo siguiente: "Los procesos de desprecarización se llevarán adelante bajo la modalidad de Concurso Interno Institucional respetando todas
20 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 0001/02 EXPEDIENTE: "ALEJANDRA BEATRIZ RÍOS NÚÑEZ C/ RES. N° 41292 DEL 03/OCT./2018, 1,05 DICTADA POR LA ADMINISTRACIÓN MSTICA CIVIL NACIONAL DE ELECTRICIDAD". N° 85, AÑO -09-2024 2024. 2 López Franco ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO...!!Se!.". as setonta y cinco las etapas de evaluación previstas en el Decreto N° 3857/2015, debiendo la SFP "y reglamentar dentro de los 30 primeros días del año las adecuaciones necesarias y los parametros para aplicar desprecarización a los contratados ininterrumpidos con por lo menos 4 años de vinculación con un mismo OEE. Queda prohibido cualquier proceso de desprecarización sin concurso y, así mismo, en aquellos OEE que no se rijan por la Ley N° 1626/2000". La actora-apelante sostiene que la resolución administrativa impugnada es arbitraria, pues se le excluyó a la señora Alejandra Ríos de la lista de admitidos, violándose sus derechos adquiridos y viciando de nulidad el proceso de selección. Sin embargo, con los documentos incorporados a autos, ha quedado en evidencia que la actora incumplió -en un principio- uno de los requisitos formales para la participación del proceso de selección. Al respecto, el llamado a concurso fue publicado en el portal web "Paraguay Concursa". Allí se encontraban detalladas las bases y condiciones del proceso. Entre las "consideraciones generales a tener en cuenta por el postulante para la postulación" ", se lee: "La falta de algunos de los documentos excluyentes y el incumplimiento del art. 51 de la Ley N° 5554/16, los artículos 88 y siguientes del Capítulo 04-03 del Decreto N° 8452/2018 de Desprecarización Laboral y el Art. 2 de la Resolución N° 077/2017 (Contratados que reúnan los 4 (cuatro) años de vinculación ininterrumpida en relación de dependencia con el mismo OEE, cumplidos a la fecha de promulgación del Decreto N° 8452/2018, será causal de descalificación automática (...)" (fs. 116). Luego de analizadas las constancias de autos, los antecedentes administrativos, así como las argumentaciones de las partes, podemos aseverar que la decisión del Tribunal de Cuentas está ajustada a Derecho, en atención a que no se cumplen los requisitos para considerar arbitraria la Resolución P/N° 41292, del 3 de octubre de 2018, de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE).- La fundamentación de la decisión de la ANDE resulta razonable, proporcional y lógica, pues se ajusta al Dictamen DGAJ N° 141/18 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, en el cual se invoca correrantecedente, la investigación iniciada ante la denuncia de postulantes que ADO% geoterivó en la constatación de "irregularidades en la rectificación de la lista de no admitidos". Así, destaca el dictamen que, por recomendación del entonces Presidente de la ANDE, se incorporó a la actora, en la lista rectificada. Según el dictamen mencionado: "(...) Tenemos por un lado, la participación de personas que seguin las observaciones ecurrentemente citadas, no cumplieron con les requisitos en la matriz documental y, por otro lado, la injerencia de misión de Selección para el ingreso de aquellos que incluso, Luis Maria Benitez Riera Ministro aull Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ratificada la no admisión por las personas competentes, fueron incluidas en la nómina (...) Es así que en el caso que nos ocupa, se observa que la Comisión de Selección, al incluir en la nómina de admitidos a quienes incumplían con los requisitos formales establecidos, viciando de nulidad la validez del proceso de selección, en atención a que con su actuar se apartó de lo establecido por el órgano competente, ya que la concurrencia se ha dado en contravención del perfil, matriz y bases y condiciones del proceso (de cumplimiento obligatorio, conforme lo explicado más arriba), reiteramos que ello ha viciado el proceso por el incumplimiento de las formas estipuladas (...)". Por último, la Asesoría Jurídica de la Secretaría de la Función Pública, señaló que el mecanismo de subsanación de las situaciones irregulares podría ser la convalidación del acto, en el cual se materializa por un segundo acto, la corrección del defecto que invalida al primero, adecuándolo al orden jurídico. En este sentido, sugirió a la institución, "dejar sin efecto la lista rectificada y ratificarse en la lista de admitidos publicada en fecha 22 de junio de 2018, considerada legítima" (fs. 168/177).- La resolución administrativa cuestionada cumple con los requisitos de regularidad y validez. La autoridad administrativa ha estudiado el caso suscitado, en virtud a sus facultades y competencia, dando fundamentos jurídicos sólidos para rectificar el proceso de concurso y, en consecuencia, la Resolución P/N° 40633, en virtud de la cual concluyó el proceso de desprecarización laboral dentro de la Administración Nacional de Electricidad. Reiteramos que, tal decisión se basó en un dictamen del organismo encargado de velar por el cumplimiento de la Ley de la Función Pública. En lo pertinente, el artículo 99 de la Ley N° 1626/2000, dispone: "La Secretaría de la Función Pública será el organismo central normativo para todo cuanto tenga relación con la función pública y con el desarrollo institucional". Además, el Artículo 102 del mismo cuerpo legal reza: "La Secretaría de la Función Pública fiscalizará la implementación y el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos". Por otra parte, el Decreto N° 3857/15 "Por el cual se aprueba el Reglamento General de selección para el ingreso y promoción en la Función Pública, en cargos permanentes y temporales, mediante la realización de concursos públicos de oposición, concursos de oposición y concursos de méritos, de conformidad con los artículos 15, 25, 27 y 35 de la ley N° 1626/2000 De la Función Pública", artículo 33, dispone: "Asesoramiento a los OEE en materia de concursos. De conformidad con el Artículo 99 de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública", la Secretaría de la Función Pública será la entidad encargada de brindar asesoramiento técnico a los organismos y entidades del Estado para la implementación de los concursos en la función pública" .— No debe pasar por alto que, los actos administrativos gozan de la presunción de validez, que consiste en la suposición de que el acto fue emitido conforme a derecho. Por tanto, todo cuestionamiento contra ellos, debe ser alegado y probado suficientemente en juicio, lo cual no ha acontecido en estos autos. Roberto Dromi afirma que el principio legalidad administrativa está integrado por otros, entre ellos, el principio de razonabilidad. Sobre el punto dice: "Todo acto de la Administración debe encontrar su justificación en preceptos legales y en hechos, conductas y circunstancias que lo causen. Tiene que haber una relación lógica y
CORTE SUPREMA DE USTICIA 11 705 EXPEDIENTE: "ALEJANDRA BEATRIZ RÍOS NÚÑEZ C/ RES. N° 41292 DEL 03/OCT./2018, DICTADA POR LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD". N° 85, AÑO RE ESTAD 2024 2024. 2" ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO...!.S Sue tos setenta y cinco "Propencouda entre el consecuente y los untecedentes, castre el objeto y el fin. Por ello, los 91 ragentes públicos deben valorar razonablemente las circunstancias de hecho y el derecho aplicable y disponer medidas proporcionalmente adecuadas al fin perseguido por el orden jurídico (...)" (Derecho Administrativo, 4º Edición actualizada, Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1995, p. 766. . En el caso estudiado, la tacha de arbitrariedad alegada por la actora, carece de sustento, según lo ampliamente expuesto, pues la resolución administrativa impugnada se halla motivada, fundada conforme a Derecho, lo que conduce a afirmar que no es arbitraria. Sobre este tema, Alejandro Nieto sostiene: "(...) la arbitrariedad aparece cuando se constata la existencia de alguna irregularidad o irrazonabilidad; y ello por la sencilla razón de que el Ordenamiento, al permitir el arbitrio impone implícita pero inexcusablemente que sea ejercitado de manera racional y con resultados razonables (..)" (El arbitrio judicial, Editorial Ariel, Barcelona, 2000, p. 378).- Según el autor Agustín Gordillo, la arbitrariedad se enmarca dentro de los vicios de la voluntad, pues el administrador prescinde de la sujeción a la ley o a la prueba, o razona falsamente. Podría encuadrarse dentro de aquellos actos que "prescinden de fundamentación normativa seria o comenten un total e inexcusable error de derecho" (Tratado de Derecho Administrativo y obras selectas, Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires, 2017, Tomo 8, p. 331-334). El vicio de arbitrariedad afecta a la regularidad y validez del acto administrativo, pues sin duda, lesiona el derecho constitucional del debido proceso. En el caso examinado, tal extremo no fue demostrado, pues la actora acedió sin limitaciones a los requisitos del concurso; es más, suscribió una declaración jurada en la que dejaba constancia de conocer las bases y condiciones del proceso, a las cuales aceptó someterse integramente (fs. 126). Sin embargo, presentó un certificado de antecedentes policiales expedido en marzo de 2014, por tanto, vencido (ts. 127). Por esta razón, no fue admitida en el concurso. el dictamen de la Secretaría de la Función Pública, el cual sugirió dar validez a la Abog. Karinga Pendosteriormente, la lista fue rectificada, por los motivos ampliamente expuestos en primera lista de admitidos, habiéndose detectado serias irregularidades en el procese de selección. base a las fundamentaciones esbozadas, la decisión del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, que confirmó la Resolución P/N° 41292, del 3 de octubre de 2018, dictada por el Presidente de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), se encuentra ajustada a Derecho. Luis Maria Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dojesús Ramirez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Por tanto, corresponde NO HACER LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO. En relación a las costas, deben ser impuestas a la parte perdidosa, en ambas instancias, conforme al artículo 203, inciso a) del C. P. C.- A su turno, los Dres. RAMIREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS, manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante, por compartir los Con lo que se dio por terminado el acto, firmando S.S.E.E. todo por ante mí que lo certifica, quedando acondada la sentencia que inmediatamente sigue Ante mí: Luis María Benítez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramfrez Candi MINISTRO ACUERDO Y SENTENCIA N° ....375. Asunción, 24 de setiamb. e 2024- VISTOS: los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima; Abog. Karina PenonfORTE SUPREMA DEJUSTICIA Secretaria SALA PENAL RESUELVE: 1. TENER POR DESISTIDA a la recurrente del recurso de nulidad interpuesto. 2. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, CONFRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 264, de fecha 31 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 3, IMPOSIN LAS COSTAS A LA PERDIDOSA, en ambas instancia .. 4. ANOTAR, registrar y notificar. Luis Maria Benitez Miera Ante mi: /Ministro Dra. Ma. Carolina Ltantes O. Ministra Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra PODER JUD SECHETARIA Karinna PenghL ALDICIAL IN Abog Secretaria A CONSTATIO CONTENCIOSO Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi CIAL MINISTRO
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