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22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR TELEFONIA CELULAR DEL PARAGUAY S.A.E - TELECEL S.A.E. Y OTROS C/ ART. 1, NUMERAL 2, INC. A), 13 Y 21 DE LA LEY N° 6355/19 " QUE MODF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13, Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL CONSTITUCION ART. 104 DE LA NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTA, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/2003, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS" N°:664 AÑO:2020.- ESTADIS AGUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Nacuentes o chorta y o cho En ta Ciudad, m Asunción Capital de la República del Paraguay, a losurintitre) días del año dos mil urintiwato,estando en la Sala de Acuerdos de La Corte Suprema de Justicia, los Excmos Señores Ministros de la Sala Consitucional, % Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VICTOR RÍOS OJEDA Y CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado:" ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR TELEFONIA CELULAR DEL PARAGUAY S.A.E - TELECEL S.A.E. Y OTROS CI ART. 1, NUMERAL 2, INC. A), 13 Y 21 DE LA LEY N° 6355/19 " QUE MODF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13, Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTA, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/2003, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado MANUEL RIERA DOMINGUEZ en representación de TELEFONIA CELULAR DEL PARAGUAY SAE - (TELECEL S.A.E) SERVICIOS Y PRODUCTOS MULTIMEDIOS S.A. (SPM) TELEDEPORTES PARAGUAY S.A., MOBILE CASH S.A Y LOTHAR SYSTEMS S.A.(LOTHAR). Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIESEL JUNGHANNS, RÍOS OJEDA y SANTANDER DANS.- A la cuestión planteada, el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: Abogado MANUEL RIERA DOMINGUEZ en representación de TELEFONIA CELULAR DEL PARAGUAY SAE - (TELECEL S.A.E) SERVICIOS PRODUCTOS MULTIMEDIOS TELEDEPORTES PARAGUAY S.A., MOBILE CASH S.A Y LOTHAR SYSTEMS S.A. (LOTHAR).,promueve acción de inconstitucionalidad contra la Ley N° 6355/2019, "Que modifica los Arts. 1, 3, 4, 7, 13 y 21 de la Ley N° 5033/2013 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activo y /Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplia las disposiciones de la Ley N°2051/2003, sus modificaciones y normas respaldatorias" 1 Cesar M. Diesel Janghanns Ministro ( Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Julio Pavón Martínez Secretario ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR TELEFONIA CELULAR DEL PARAGUAY S.A.E - TELECEL S.A.E. Y OTROS C/ ART. 1, NUMERAL 2, INC. A) , 13 Y 21 DE LA LEY N° 6355/19 " QUE MODF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13, Y 21º DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTA, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/2003, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS" N°:664 ANO:2020.- prevista para funcionarios y empleados públicos hasta alcanzar a contratistas y concesionarios del Estado, así como a accionistas, directores, socios gerentes o similares de empresas contratistas, asimilándose a funcionarios y empleados públicos, en abierta transgresión del Art. 104 de la Constitución Nacional e igualmente, que dicha ley lesiona gravemente los Arts. 9 y 104 de la Carta Magn......... Corrido el traslado dispuesto en la ley, el Ministerio Público emitió su parecer en los términos del Dictamen Fiscal N° 1719 de fecha 07 de Diciembre de 2020 (fs.57/67), en el cual se sugiere a esta Sala rechazar la presente acción de inconstitucionalidad...... Esta acción no puede prosperar debido a que la misma se promovió contra la Ley N° 6355/2019 "Que modifica los Arts. 1, 3, 4, 7, 13 y 21 de la Ley N° 5033/2013 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas Activo y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplia las disposiciones de la Ley Nº°2051/2003, sus modificaciones y normas respaldatorias", que ha sido derogada por la Ley N° 6919/2022 que expresamente dispone en su Art. 2° "Derogase la Ley 6355/2019 "QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS DE LA LEY N° 5033/2013, QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS". Ante esta circunstancia el agravio que motivó la presente acción ha desaparecido.-. Al respecto la doctrina señala: "Otra faceta interesante en materia de agravios no subsistentes se presenta cuando nuevas normas dejan sin efecto aquellas cuya constitucionalidad se discute por el recurso extraordinario. En tal hipótesis, el juicio de inconstitucionalidad sobre las normas derogadas se torna en principio inoficioso, como si la norma impugnada ya no se aplicara más al afectado"(Sagüés, Néstor Pedro. Derecho Procesal Constitucional. • Recurso Extraordinario. Edit. Astrea. 4ta. Edic. Actualizada y ampliada. T 1. Pág. 509). Por su parte, sobre el tema: Desaparición Sobrevenida del Objeto Ángel Gómez Montoro cita lo afirmado en la STC 96/1996 en cuyo fundamento jurídico 31° se dice literalmente que "el conflicto sólo puede ser resuelto en la medida en que permanece vivo, careciendo de todo interés público la resolución de cuestiones periclitadas" (Cuadernos y Debates, num. 66. La Sentencia sobre la Constitucionalidad de la Ley. Tribunal Constitucional. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid 1997. Pág. 302).- En consecuencia, y debido a que ya no se encuentran en vigencia las disposiciones legales atacadas de inconstitucional, el agravio deja de ser actual, por lo cual esta Corte Suprema de Justicia se encuentra ante una situación en la que su decisión sobre el fondo de asunto se torna inoficioso, y corresponde por ende el archivo de la presente acción y el levantamiento de la medida de suspensión de efectos. ES MI VOTO A sus turnos, los Doctores VICTOR RÍOS OJEDA Y GUSTAVO SANTANDER DANS manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor DIESEL JUNGHANNS por los mismos fundamentos. 2
CORTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD SUPREMA PROMOVIDA POR TELEFONIA CELULAR DEL DE USTICIA PARAGUAY S.A.E - TELECEL S.A.E. Y OTROS C/ ART. 1, NUMERAL 2, INC. A), 13 Y 21 DE LA LEY N° 6355/19 " QUE MODF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13, Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA 22 23 DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTA, RECIBIDO ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS ESTADISTICA -09-2024 PÚBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE El Ti serio quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Roque Lopez Franco LA LEY N° 2051/2003, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS" N°:664 AÑO:2020.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE, todo por ante mí, de que Cesar M. Diesel Junghanns Gustavo E. Santander Dans Ministro Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: Abg, Juliot vón Martinez •SENTENCIA NÚMERO: 988 Asunción, 23 de Septinhrde 2.02 4 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: DECLARAR inoficioso, el estudio de la presente Acción de Inconstitucionalidad, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente Resolución. ORDENAR el levantamiento de la Medida de Suspensión de Efectos, dispuesta por A.I. N° 287 de fecha 22 de junio de 2020, dictada por esta Sala.- ORDENAR el archivamiento de estos autos, firme que fuere la presente Resolución. ANOTAR, registrar y/ notificar.- Gustavo E. Santander Dans Ministro cêsatevmbiesel Junghanns Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro ulio C. Pavón Martinez Secretario , SECRETARIA JUDICIAL I 3
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