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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: CONCEPCIÓN RESOLUCIÓN N° 13-08-2020 SUBSECRETARÍA TRIBUTACIÓN" "FRIGORÍFICO S.A. 71800000957 DE DE ESTADO C/ DEL LA DE 100 U RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL ACUERDO I SENTENCIA A° Trescientos sotonta y dos. -09-2024 Rague López Frenico AsistentEn ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguayı lo Veinticuatigias, del mes de setiembil, del año -dos mil veinticuatro, estando reunidos en Sala de Acuerdos los Excelentísimos señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y GUSTAVO SANTANDER DANS -quien integra esta sala, por inhibición de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos- por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "FRIGORÍFICO CONCEPCIÓN S.A. C/ RESOLUCIÓN N° 71800000957 DEL 13-08-2020 DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN", a fin de resolver los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 425 de fecha 30 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes, los señores Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvieron plantear las siguientes- CUESTIONES: 1. ¿Es nula la Sentencia apelada?- 2. En caso contrario, ¿Se halla ajustada a Derecho? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, RAMÍREZ CANDIA Y SANTANDER DANS. Abog Karinna Penoni Secretaria A LA PRIMERA • CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Benitez Riera AjO: Abogado Fiscal del Ministerio de Hacienda desistió expresamente Fay su recurso de nulidad interpuesto contra el Acuerdo y sentencia N° 425 de fecha 30 de diciembre de 2022, distado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. -=. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Gustavo E. Santander Dans Ministro De igual forma, el Abogado Luis Rosetti, representante convencional de la firma Frigorífico Concepción S.A., también desistió expresamente de su recurso de nulidad interpuesto. Que de la verificación de la sentencia recurrida no se observan vicios o defectos que ameriten la declaración -de oficio- de su nulidad en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del C.P.C. Por todo lo dicho, corresponde tener por desistido al abogado fiscal del Ministerio de Hacienda y al representante convencional de la firma Frigorífico Concepción S.A. de sus recursos de nulidad. Es mi voto. A su turno, los Ministros RAMÍREZ CANDIA Y SANTANDER DANS manifiestan que se adhieren al voto del Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA por los mismos fundamentos.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Benítez Riera prosiguió diciendo: El Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 425 de fecha 30 de diciembre de 2022, resolvió: "1°.- HACER LUGAR PARCIALMENTE la presente demanda contencioso administrativa caratulado "FRIGORÍFICO CONCEPCIÓN S.A. C/ RESOLUCIÓN N° 71800000957 DEL 13 DE AGOSTO DE 2020 DICI. POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA: EXPTE 358 AÑO 2020". 2°. - REVOCAR el acto administrativo en cuanto a la denegación del ítem D y E, devolviendo en concepto de crédito fiscal a favor de Frigorífico Concepción el monto de Gs. 154.803.090 (ciento cincuenta millones ochocientos tres mil noventa guaraníes). 3°.- IMPONER las costas de conformidad al art. 195 del CPC. 4°.- ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia". (sic). Contra lo resuelto por el Tribunal de Cuentas se alza parcialmente, tanto el abogado fiscal del Ministerio de Hacienda como el presentante convencional del Frigorífico Concepción SA. El Abogado Fiscal del Ministerio de Hacienda, César Mongelós Valenzuela, en su escrito de expresión de agravios (fs. 180/193) sostuvo -entre otras cosas- que la decisión del
DEL CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 2024 EXPEDIENTE: "FRIGORÍFICO CONCEPCIÓN S.A. RESOLUCIÓN N° 71800000957 13-08-2020 DE SUBSECRETARÍA DE ESTADO C/ DEL LA DE TRIBUTACIÓN".- E8 Tribunal8resulta arbitraria, carente de razonabilidad y se contrapone a la sana crítica, en vista de que se limitó a repetir las argumentaciones de la adversa, además de inobservar el procedimiento legal y reglamentario establecido para la devolución de los créditos fiscales. Afirmó que la SET dispuso la suspensión de la devolución de los créditos, por G. 133.014.129, provenientes de facturas emitidas por proveedores que registran en sus DDJJ ingresos inferiores a las ventas, fundado en la ley 125/91 y la Resolución General N° 52/2011, y afirmó que dichos importes no están disponibles, al no haber ingresado a las arcas del Estado, por lo que mal podría, en tales condiciones, proceder a su devolución, en vista de que los créditos no se encuentran tangibles, líquidos, ciertos y exigibles. Con respecto al crédito de G. 21.788.961, alegó que el Tribunal de Cuentas no hizo mención su estudio, a que la SET dispuso la suspensión de la devolución, mientras efectúa los controles al proveedor de la accionante -Trasportadora Concepción S.A., con RUC 80039412- quien emitió varias facturas cuestionadas, las que no fueron declaradas, además de no depositar los impuestos en las arcas del Estado, sumado a que se encuentra atrasado con los asientos contables registrados en el libro diario del contribuyente, por más de 90 días, incurriendo así en una grave irregularidad. Terminó por solicitar que se haga lugar a su recurso de apelación interpuesto. A fojas 197/198 de autos, abog. Karinna Pendritestación del traslado, presentado por el representante encretariaconvencional de la firma Frigorífico Concepción S.A., en el cual manifestó -entre otras cosas- que no se advierte una crítica seria Mrazonada a los argumentos del fallo, ni los controvierte la luz de elementos probatorios existentes en expediente Sostuvo que la Administración no refiere irregularidad alguna en la documentación mandante, simplemente escuda proveedor, sobre cual la firma presentada por su el incumplimiento del tiene responsabilidad Luis Maria Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINICTON Gustavo E. Santander Dans Ministro alguna. Terminó por solicitar el rechazo del recurso de apelación interpuesto por su contraparte. . Contra lo resuelto por el Tribunal de Cuentas, recurre parcialmente el representante convencional de la firma Frigorífico Concepción S.A., Y en su escrito de expresión de agravios manifestó -entre otras cosas- que la decisión del Tribunal de rechazar el crédito pretendido se funda en el art. 1 de la Resolución General N° 89/2016, la cual es irregular por contraponerse a normas jerárquicamente superiores. Afirmó que el art. 1l1, inc. f) de la ley 879/81 "Código de Organización Judicial", modificado por la ley 9639/82, otorga validez al documento general original como así también a la copia autentica por un escribano, en le ese sentido las copias autenticadas de las facturas -presentadas a través de la documentación inicial requerida para el respaldo de los créditos fiscales peticionados en devolución, tienen la misma validez que los ejemplares originales, sumado a que la Administración tiene las herramientas para verificar -por intermedio de su programa HECHAUKA- el cumplimiento de las obligaciones formales y de fondo para su validez. Terminó por solicitar que haga Lugar a recurso de apelación interpuesto.- A fojas 207/212 de autos obra el escrito de contestación del traslado, presentado por el abogado fiscal del Ministerio de Hacienda, en el cual expuso -entre otras cosas- que no corresponde la devolución de los créditos, cuyos comprobantes originales no fueron acompañados, a tenor de lo dispuesto en los arts. 85 y 86, inc. c) de la ley 125/91 (modif, por la ley 2421/04), además de lo establecido en el art. 68 del Decreto 1030/2013 y el art. 7 de la Resolución General N° 89 de fecha 22 de junio de 2016, dictada por la SET. Terminó por solicitar el rechazo del recurso de apelación interpuesto por su contraparte. A los efectos de abordar el tema en cuestión, es preciso recordar que el Frigorífico Concepción S.A. solicitó -en sede administrativa- devolución del IVA exportador,
DEL CORTE AGUA SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "FRIGORÍFICO CONCEPCIÓN S.A. C/ RESOLUCIÓN N° 71800000957 DEL 13-08-2020 DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN" periodo 02/2015, por valor de G. EST.A9P 109-2024 24 correspondiente al R05760.347:936. Si Que en atención a la solicitud realizada, y tras la lectura de la Resolución Particular N° 71800000957 de fecha 13/08/2020, dictada por el Viceministro de Tributación, surge que la S.E.T reconoció parcialmente el crédito reclamado por la firma, por G. 5.478.230.521; cuestionando así 1a diferencia, G. 282.117.415.- Corresponde aclarar que el importe de G. 282.117.415, surge de la sumatoria de: 1) G. 127.314.325 (comprobantes que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios), 2) G. 133.014.129 (cuestionado por provenir de Proveedores inconsistentes) y G. 21.788.961 (suspendido por provenir de operaciones de la firma con un proveedor sujeto mayores controles por parte de la SET). Planteado el caso, corresponde decir, respecto a los agravios expresados por el abogado fiscal del Ministerio de Hacienda, sobre las facturas emitidas por proveedores omisos o inconsistentes, que esta judicatura ha sostenido en más de una ocasión que la omisión o inconsistencia de los agentes de retención -proveedores o compradores- debe ser observada y reclamada por el sujeto activo. -Administración- a cada titular, para lo cual debe utilizar su poder coercitivo a los efectos de reclamar las obligaciones incumplidas, y no cargar su función a terceros, como en este caso pretende hacerlo sobre Ta firma accionante, quien no tiene responsabilidad alguna respecto del cumplimiento o no de los sujetos Abog. Karina peroal estos últimos cumplan con el fisco. obligados /(agentes de retención), y mucho menos puede forzar Secreara Cabe señalar que los comprobantes que respaldan dichos créditos fuergh rechazados por irregularidades o deficiencias /en las documentaciones, sino que el fisco decidió suspender la devolución hasta tanto los proveedores cumplan con sus obligaciones tributarias, procedimiento que se encuentra pravisto dentro de nuestra ley tributaria, por lo que resul claramente arbitraria la decisión Luis Maria Benítez Riera Ministro Br. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRA Gustavo E. Santander Dans Ministro adoptada, conforme a lo antes expuesto. Al ser así, surge que lo decidido por el Tribunal de Cuentas se encuentra ajustado a derecho. Ahora, con relación a los agravios expuestos por el represente convencional de la firma Frigorífico Concepción S.A., sobre el no reconocimiento de los créditos respaldados copias autenticadas de los comprobantes, corresponde decir: Al respecto, el art. 86 de la ley 125 (modif. por ley 2421/04) reza: ".No dará derecho al crédito fiscal el impuesto incluidos en los comprobantes que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y/o aquellos documentos visiblemente adulterados...". De igual forma, el art. 7 de la Resolución General N° 15 de fecha 31 de enero de 2014 (modif. por establece: Resolución General 89 de fecha 22 junio de 2016) "La Documentación Inicial Requerida a ser presentada para gestionar la devolución de créditos fiscales, deberá incluir los siguientes documentos: [.] c) Ejemplar original de los documentos que respaldan los créditos fiscales (Facturas, Notas de Créditos, Notas de Débitos, Despachos, Comprobantes de Retención a proveedores del Exterior) por periodo fiscal invocado en la solicitud, ordenados cronológicamente". (negritas son propias). De acuerdo a las constancias de autos, surge que la firma accionante reconoció a lo largo del juicio haber presentado -ante la Administración- copia autenticada de algunas facturas. Al ser así, queda claro que la firma Frigorífico Concepción S.A. incumplió con uno de los requisitos reglamentarios exigidos para la devolución del crédito reclamado, por ende, no se observa un mal proceder de la Administración, respecto a este punto. En base a todo lo expuesto, corresponde No Hacer Lugar a los Recursos de Apelación interpuestos por el Abogado Fiscal del Ministerio de Hacienda y el representante convencional de la firma Frigorífico Concepción S.A. y, en consecuencia, no cabe más de confirmar el Acuerdo y Sentencia N° 425 de fecha
20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "FRIGORÍFICO CONCEPCIÓN S.A. RESOLUCIÓN N° 71800000957 13-08-2020 DE SUBSECRETARÍA DE ESTADO C/ DEL LA DE TRIBUTACIÓN". 2430 -09-2024 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, conforme a los fundamentos antes expuestos.-._. relación a las costas, corresponde que las mismas soportadas -en esta instancia- por los apelantes, a tenor de lo dispuesto en los arts. 205 y 203 inc. a) del Código Procesal Civil. Es mi voto. A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÙS RAMIREZ CANDIA, PROSIGUIÓ DICIENDO: Que se adhiere al voto del Ministro preopinante, Dr. Luis María Benitez Riera, en cuanto a RECHAZAR los recursos de apelación interpuestos por el Abg. César Mongelós -en representación del Ministerio de Hacienda- y el Abg. Luis Rosetti -en representación del Frigorífico Concepción SA-, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 425/2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por compartir los mismos fundamentos. . Sin embargo, en lo que respecta las COSTAS, disiente respetuosamente, pues considera que éstas deben ser impuestas en el orden causado, en virtud al artículo 193 del Código Procesal Civil, considerando que el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió la anulación parcial del acto administrativo impugnado -Resolución Nro. 71800000957/2020- y esto fue confirmado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Es mi voto. A SU TURNO, EL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS, PROSIGUIÓ DICIENDO: Con respecto a dicho recurso, me adhiero al voto emanado del Ministro Luis María Benítez Riera, en el sentido de que corresponde NO HACER LUGAR a los Recursos de Apelación interpuestos por el Abogado Fiscal del Ministerio de Hacienda y por el representante convencional de la firma sos entres si conseran si, con de argoeicie de votos e partes apelantesi de igual modo, me permito agregar las siquientes consiigraciones argumentativas que paso a exponer. Así pues, en 10. kepresentante del resuelto por el Tribun Luis María Benítez Riera Ministro atañe a los agravios esbozados por Ministerio de Hacienda, respecto a 10 de Cuentas en favor de la devolución Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cand- MINISTRO Gustavo E. Santander Dans Ministro del crédito fiscal proveniente de proveedores que no han dado cumplimiento al pago de sus respectivos tributos, considero oportuno añadir que la responsabilidad de ingresar los impuestos corresponde a cada contribuyente, es decir, la obligación tributaria recae en cada sujeto pasivo o deudor (contribuyente), ante el sujeto activo o acreedor (fisco) en la relación jurídica tributaria, salvo que la ley disponga expresamente la solidaridad en la obligación tributaria. En efecto, la Ley N° 125/91, en su art. 180, determina que la responsabilidad por infracciones tributarias es "personal del autor" cuando dice: "Infractores. responsabilidad por infracciones tributarias, independientemente de SU tipificación y sanción en la legislación penal, es personal del autor, salvo las excepciones establecidas en esta ley. Están sujetos a responsabilidad por hecho propio o de personas de su dependencia, en cuanto les concerniere los obligados al pago o retención e ingreso del tributo, los obligados a efectuar declaraciones juradas y los terceros que infrinjan la ley, reglamentos o disposiciones administrativas • cooperen a transgredirlas o dificulten su observancia." El contribuyente, en este caso, la firma FRIGORÍFICO CONCEPCION S.A., no es responsable del incumplimiento de deberes tributarios por parte de sus proveedores y la falta de pago de la deuda fiscal por parte de estos últimos no puede justificar el cuestionamiento del crédito solicitado por el contribuyente. La Administración Tributaria debió iniciar los procedimientos de determinación contra dichos proveedores y no debía responsabilizar a un tercero por el incumplimiento de la obligación tributaria de otro contribuyente, de ahí que corresponde confirmar la devolución resuelta por el Tribunal de Cuentas en los ítems D) y E) del acto administrativo impugnado. Ahora bien, en lo que respecta la apelación formulada por el representante convencional de FRIGORÍFICO CONCEPCIÓN S.A., basada que se debe ordenar la devolución del I.V.A. crédito fiscal proveniente de operaciones consignadas en facturas cuyas copias autenticadas fueron adjuntadas por el
DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA 2024 EXPEDIENTE: "FRIGORÍFICO CONCEPCIÓN S.A. RESOLUCIÓN N° 71800000957 13-08-2020 DE SUBSECRETARÍA DE ESTADO C/ DEL LA DE TRIBUTACIÓN". SI contribuyente, corresponde traer a colación la Resolución General N° 15/14 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DISPUESTA EN LA LEY N° 125/91 "QUE ESTÁBLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO Y SUS MODIFICACIONES", cuyo artículo 7° expresa en su parte pertinente: "Documentación inicial requerida. En todos los pedidos de devolución de impuestos, la documentación inicial requerida comprenderá lo siguiente: .e) ejemplar original o copia de los documentos que respaldan los créditos fiscales (Facturas, Notas de Créditos, Notas de Débitos, Despachos, Comprobantes de Retención a proveedores del Exterior) del periodo fiscal invocado en la solicitud, ordenados cronológicamente y debidamente firmados por el contribuyente o su representante legal..". Dicho artículo fue modificado posteriormente por la RESOLUCIÓN GENERAL N° 89/2016, cuyo artículo 1° establece: "Modificar el artículo 7° de la Resolución General N° 15/14, el cual queda redactado de la siguiente forma: "DOCUMENTACIÓN INICIAL REQUERIDA (DIR). La Documentación Inicial Requerida a ser presentada para gestionar la devolución de créditos fiscales, deberá incluir los siguientes documentos: c) Ejemplar original de los documentos que respaldan los créditos fiscales (Facturas, Notas de Créditos, Notas de Débitos, Despachos, Comprobantes de Retención a proveedores del Exterior) | del periodo fiscal invocado en la solicitud, ordenados cronológicamente). Las negritas subrayado son nuestros. POr rechazo consiguiente, considero ajustado a derecho el realizado por la SET sobre esta cuestión puntual, abog. Karinga Peroniya administración realizó nada más y nada menos que una Secretastricta aplicación del requerimiento establecido en citada norma, la cual fue pronunciada como consecuencia de las facultades atfibuidas a la SET para el dictamiento de sus propias reglamentaciones y en plena observancia del art. 86 de la Ley 125/91, modificada por Ldy N° 2421/04 y por 10 tanto, se condluye que Luye ayal ez zechazo devjene procedente pues n Luis María Benítez Riera Dr. Maruel Dojesus Ramfrez Candustavo E. Santander Dans Ministro MINICTOA Ministro se ha cumplido con la presentación de los ejemplares originales cuyos montos se pretendían recuperar. ASÍ VOTO. tod Sentfn 1p que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. Ante que lo cerfifico, quedando acordada que Luis Maria Benitez Riera Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ante mí: Abog. Karinna Penoni Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA N°:..... 372 Asunción, 24 de setiembie del 2.024. VISTOS: Excelentisima Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al Abogado Fiscal del Ministerio de Hacienda, César Mongelós Valenzuela, de su recurso de nulidad interpuesto, conforme con los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ' = TENER POR DESISTIDO al Abogado Luis Rosetti, representante convencional de la firma Frigorífico Concepción
222/231 2 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "FRIGORÍFICO CONCEPCION S.A. RESOLUCIÓN N° 71800000957 13-08-2020 DE SUBSECRETARÍA DE ESTADO C/ DEL LA DE TRIBUTACIÓN". 2024 -S.A., fundamentos recurso de nulidad interpuesto, conforme con los exordio resolución. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abogado Fiscal del Ministerio de Hacienda, César Mongelós Valenzuela, conforme con los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abogado Luis Rosetti, representante convencional de la firma Frigorífico Concepción S.A., conforme con los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 425 de fecha 30 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, conforme con los fundamentos expuestos en el exordio de la prasente resolución. IMPONER las ost as -en esta instancia- a los apelantes. ANOTAR, 1e notificar. Luis Maria/Benitez Riera Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: PÖDER CODICIAL DEL PO Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abog. Karinna Penoni Secretaria CONTEN VIO50
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