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DEL AGO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN, PLANTEADO EN LA CAUSA: "MINISTERIO PÚBLICO C/ FRANCISCO PASTOR ALVARENGA S/ ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO". ESTABISTICA CIVIL ACUERDO Y SENTENCIA N°.. Treúcientos cincuenta 23-09-2024 у оспо- veintitres En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ...... días del mes Roside Vehembe del año dos mil veinticuatro, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, doctores María Carolina Llanes, [si César Diesel Junghanns y Gustavo Santander Dans, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "MINISTERIO PÚBLICO C/ FRANCISCO PASTOR ALVARENGA S/ ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO", a fin de resolver el recurso extraordinario de capón interpuest de apeli es endo y Sal, Tere No Sala de 30 de sepio dedical de la Capital.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes, CUESTIONES: ¿Admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? Y en su caso, ¿procedencia? A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Diesel Junghanns y Santander Dans.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos sostuvo: El abogado Luis Alberto Zárate, plantea recurso extraordinario de casación contra el Acuerdo y Sentencia N° 66 del 30 de septiembre de 2022, que declaró inadmisible el recurso de apelación especial planteado contra la SD N° 231 del 21 de junio de 2022, mediante la cual se condenó a Francisco Pastor Alvarenga Núñez a 6 años de pena privativa de libertad, luego de que el Tribunal de Sentencia lo declarara culpable de la comisión del hecho punible de Enriquecimiento Ilícito (Ley N° 2523/2004).- Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el defensor del condenado Abg. Karin e ale medio de impugnación contra una sentencia de un Tribunal de Apelaciones, que tiene por efecto la confirmación de la sentencia definitiva y por ende, se puede afirmar que pone fin al proceso. El art. 477 del Código Procesal Penal dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos de la ley procesal.- Con referencia al derecho a recurrir y conforme al art. 449, segundo párrafo, primera oración, del Código Procesa) Penal que establece: "El derecho de recuri te lenera ian sólo Gesar M. Diesel Junghanns Ministro, CS1. Dra. Ma. Carolina Llanes O. 1 Ministra Gustavo E. Santander Dans Ministro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN, PLANTEADO EN LA CAUSA: "MINISTERIO PÚBLICO C/ FRANCISCO PASTOR ALVARENGA S/ ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO". a quien le sea expresamente acordado", se puede afirmar que esta exigencia normativa procesal está cumplida. En cuanto al plazo para la interposición del recurso, se trae a colación que según el art. 480, segunda oración del Código Procesal Penal "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la sala penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...]". Por otro lado, el art. 468 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [.]. En este contexto, se verifica mediante la cédula de notificación correspondiente, que el condenado y su abogado defensor tomaron conocimiento de la resolución emanada del Tribunal de Apelaciones, el 31 de octubre de 2022. Se constata asimismo, que el recurso de casación fue planteado el 15 de noviembre de 2022 por escrito y ante la Sala Penal, es decir, al décimo primer día hábil contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución que impugna, de lo cual se infiere que la presentación fue realizada fuera del plazo previsto por la ley. En consecuencia, ante su extemporánea interposición, el recurso debe ser declarado inadmisible. Con respecto a las costas, considero que deben ser impuestas en el orden causado. ES MI VOTO.- A su turno, el ministro César Manuel Diesel Junghanns dijo: que se adhiere al voto de la ministra preopinante, por los mismos fundamentos.- A su vez, el ministro Gustavo Enrique Santander Dans dijo: en cuanto a la admisibilidad los recurrentes se notificaron de la resolución en fecha 31 de octubre de 2022, planteando el recurso extraordinario de casación en fecha 15 de noviembre de 2022.- Ahora bien, a prima facie el recurso se presentó de manera extemporánea ya que fue colocada el día 15 de noviembre de 2022, pero debemos recordar que el 09 de noviembre de 2022 fue declarado feriado en toda la República por la Ley 6987/2022 para la realización del censo nacional, por ende, este día inhábil afecta el conteo del plazo, y si excluimos dicha fecha, se aprecia que el recurso extraordinario de casación fue colocado dentro del plazo solicitado por el Art. 468 del C.P.P., de aplicación supletoria por imperio del Art. 480 del C.P.P.- En cuanto a los demás presupuestos solicitados por el código de ritual, el art. 477 del C.P.P., establece que el recurso extraordinario de casación se interpondrá contra resoluciones del Tribunal de Apelaciones que pongan fin al procedimiento en cualquiera de sus variantes (Auto Interlocutorio o Acuerdo y Sentencia) y del escrito presentado se aprecia que dirige su acción contra la resolución del Tribunal de Apelaciones y es una resolución que pone fin al procedimiento.- Así también, el art. 468 del C.P.P., (de aplicación supletoria por el Art. 480 del C.P.P.,) establece que el escrito debe encontrarse debidamente fundado, en este punto, notamos que el casacionista invoca agravios únicamente contra la Sentencia Definitiva emanada de Primera Instancia (Tribunal de Sentencias), sobre esto, es oportuno mencionar que este mecanismo 2
00 01 102 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN, PLANTEADO EN LA CAUSA: "MINISTERIO PÚBLICO C/ FRANCISCO PASTOR ALVARENGA S/ ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO". -09-2024 recursivo solicita que los agravios deban estar dirigidos contra la resolución dictada por el po Tribunal de Apelaciones, conforme a la normativa aludida y este acto fue omitido por el En consecuencia, ante el incumplimiento de uno de los presupuestos solicitados por la normativa de forma, se torna imposible el estudio de los demás requisitos formales como así sobre la eventualidad de la procedencia del recurso, debiéndose declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por el condenado. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE. todo por anté mí que certifico, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo/E. Santander Dans Ante mí: Ministro Cesar M. Dieset Junghanns Ministro CSJ. g. Barinna Penoni Secretaria Carolina Llanes O. Ministra -ACUERDO Y SENTENCIA 358- VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, 2) 3) RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 66 del 30 de septiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital.- REMITIR, estos autos al Juzgado correspondiente para la continuación de la tramitación del procedimiento.- ANOTAR, notificar y registrar.- Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Cesar Mr. Diesel Junghanns Ministre GSJ. Abg. Itarinna Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina/Llanes O. Ministra SECRE
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